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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 178291 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, concordan- te con el Artículo 58º del Texto Unico ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, donde se señala expresamente "el expediente administrativo empezará con el primer escrito del interesado o con la orden del funcionario competente, cuando se inicia de oficio; y se seguirán agregando al expediente, por estricto orden cronológico, los documentos, escritos y demás actuados, debidamente foliados , cuidando de for- mar con todos ellos un solo cuerpo . La foliación deberá hacerse con números y letras .........."; Que, según se observa, aún cuando existen varios escritos presentados por el accionante, la entidad emplazada no ha cumplido con emitir pronuncia- miento alguno mediante Resolución motivada, en ninguna de las instancias administrativas, incum- pliéndose de esta manera con lo dispuesto por los numerales 3.1.4, 3.2.4 y 3.2.5 de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolu- ción de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, concordante con los Artículos 38º y 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia claramente que no le corresponde aún a esta Instancia Administrativa conocer el presente proceso, en razón que si bien existe un evidente retraso por parte de la entidad emplazada para aten- der el reclamo iniciado por la parte accionante, no existe ningún pronunciamiento emitido por EMAPI- CA S.A., por tanto si esta Superintendencia emite decisión, no se respetaría el derecho que tiene todo accionante a la doble instancia, principio que garan- tiza la función jurisdiccional y tutela el debido proce- so, tal como lo dispone el inciso sexto del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, concordante con la norma décima del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en razón que este Organismo Regula- dor estaría resolviendo la presente causa como auto- ridad de primera instancia, competencia que no es propia de este Organismo Regulador y que por otro lado es irrenunciable e indelegable para EMAPICA S.A. de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.5.5 de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Sanea- miento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, esta Instancia Administrativa devolverá la documentación remitida a fin que la entidad emplazada cumpla con atender, en primera instancia, el reclamo iniciado el 24.8.98, así como los escritos presentados posteriormente, mediante Resolución debidamente mo- tivada, asimismo, deberá observar estrictamente los términos y procedimiento establecido en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI- SSS; Que, asimismo, debe puntualizarse que de conformi- dad con lo establecido en la Resolución de Superinten- dencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS se aprobó el Re- glamento de Sanciones por faltas cometidas por las EPS a la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, la infracción cometida por la entidad emplazada se encuentra perfectamente tipificada en el literal c) del Artículo 2º de la norma antes señalada, por lo que dicha infracción que deberá ser sancionada con Amonestación Escrita; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI- SSS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Devolver la documentación remitida, relacionada con el reclamo iniciado por el señor William Valdiviezo Villacorta, representante de IAN PERU S.A., a fin que EMAPICA S.A, cumpla en primera instancia con atender el reclamo inicial y escritos presentados, con arreglo a la normatividad vigente. Artículo 2º.- Ordenar a EMAPICA S.A., cumpla con formar un expediente con todo lo actuado, por orden cronológico y debidamente foliado. Artículo 3º.- Sancionar a EMAPICA S.A. con Amo- nestación Escrita por haber incumplido los plazos y procedimientos establecidos en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS. Artículo 4º.- Requerir a EMAPICA S.A., que en tanto la presente causa no sea resuelta en instancia final, se abstenga de disponer cualquier acción de corte en razón de la falta de pago de las facturaciones que son materia de reclamo. Artículo 5º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo la notificación de la presente Resolución a las partes interesadas, a la Comi- sión de Protección al Consumidor del INDECOPI, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese, cúmplase, publíquese y ar- chívese. WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 11982 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 815-99-SUNASS Lima, 10 de setiembre de 1999 VISTO, el expediente de reclamo de la Sra. Rosa Bertha Vecco Pradinett, usuaria de los servicios de saneamiento, contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco, EMAPISCO S.A., sobre cobros indebidos facturados a los inmuebles ubica- dos en la calle Juan Osores Nºs. 172, 184-A, 184-B y 184- C, de la ciudad de Pisco, con códigos de suministro Nºs. 01-1-083-03093, 01-1-083-09955, 01-1-083-09509 y 01-1- 083-07713 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, conforme se advierte en autos a fojas 13, mediante escrito presentado el 27.11.97, la Sra. Rosa Bertha Vecco Pradinett interpuso reclamo en vía administrativa contra EMAPISCO S.A., respecto a cobros indebidos facturados a los predios señalados en el exordio; Que, a fojas 18 y 19, mediante escrito presentado el 24.9.98, es decir casi un año después de haberse presentado el reclamo señalado en el considerando que antecede, la recurrente solicitó la reapertura del servicio que abastece al inmueble sito en el Jr. Juan Osores Nº 172, cuyo servicio, según señaló, fue sus- pendido en los primeros días del mes de agosto de 1998, refiriendo adeudar respecto a dicho suminis- tro, únicamente las facturaciones de los meses de junio y agosto de 1998; Que, a fojas 21, mediante escrito presentado el 9.11.98, la reclamante comunicó a la entidad emplazada que los predios señalados en vistos se encontraban desocupados, y que en caso fueran ocupados por terceras personas sólo se haría responsable por el pago de los dos primeros meses por el uso del servicio; Que, conforme se advierte a fojas 26 y 27, mediante escrito presentado el 1.2.99, la accionante señaló no adeudar facturación alguna por el suministro de agua potable brindado a los inmuebles señalados en vistos, refiriendo haber adjuntado prueba documental que acre- ditaba dicha aseveración;