Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

SALUD
Autorizan viaje de Superintendente de Entidades Prestadoras de Salud a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 103-99-SA MORDAZA, 17 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 1864-99/PCM-SECTI-GTECH cursado por la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM de 26.Oct.90 y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Autorizar a don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Superintendente de Entidades Prestadoras de Salud, para viajar a las ciudades de Brasilia y Sao MORDAZA, atendiendo una invitacion cursada por el Ministerio de Salud del Brasil, con la finalidad de intercambiar experiencias e informacion sobre el MORDAZA de reforma implementado en Brasil, en el Area de medicina prepagada, y sobre el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud en el Peru, del 20 al 24.Set.99. 2.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolucion, seran asumidos por el Pliego Presupuestal de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, segun detalle: - Pasajes US$ 928.66 - Viaticos US$ 1200.00 - Uso de Aeropuerto US$ 25.00 3.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 12011

- mediante el cual se dispuso que la infraestructura ferroviaria y la prestacion de los servicios ferroviarios de ENAFER S.A. MORDAZA entregadas en concesion al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, los Contratos de Concesion a celebrarse como consecuencia de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en concesion de la administracion de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente, establecen que a la fecha de cierre de los contratos MORDAZA referidos, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en su calidad de organo concedente, sera el propietario de los bienes de la concesion que se detallan en los Anexos 2, 3, 4 y 12 de los contratos mencionados; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las medidas para garantizar que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion sea el propietario de los bienes y derechos inherentes a la concesion a ser entregada, asi como de ciertos inmuebles cuyo titular es ENAFER S.A.; para lo cual se debe transferir a favor del citado Ministerio determinados bienes de propiedad de la empresa aludida; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, modificatorias, ampliatorias y reglamentarias y la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse las transferencias, a titulo oneroso y a valor en libros, a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de los bienes y derechos de propiedad de ENAFER S.A., cuya relacion se detalla en los Anexos 2, 3, 4 y 12 de los Contratos de Concesion a que se refiere la parte considerativa de la presente MORDAZA legal; asi como de los inmuebles que se mencionan a continuacion y que no seran objeto de concesion: - "Patio MORDAZA - Estacion Arequipa" y "Edificio de Contabilidad" en la MORDAZA de Arequipa; - "Talleres Marcavalle" en la MORDAZA de La Oroya; - "Nuevo Edificio Sur Oriente" del Patio Estacion Huanchac (Wanchaq) en la MORDAZA de Cusco; - "Patio Union - Talleres" en la MORDAZA de Lima; - "Estacion de Desamparados" y "Ex Estacion de Ancon", en el departamento de MORDAZA, ambos declarados monumentos historicos. Articulo 2º.- Las transferencias a que se refiere el articulo anterior, se efectuaran con cargo a las deudas que ENAFER S.A. mantiene con el Ministerio de Economia y Finanzas, el Banco de la Nacion, el Banco Popular del Peru en Liquidacion, y Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A., en proporcion al monto de dichas obligaciones. Para tal efecto, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a asumir la parte proporcional de las obligaciones de ENAFER S.A., que corresponde al Banco de la Nacion, el Banco Popular del Peru en Liquidacion, y Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A. conforme al parrafo anterior. Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, se fijara la proporcion aludida en el primer parrafo de este articulo y el monto que correspondera a cada entidad y se dictaran las medidas complementarias que se requieran para la mejor aplicacion de la presente norma. Articulo 3º.- En un plazo no mayor de 30 dias calendario contado a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, ENAFER S.A. conciliara con las entidades acreedoras indicadas en el articulo anterior, el monto de los adeudos con cada una y MORDAZA cuenta de ello a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas.

MTC
Aprueban transferencia de bienes y derechos de propiedad de ENAFER S.A. a favor del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 033-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 163-93-PCM, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A. - fue incluida en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias; Que, por Resolucion Suprema Nº 064-98-TR del 18 de setiembre de 1998, se ratifico el acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI

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