Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a financiar adquisicion de inmueble para la Representacion Permanente del Peru ante la ONU
DECRETO SUPREMO Nº 153-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru y el First Union Bank, acordaran un prestamo hasta por un monto de US$ 1 403 000,00 (UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar la adquisicion de un inmueble para la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el First Union Bank, hasta por US$ 1 403 000,00 (UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la adquisicion de un inmueble para la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York. El prestamo sera pagadero mediante cuotas mensuales iguales y consecutivas en un plazo de cinco (5) anos, renovables hasta por quince (15) anos, devengando una tasa de interes anual de 8% y una comision pagadera al cierre de la operacion de US$ 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien este designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el articulo precedente; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir la documentacion necesaria para implementar la citada operacion. Articulo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores sera la Unidad Ejecutora de la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada con el First Union Bank. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º del presente Decreto Supremo seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion a las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. El monto equivalente al citado servicio para la adquisicion del referido inmueble sera deducido de los presupuestos del Pliego Ministerio Relaciones Exteriores. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12024

Aceptan y aprueban donaciones efectuadas a favor del INDECOPI y de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 437-99-EF MORDAZA, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Republica Federal de Alemania a traves de Physikalisch - Technische Bundesanstalt (PTB) ha efectuado una donacion a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, consistente en equipos cientificos de medicion, que seran destinados a los laboratorios del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania a traves de Physikalisch - Technische Bundesanstalt (PTB) a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, consistente en equipos cientificos de medicion, de acuerdo a las caracteristicas que se senala en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de DM 16 157,00 (Dieciseis Mil Ciento Cincuenta y Siete y 00/100 MORDAZA Alemanes), segun Certificado de Donacion de fecha 1 de marzo de 1999 y un peso aproximado de 262 kgs., segun Guia Aerea Nº HAJ-SC-2214145 de Danzas GMBH. Dicha donacion sera destinada a los laboratorios del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

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