Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, concordante con el Articulo 58º del Texto Unico ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, donde se senala expresamente "el expediente administrativo empezara con el primer escrito del interesado o con la orden del funcionario competente, cuando se inicia de oficio; y se seguiran agregando al expediente, por estricto orden cronologico, los documentos, escritos y demas actuados, debidamente foliados, cuidando de formar con todos ellos un solo cuerpo. La foliacion debera hacerse con numeros y letras.........."; Que, segun se observa, aun cuando existen varios escritos presentados por el accionante, la entidad emplazada no ha cumplido con emitir pronunciamiento alguno mediante Resolucion motivada, en ninguna de las instancias administrativas, incumpliendose de esta manera con lo dispuesto por los numerales 3.1.4, 3.2.4 y 3.2.5 de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, concordante con los Articulos 38º y 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia claramente que no le corresponde aun a esta Instancia Administrativa conocer el presente MORDAZA, en razon que si bien existe un evidente retraso por parte de la entidad emplazada para atender el reclamo iniciado por la parte accionante, no existe ningun pronunciamiento emitido por EMAPICA S.A., por tanto si esta Superintendencia emite decision, no se respetaria el derecho que tiene todo accionante a la doble instancia, MORDAZA que garantiza la funcion jurisdiccional y tutela el debido MORDAZA, tal como lo dispone el inciso MORDAZA del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA decima del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, en razon que este Organismo Regulador estaria resolviendo la presente causa como autoridad de primera instancia, competencia que no es propia de este Organismo Regulador y que por otro lado es irrenunciable e indelegable para EMAPICA S.A. de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.5.5 de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes, esta Instancia Administrativa devolvera la documentacion remitida a fin que la entidad emplazada cumpla con atender, en primera instancia, el reclamo iniciado el 24.8.98, asi como los escritos presentados posteriormente, mediante Resolucion debidamente motivada, asimismo, debera observar estrictamente los terminos y procedimiento establecido en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMISSS; Que, asimismo, debe puntualizarse que de conformidad con lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS se aprobo el Reglamento de Sanciones por faltas cometidas por las EPS a la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, la infraccion cometida por la entidad emplazada se encuentra perfectamente tipificada en el literal c) del Articulo 2º de la MORDAZA MORDAZA senalada, por lo que dicha infraccion que debera ser sancionada con Amonestacion Escrita; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 26284 y en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMISSS;

Articulo 1º.- Devolver la documentacion remitida, relacionada con el reclamo iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de IAN PERU S.A., a fin que EMAPICA S.A, cumpla en primera instancia con atender el reclamo inicial y escritos presentados, con arreglo a la normatividad vigente. Articulo 2º.- Ordenar a EMAPICA S.A., cumpla con formar un expediente con todo lo actuado, por orden cronologico y debidamente foliado. Articulo 3º.- Sancionar a EMAPICA S.A. con Amonestacion Escrita por haber incumplido los plazos y procedimientos establecidos en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS. Articulo 4º.- Requerir a EMAPICA S.A., que en tanto la presente causa no sea resuelta en instancia final, se abstenga de disponer cualquier accion de corte en razon de la falta de pago de las facturaciones que son materia de reclamo. Articulo 5º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a las partes interesadas, a la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese, cumplase, publiquese y archivese. MORDAZA POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 11982 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 815-99-SUNASS MORDAZA, 10 de setiembre de 1999 VISTO, el expediente de reclamo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Vecco Pradinett, usuaria de los servicios de saneamiento, contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, EMAPISCO S.A., sobre cobros indebidos facturados a los inmuebles ubicados en la MORDAZA MORDAZA Osores Nºs. 172, 184-A, 184-B y 184C, de la MORDAZA de MORDAZA, con codigos de suministro Nºs. 01-1-083-03093, 01-1-083-09955, 01-1-083-09509 y 01-1083-07713 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, conforme se advierte en autos a fojas 13, mediante escrito presentado el 27.11.97, la Sra. MORDAZA MORDAZA Vecco Pradinett interpuso reclamo en via administrativa contra EMAPISCO S.A., respecto a cobros indebidos facturados a los predios senalados en el exordio; Que, a fojas 18 y 19, mediante escrito presentado el 24.9.98, es decir casi un ano despues de haberse presentado el reclamo senalado en el considerando que antecede, la recurrente solicito la reapertura del servicio que abastece al inmueble sito en el Jr. MORDAZA Osores Nº 172, cuyo servicio, segun senalo, fue suspendido en los primeros dias del mes de agosto de 1998, refiriendo adeudar respecto a dicho suministro, unicamente las facturaciones de los meses de junio y agosto de 1998; Que, a fojas 21, mediante escrito presentado el 9.11.98, la reclamante comunico a la entidad emplazada que los predios senalados en vistos se encontraban desocupados, y que en caso fueran ocupados por terceras personas solo se haria responsable por el pago de los dos primeros meses por el uso del servicio; Que, conforme se advierte a fojas 26 y 27, mediante escrito presentado el 1.2.99, la accionante senalo no adeudar facturacion alguna por el suministro de agua potable brindado a los inmuebles senalados en vistos, refiriendo haber adjuntado prueba documental que acreditaba dicha aseveracion;

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