NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178274 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar adqui- sición de inmueble para la Represen- tación Permanente del Perú ante la ONU DECRETO SUPREMO Nº 153-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equiva- lente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú y el First Union Bank, acordarán un présta- mo hasta por un monto de US$ 1 403 000,00 (UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL Y 00/100 DO- LARES AMERICANOS), destinado a financiar la adqui- sición de un inmueble para la Representación Perma- nente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el First Union Bank, hasta por US$ 1 403 000,00 (UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la adquisición de un inmueble para la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Nacio- nes Unidas, con sede en Nueva York. El préstamo será pagadero mediante cuotas mensua- les iguales y consecutivas en un plazo de cinco (5) años, renovables hasta por quince (15) años, devengando una tasa de interés anual de 8% y una comisión pagadera al cierre de la operación de US$ 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien éste designe, a suscribir en represen- tación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprue- ba en el artículo precedente; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finan- zas a suscribir la documentación necesaria para imple- mentar la citada operación. Artículo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores será la Unidad Ejecutora de la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada con el First Union Bank. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función a las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. El monto equivalente al citado servicio para la adquisición del referido inmueble será deducido de los presupuestos del Pliego Ministerio Relacio- nes Exteriores. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12024 Aceptan y aprueban donaciones efectuadas a favor del INDECOPI y de la Municipalidad Provincial de Piura RESOLUCION SUPREMA Nº 437-99-EF Lima, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República Federal de Alema- nia a través de Physikalisch - Technische Bundesanstalt (PTB) ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, consisten- te en equipos científicos de medición, que serán destina- dos a los laboratorios del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efec- tuada por el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de Physikalisch - Technische Bun- desanstalt (PTB) a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, consistente en equipos científicos de medición, de acuerdo a las características que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de DM 16 157,00 (Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Siete y 00/100 Marcos Alemanes), según Certificado de Donación de fecha 1 de marzo de 1999 y un peso aproximado de 262 kgs., según Guía Aérea Nº HAJ-SC-2214145 de Danzas GMBH. Dicha donación será destinada a los laboratorios del Servi- cio Nacional de Metrología del INDECOPI. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República