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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 178276 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, TOEI Company, Ltd., de Tokio, Japón, ha efec- tuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura, consistente en material publicitario para la "Campaña Perú 99"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectua- da por TOEI Company, Ltd., de Tokio, Japón, a favor del Instituto Nacional de Cultura, consistente en 1 500 catálogos de la exposición del Gran Inca Eterno, 100 posters y 20 000 sets de tarjetas postales para la "Cam- paña Perú 99", con un valor aproximado de ¥ 3 695 000,00 (Tres Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 12 de abril de 1999. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 12027 Ratifican y nombran integrantes de la Comisión Administradora de Carteras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-99-EF/10 Lima, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95 se constituyó una Comisión Administradora de Carteras y se dispuso que sus integrantes serían designados por Resolución del Titular de Economía y Finanzas; Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-EF, expedi- da en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del indicado Decreto de Urgencia, se fijo en cinco el número de miembros de la referida Comisión designán- dose y ratificándose a sus integrantes por Resolución Ministerial Nº 051-99-EF/10;Que, la Resolución Ministerial Nº 051-99-EF/10 de- signó a los señores Santiago Llop Ruiz y José Cavassa Russo como integrantes de la expresada Comisión Admi- nistradora de Carteras y ratificó al Sr. Francisco Moreno Ortiz como integrante de la misma, a todos ellos por un plazo de 90 días renovables; Que, el mencionado plazo ha culminado por lo que se hace necesario completar los integrantes de la citada Comisión; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar a los señores Francisco More- no Ortiz y José Cavassa Russo como integrantes de la indicada Comisión Administradora de Carteras. Artículo 2º.- Nombrar al señor Augusto Pflucker Martínez como integrante de la referida Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 12022 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión y modificación del Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64 DECRETO SUPREMO Nº 049-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 33-95-EM, de fecha 3 de noviembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, Región Loreto,- Nor Oriente del Perú, suscrito por PERUPETRO S.A. y Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificacio- nes serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimien- to de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en cláusula décimo sexta del citado contrato, Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú, comunica su intención de ceder par- cialmente su participación contractual a la empresa