Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

Que, TOEI Company, Ltd., de Tokio, Japon, ha efectuado una donacion a favor del Instituto Nacional de Cultura, consistente en material publicitario para la "Campana Peru 99"; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por TOEI Company, Ltd., de Tokio, Japon, a favor del Instituto Nacional de Cultura, consistente en 1 500 catalogos de la exposicion del Gran MORDAZA Eterno, 100 posters y 20 000 sets de tarjetas postales para la "Campana Peru 99", con un valor aproximado de ¥ 3 695 000,00 (Tres Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 12 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 12027

Que, la Resolucion Ministerial Nº 051-99-EF/10 designo a los senores MORDAZA Llop MORDAZA y MORDAZA Cavassa Russo como integrantes de la expresada Comision Administradora de Carteras y ratifico al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la misma, a todos ellos por un plazo de 90 dias renovables; Que, el mencionado plazo ha culminado por lo que se hace necesario completar los integrantes de la citada Comision; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 6º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cavassa Russo como integrantes de la indicada Comision Administradora de Carteras. Articulo 2º.- Nombrar al senor MORDAZA Pflucker MORDAZA como integrante de la referida Comision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 12022

ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesion y modificacion del Contrato de Licencia para Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64
DECRETO SUPREMO Nº 049-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 33-95-EM, de fecha 3 de noviembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA, Region MORDAZA,Nor Oriente del Peru, suscrito por PERUPETRO S.A. y Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en clausula decimo sexta del citado contrato, Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru, comunica su intencion de ceder parcialmente su participacion contractual a la empresa

Ratifican y nombran integrantes de la Comision Administradora de Carteras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-99-EF/10 MORDAZA, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95 se constituyo una Comision Administradora de Carteras y se dispuso que sus integrantes serian designados por Resolucion del Titular de Economia y Finanzas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 191-98-EF, expedida en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º del indicado Decreto de Urgencia, se fijo en cinco el numero de miembros de la referida Comision designandose y ratificandose a sus integrantes por Resolucion Ministerial Nº 051-99-EF/10;

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