Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

Estando a lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa Assicuranza Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo matricula Nº J-622, cuya representacion sera ejercida por la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Peirano con Nº de Registro N-2800, con domicilio legal en Av. MORDAZA de MORDAZA Nº 685 Dpto. 301, MORDAZA Hermoso de Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11974

la tercera semana del mes en curso, sea diferida hasta la subsiguiente semana; Que, asimismo resulta necesarios diferir la fecha de entrada en MORDAZA de los procedimientos aprobados mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000997 de 13.9.99, Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADR/1999-000233 de 13.9.99 -INRA-, y Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 de 14.9.99 INTA- cuya vigencia se habia previsto a partir del 20.9.99, atendiendo a los fundamentos de hecho formulados en los parrafos anteriores; De conformidad con lo previsto en la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de ADUANAS, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduana Nº 0021-97 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Posterguese al 27.9.99 la fecha en que entran en MORDAZA de los procedimientos aprobados mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 de fecha 8.9.99 -INTA-, Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000997 de 13.9.99, Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADR/1999-000233 de 13.9.99 INRA-, y Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 de 14.9.99 -INTA- cuya vigencia se habia previsto a partir del 20.9.99. Articulo Segundo.- Disponer que recien a partir del 27.9.99 se dejan sin efecto los procedimientos de Importacion Definitiva, Exportacion Definitiva, MORDAZA, Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback y Manifiesto de Carga, Depositos de Aduanas, Importacion Temporal, Exportacion Temporal y Admision Temporal aprobados por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002105 de 16.11.98, y las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en la R.I.N. Nº 000984/99, R.I.N. Nº 001059/99, R.S.A. Nº 000997/99, R.I.N. Nº 000ADR/ 1999-000233, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 12030

ADUANAS
Postergan entrada en vigencia de Procedimientos generales y especificos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001008 Callao, 17 de setiembre de 1999 VISTO, el Expediente Nº 043905-4 de fecha 17.9.99, mediante el cual la Asociacion de Agentes de Aduana del Peru, propone se postergue la fecha en que entran en vigencia los Procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobados con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 de fecha 8.9.99 -publicados en el Diario Oficial El Peruano el 12.9.99- emitida por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduana en uso de las facultades delegadas contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029/97. CONSIDERANDO: Que, con la citada Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 se aprobaron los Procedimientos Generales de Importacion Definitiva, Exportacion Definitiva, Restitucion de Derechos Arancelarios-Drawback, MORDAZA, Manifiesto de Carga, asi como los Procedimientos Especificos de Legajamiento de la Declaracion, Despacho Simplificado de Importacion, Aplicacion de Preferencias a la importacion de Mercancias de la C.A., Despacho Simplificado de Exportacion, Retorno de Mercancias, Devolucion de Bultos Sobrantes y de Bultos Desembarcados por Error, y Rectificacion de Errores del Manifiesto; disponiendose que los mismos entraran en vigencia el 20.9.99; Que, la aplicacion de los procedimientos detallados en el parrafo precedente, supone que las Agencias de Aduana hayan concluido con sus procesos de actualizacion y adaptacion de sus programas de computo y formatos de intercambio electronico de datos; Que, la Asociacion de Agentes de Aduana del Peru a traves del Expediente de vistos, ha estimado que al 20.9.99 las Agencias de Aduana no culminaran con los mencionados procesos de actualizacion y adaptacion, a fin de estar en condiciones de poder dar cumplimiento a los procedimientos aprobados con R.I.N. Nº 000984; siendo asi que plantea que la fecha en que entran en vigencia los referidos procedimientos, prevista dentro de

SUNASS
Sancionan con amonestacion escrita a EMAPICA S.A. y EMAPISCO S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 800-99-SUNASS MORDAZA, 8 de setiembre de 1999 VISTO, el Recurso de Revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de representante de IAN PERU S.A., empresa usuaria de servicios de saneamiento, respecto de la facturacion emitida al predio ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 1355 Ica, con Codigo Nº 5012200700, contra la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Ica, EMAPICA S.A; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 333-99-GG.EPS.EMAPICA S.A. de fecha 16.7.99 y recepcionado el 2.8.99, EMAPICA S.A. elevo a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, documentacion referente al reclamo iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de IAN PERU S.A.; Que, revisados los autos, se aprecia claramente que la entidad emplazada ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2.1.2 de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de

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