Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

Que, mediante escrito presentado el 22.4.99, el mismo que en MORDAZA corre a fojas 28 a 31, la reclamante senalo que los predios indicados en vistos habian recibido un suministro de agua potable en forma irregular; de igual modo, senalo que en el ano 1995 presento un reclamo ante la emplazada solicitando se proceda a cerrar el servicio que abastece al predio de su propiedad sito en la MORDAZA MORDAZA Osores Nº 172, debido a que su inquilino pagaba el servicio, habiendo responsabilizado a la emplazada por la acumulacion de dicha deuda, senalado finalmente que al predio signado con el Nº 184B, que el consumo de agua potable correspondiente al ano 1996 habria sido cancelado dos veces; Que, a fojas 32, mediante escrito presentado el 12.7.99, la recurrente reitero su reclamo respecto a la materia cuestionada en el escrito presentado el 22.4.99, es decir, el correspondiente a la facturacion del predio ubicado en la MORDAZA MORDAZA Osores Nº 172, senalando que la suma reclamada ascendia a S/. 277.09; Que, lo actuado fue elevado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, mediante Oficio Nº 235-99-EMAPISCO S.A.G.G., recibido el 4.8.99; Que, de lo actuado se aprecia que la pretension de la recurrente se circunscribe a cuestionar los cobros por concepto de consumos de agua potable facturados a los predios de su propiedad, identificados con los Nºs. 172, 184-A, 184-B y 184-C de la MORDAZA MORDAZA Osores, en la MORDAZA de MORDAZA, senalando que en varios casos se le esta produciendo duplicidad de pagos ya que segun senala la entidad emplazada le exige el pago de mensualidades ya canceladas; Que, de una revision de autos se advierte que la emplazada pese a haber recibido el primer reclamo de la accionante el 27.11.97, lejos de atenderlo y darle tramite de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRESVMI-SSS, no emitio respuesta alguna hasta la fecha a dichas pretensiones, algunas de las cuales se retrotraian inclusive hasta el ano 1995; Que, asimismo, el 24.9.98, 9.11.98, 1.2.99, 22.4.99 y 12.7.99, la recurrente presento nuevos escritos conteniendo reclamos sobre pretensiones variadas, no obstante ello ninguno de dichos escritos recibio una respuesta de la empresa emplazada, la cual hasta la fecha no se ha pronunciado respecto a las pretensiones recurridas; Que, de igual modo, de autos se aprecia que los escritos a los que se hace alusion el considerando precedente no constituyen Recursos Impugnativos sobre la falta de respuesta del reclamo inicial, sino que por el contrario constituyen reclamos variados e insolutos sobre los cuales la emplazada no ha emitido respuesta alguna, habiendo procedido unicamente a reunirlos en un mismo expediente sin otro orden que no sea el cronologico; Que, por lo expuesto, se observa con meridiana claridad, que en la tramitacion las causas que han sido descritas, EMAPISCO S.A. ha cometido una serie de deficiencias que han desvirtuado la naturaleza del procedimiento administrativo, habiendo infringido su obligacion de dar respuesta por escrito (mediante Resolucion sucinta y motivada), a cada una de las causas que le son propuestas, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, debe declararse nulo e insubsistente lo actuado y devolverse la causas a primera instancia a fin que EMAPISCO S.A. proceda a dar respuesta mediante Resolucion a cada una de las pretensiones reclamadas; Que, asimismo, debe puntualizarse que de conformidad con lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS se aprobo el Reglamento de Sanciones por faltas cometidas por las EPS a la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, la infraccion cometida por la entidad emplazada se encuentra perfectamente tipificada en el literal c) del Articulo 2º de la MORDAZA MORDAZA senalada, por lo que dicha

infraccion que debera ser sancionada con Amonestacion Escrita; De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º de la Ley Nº 26284 y dentro del plazo establecido en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD de lo actuado devolviendo los autos a EMAPISCO a fin que cumpla con emitir en primera instancia las Resoluciones que atiendan las pretensiones de la Sra. MORDAZA MORDAZA Vecco Pradinett. Articulo 2º.- Sancionar a EMAPISCO S.A. con Amonestacion Escrita por haber incumplido los plazos y procedimientos establecidos en la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS. Articulo 3º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a las partes interesadas, asi como a la Comision de Proteccion al Consumidor de INDECOPI y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase publiquese y archivese. MORDAZA POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 11983

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA que aprobo cuadro de derechos por servicios que presta el Policlinico Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 143 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Vista en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficios s/n de fecha 3 de diciembre de 1997 y Nº 072-99-SG-MSS de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, para la ratificacion de la Ordenanza Nº 08-97-O-MSS que regula los siguientes derechos: (Carne Sanitario y Certificado Medico Prenupcial) prestados por el Policlinico Municipal, en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 0000006-1999-SAT/04 y Oficio Nº 00471-99SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 071-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 08-97-O-MSS de 12 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de MORDAZA de 1997, que regula los siguientes derechos: (Carne Sanitario y Certificado Medico Prenupcial) prestados por el Policlinico Municipal, en su jurisdiccion. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 11928

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