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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 178292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Que, mediante escrito presentado el 22.4.99, el mis- mo que en copia corre a fojas 28 a 31, la reclamante señaló que los predios indicados en vistos habían recibi- do un suministro de agua potable en forma irregular; de igual modo, señaló que en el año 1995 presentó un reclamo ante la emplazada solicitando se proceda a cerrar el servicio que abastece al predio de su propiedad sito en la calle Juan Osores Nº 172, debido a que su inquilino pagaba el servicio, habiendo responsabilizado a la emplazada por la acumulación de dicha deuda, señalado finalmente que al predio signado con el Nº 184- B, que el consumo de agua potable correspondiente al año 1996 habría sido cancelado dos veces; Que, a fojas 32, mediante escrito presentado el 12.7.99, la recurrente reiteró su reclamo respecto a la materia cuestionada en el escrito presentado el 22.4.99, es decir, el correspondiente a la facturación del predio ubicado en la calle Juan Osores Nº 172, señalando que la suma reclamada ascendía a S/. 277.09; Que, lo actuado fue elevado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, me- diante Oficio Nº 235-99-EMAPISCO S.A.G.G., recibido el 4.8.99; Que, de lo actuado se aprecia que la pretensión de la recurrente se circunscribe a cuestionar los cobros por concep- to de consumos de agua potable facturados a los predios de su propiedad, identificados con los Nºs. 172, 184-A, 184-B y 184-C de la calle Juan Osores, en la ciudad de Pisco, señalando que en varios casos se le está produciendo dupli- cidad de pagos ya que según señala la entidad emplazada le exige el pago de mensualidades ya canceladas; Que, de una revisión de autos se advierte que la emplazada pese a haber recibido el primer reclamo de la accionante el 27.11.97, lejos de atenderlo y darle trámite de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado me- diante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES- VMI-SSS, no emitió respuesta alguna hasta la fecha a dichas pretensiones, algunas de las cuales se retrotraían inclusive hasta el año 1995; Que, asimismo, el 24.9.98, 9.11.98, 1.2.99, 22.4.99 y 12.7.99, la recurrente presentó nuevos escritos conte- niendo reclamos sobre pretensiones variadas, no obstan- te ello ninguno de dichos escritos recibió una respuesta de la empresa emplazada, la cual hasta la fecha no se ha pronunciado respecto a las pretensiones recurridas; Que, de igual modo, de autos se aprecia que los escritos a los que se hace alusión el considerando prece- dente no constituyen Recursos Impugnativos sobre la falta de respuesta del reclamo inicial, sino que por el contrario constituyen reclamos variados e insolutos so- bre los cuales la emplazada no ha emitido respuesta alguna, habiendo procedido únicamente a reunirlos en un mismo expediente sin otro orden que no sea el cronológico; Que, por lo expuesto, se observa con meridiana clari- dad, que en la tramitación las causas que han sido descritas, EMAPISCO S.A. ha cometido una serie de deficiencias que han desvirtuado la naturaleza del pro- cedimiento administrativo, habiendo infringido su obli- gación de dar respuesta por escrito (mediante Resolución sucinta y motivada), a cada una de las causas que le son propuestas, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, debe declararse nulo e insubsistente lo actuado y devolverse la causas a primera instancia a fin que EMAPISCO S.A. proceda a dar respuesta mediante Resolución a cada una de las pretensiones reclamadas; Que, asimismo, debe puntualizarse que de conformi- dad con lo establecido en la Resolución de Superinten- dencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS se aprobó el Re- glamento de Sanciones por faltas cometidas por las EPS a la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, la infracción cometida por la entidad emplazada se encuentra perfectamente tipificada en el literal c) del Artículo 2º de la norma antes señalada, por lo que dichainfracción que deberá ser sancionada con Amonestación Escrita; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y dentro del plazo establecido en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usua- rios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de lo actuado devolviendo los autos a EMAPISCO a fin que cumpla con emitir en primera instancia las Resoluciones que atiendan las pretensiones de la Sra. Rosa Bertha Vecco Pradinett. Artículo 2º.- Sancionar a EMAPISCO S.A. con Amo- nestación Escrita por haber incumplido los plazos y procedimientos establecidos en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS. Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo la notificación de la presente Resolución a las partes interesadas, así como a la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase publíquese y ar- chívese. WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 11983 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipali- dad de Santiago de Surco que aprobó cuadro de derechos por servicios que presta el Policlínico Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 143 Lima, 19 de julio de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficios s/n de fecha 3 de diciembre de 1997 y Nº 072-99-SG-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la ratificación de la Ordenanza Nº 08-97-O-MSS que regula los siguientes dere- chos: (Carné Sanitario y Certificado Médico Prenupcial) prestados por el Policlínico Municipal, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante In- forme Nº 0000006-1999-SAT/04 y Oficio Nº 00471-99- SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 071-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 08-97-O-MSS de 12 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio de 1997, que regula los siguientes derechos: (Carné Sanitario y Certificado Médico Prenupcial) pres- tados por el Policlínico Municipal, en su jurisdicción. Regístrese, publíquese y cúmplase ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 11928