Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban escala remunerativa de la Corporacion de Desarrollo de LimaCallao CORDELICA
DECRETO SUPREMO Nº 151-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 158-97-EF de fecha 21 de noviembre de 1997 se aprobo la politica remunerativa de la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao (CORDELICA) cuyo personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 -Ley Nº 27013- establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la escala remunerativa de la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao (CORDELICA); De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la escala remunerativa de la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao (CORDELICA), que se detalla en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de la escala remunerativa aprobada mediante el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a la Fuente de Financiamiento Participacion en Rentas de Aduanas del Presupuesto de la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao (CORDELICA) autorizado mediante Ley Nº 27013. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 12001

Que, el inciso e) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, para su funcionamiento y gestion; Que, el inciso a) del Articulo 20º de la citada Ley senala que la autorizacion para las adquisiciones exoneradas de los Procesos de Seleccion se aprobaran mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con la politica del Supremo Gobierno, en cuanto a la optimizacion de la utilizacion de los recursos financieros, es necesario autorizar al Ministerio de Relaciones a adquirir directamente inmuebles para las sedes de las Cancillerias y Residencias de las Embajadas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes del Peru en el exterior; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir en forma directa sin el requisito de Licitacion Publica a que se refiere la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un inmueble que sera destinado al funcionamiento de la sede de la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas, ubicado en los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- La adquisicion del inmueble para la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas, con sede en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, se realizara mediante financiamiento externo. La contratacion del credito respectivo debera efectuarse de acuerdo con el MORDAZA legal vigente para este MORDAZA de operaciones. Articulo 3º.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion Ministerial, nombrara la comision encargada de efectuar la adquisicion materia del presente Decreto Supremo, en la que se precisara el monto total a pagar, la autorizacion para la suscripcion de los documentos de compraventa y demas condiciones que fueran necesarias. Articulo 4º.- Concluidas las operaciones de compraventa, el Ministerio de Relaciones Exteriores elevara un informe documentariado a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- La presente MORDAZA sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12023

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores adquirir inmueble en los EE. UU., destinado al funcionamiento de sede de la Representacion Permanente ante la ONU
DECRETO SUPREMO Nº 152-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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