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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

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Pág. 178281 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servi- dumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Morococha - S.E. Concentradora Morococha y S.E. Moro- cocha 6 MVA, ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 24 y 25 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11684 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-99-EM/VME Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22053297 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1113613, 1130201, 1152125, 1211694, 1249615 y 1251818, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electro- ducto de la Línea de Transmisión C.H. Oroya - S.E. Planta de Zinc (L-509), ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de energía eléc- trica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regula- rización de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión C.H. Oroya - S.E. Planta de Zinc (L-509); Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispues- to por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 240-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artícu- lo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM;Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servi- dumbre de electroducto de la Línea de Transmisión C.H. Oroya - S.E. Planta de Zinc (L-509), ubicadas en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 29 y 30 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11685 Aceptan donación destinada a la ejecu- ción de proyecto sobre electrificación rural en beneficio de diversas comunidades RESOLUCION MINISTERIAL Nº 518-99-EM/DEP Lima, 16 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, fue creada la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de ampliar la frontera eléctrica en zonas rurales y aisladas para alentar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de sus pobladores; Que, bajo el contexto señalado anteriormente, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, ha gestionado ante el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), la ejecu- ción del Proyecto PER/98/G31 "Electrificación Rural a Base de Energía Fotovoltaica en el Perú", para la insta- lación de 12,500 sistemas fotovoltaicos en beneficio di- recto de 250 comunidades que viven en los alrededores de las ciudades de Pucallpa, Iquitos, Puerto Maldonado y Jaén; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno Peruano a través de la Secretaría de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Energía y Minas, en calidad de Agencia de Ejecución, con vista al creciente interés en la utilización de las energías no convencionales para la satisfacción de las demandas cada vez más crecientes del Sector Energético, han aprobado la ejecución del Proyecto PER/98/G31 "Electri- ficación Rural a Base de Energía Fotovoltaica en el Perú", con el apoyo financiero, en parte, del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), y con los recur-