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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 178286 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 SALUD Autorizan viaje de Superintendente de Entidades Prestadoras de Salud a Bra- sil, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 103-99-SA Lima, 17 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 1864-99/PCM-SECTI-GTECH cur- sado por la Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Minis- tros; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM de 26.Oct.90 y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Autorizar a don LUIS A. MANRIQUE MORA- LES, Superintendente de Entidades Prestadoras de Salud, para viajar a las ciudades de Brasilia y Sao Paulo, atendiendo una invitación cursada por el Mi- nisterio de Salud del Brasil, con la finalidad de intercambiar experiencias e información sobre el proceso de reforma implementado en Brasil, en el Area de medicina prepagada, y sobre el funciona- miento de las Entidades Prestadoras de Salud en el Perú, del 20 al 24.Set.99. 2.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Pliego Pre- supuestal de la Superintendencia de Entidades Presta- doras de Salud, según detalle: - Pasajes US$ 928.66 - Viáticos US$ 1200.00 - Uso de Aeropuerto US$ 25.00 3.- La presente Resolución no dará derecho a exone- raciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 12011 M T C Aprueban transferencia de bienes y derechos de propiedad de ENAFER S.A. a favor del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 033-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-93-PCM, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A. - fue incluida en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificato- rias; Que, por Resolución Suprema Nº 064-98-TR del 18 de setiembre de 1998, se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI- mediante el cual se dispuso que la infraestructura ferroviaria y la prestación de los servicios ferroviarios de ENAFER S.A. sean entregadas en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos estableci- dos en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, los Contratos de Concesión a celebrarse como consecuencia de la Licitación Pública Especial Interna- cional para la entrega en concesión de la administración de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente, establecen que a la fecha de cierre de los contratos antes referidos, el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, en su calidad de órgano concedente, será el propietario de los bienes de la conce- sión que se detallan en los Anexos 2, 3, 4 y 12 de los contratos mencionados; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las medidas para garantizar que el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción sea el propietario de los bienes y derechos inheren- tes a la concesión a ser entregada, así como de ciertos inmuebles cuyo titular es ENAFER S.A.; para lo cual se debe transferir a favor del citado Ministerio determinados bienes de propiedad de la empresa aludida; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, modificatorias, ampliatorias y reglamentarias y la Ter- cera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse las transferencias, a título oneroso y a valor en libros, a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de los bienes y derechos de propiedad de ENAFER S.A., cuya relación se detalla en los Anexos 2, 3, 4 y 12 de los Contratos de Concesión a que se refiere la parte conside- rativa de la presente norma legal; así como de los inmuebles que se mencionan a continuación y que no serán objeto de concesión: - "Patio Puno - Estación Arequipa" y "Edificio de Contabilidad" en la ciudad de Arequipa; - "Talleres Marcavalle" en la ciudad de La Oroya; - "Nuevo Edificio Sur Oriente" del Patio Estación Huanchac (Wanchaq) en la ciudad de Cusco; - "Patio Unión - Talleres" en la ciudad de Lima; - "Estación de Desamparados" y "Ex Estación de Ancón", en el departamento de Lima, ambos declarados monumentos históricos. Artículo 2º.- Las transferencias a que se refiere el artículo anterior, se efectuarán con cargo a las deudas que ENAFER S.A. mantiene con el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, el Banco de la Nación, el Banco Popular del Perú en Liquidación, y Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., en proporción al monto de dichas obligaciones. Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir la parte proporcional de las obliga- ciones de ENAFER S.A., que corresponde al Banco de la Nación, el Banco Popular del Perú en Liquidación, y Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. conforme al párrafo anterior. Mediante Resolución Ministerial de Economía y Fi- nanzas, se fijará la proporción aludida en el primer párrafo de este artículo y el monto que corresponderá a cada entidad y se dictarán las medidas complementarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 3º.- En un plazo no mayor de 30 días calendario contado a partir de la publicación de la pre- sente norma, ENAFER S.A. conciliará con las entidades acreedoras indicadas en el artículo anterior, el monto de los adeudos con cada una y dará cuenta de ello a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas.