NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178273 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban escala remunerativa de la Corporación de Desarrollo de Lima- Callao CORDELICA DECRETO SUPREMO Nº 151-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 158-97-EF de fecha 21 de noviembre de 1997 se aprobó la política remunerativa de la Corporación de Desarrollo de Lima-Callao (COR- DELICA) cuyo personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 -Ley Nº 27013- establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificacio- nes que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la escala remunerativa de la Corporación de Desarrollo de Lima-Callao (CORDELICA); De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la escala remunerativa de la Corporación de Desarrollo de Lima-Callao (CORDELI- CA), que se detalla en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada mediante el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a la Fuente de Financiamiento Participación en Rentas de Aduanas del Presupuesto de la Corporación de Desarrollo de Lima-Callao (CORDELICA) autorizado mediante Ley Nº 27013. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 12001 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores adquirir inmueble en los EE. UU., destinado al funcionamiento de sede de la Representación Perma- nente ante la ONU DECRETO SUPREMO Nº 152-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación y Concurso Público las adquisiciones y contra- taciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento y gestión; Que, el inciso a) del Artículo 20º de la citada Ley señala que la autorización para las adquisiciones exone- radas de los Procesos de Selección se aprobarán median- te Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con la política del Supremo Gobierno, en cuanto a la optimización de la utilización de los recursos financieros, es necesario autorizar al Minis- terio de Relaciones a adquirir directamente inmuebles para las sedes de las Cancillerías y Residencias de las Embajadas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes del Perú en el exterior; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir en forma directa sin el requisito de Licitación Pública a que se refiere la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un inmue- ble que será destinado al funcionamiento de la sede de la Representación Permanente del Perú ante la Organiza- ción de las Naciones Unidas, ubicado en los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- La adquisición del inmueble para la Representación Permanente del Perú ante la Organiza- ción de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, se realizará mediante fi- nanciamiento externo. La contratación del crédito res- pectivo deberá efectuarse de acuerdo con el marco legal vigente para este tipo de operaciones. Artículo 3º.- El Titular del Pliego, mediante Resolu- ción Ministerial, nombrará la comisión encargada de efectuar la adquisición materia del presente Decreto Supremo, en la que se precisará el monto total a pagar, la autorización para la suscripción de los documentos de compraventa y demás condiciones que fueran necesa- rias. Artículo 4º.- Concluidas las operaciones de compra- venta, el Ministerio de Relaciones Exteriores elevará un informe documentariado a través de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y al Consejo Supe- rior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, del Ministerio de Econo- mía y Finanzas y de la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exte- riores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12023