Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 178287 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y finanzas, el Banco de la Nación, el Banco Popular del Perú en Liquidación, Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. y ENAFER S.A. efectuarán los ajustes que sean necesarios en las respectivas cuentas patrimoniales por efecto de la compensación de deudas que se dispone en el Artículo segundo de la presente norma. Artículo 5º.- Autorízase al Director General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir la documentación que se requiera para imple- mentar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 6º.- Es de aplicación a las transferencias que se indican en el Artículo 1º de esta norma legal, lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 782. Artículo 7º.- La inscripción de las transferencias de los inmuebles comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de este dispositivo legal en los Registros de la Propiedad Inmueble respectivos, deberá ser efectuada por la oficina registral correspondiente por el sólo mérito del presente dispositivo y la solicitud que al efecto presente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Pesque- ría y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12025 Designan Comisión de Recepción de transferencia de activos de ENAFER S.A. al Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-99-MTC/15.02 Lima, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A., han sido objeto de proceso de concesión, y para su formalización el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción debe hacer entrega de los activos a las empresas concesionarias que explotarán los servicios de carga y pasajeros; Que, para tales efectos resulta necesario designar una Comisión que se encargue de la recepción para la transferencia de los activos de ENAFER S.A., habiéndose propuesto a los profesionales que la inte- grarán; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comisión de Recepción de la transferencia de los activos de ENAFER S.A. al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales:- Econ. Carlos Castro Dávila, Presidente - Ing. Raúl Rosales Trelles - Dr. Raúl Miranda Esquerre Artículo 2º.- En representación de la Inspectoría General MTC actuará como observador en la Comisión designada por el artículo precedente, el Dr. Henry Qui- roz Albitres. Regístrese y comuníquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12029 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - La Merced RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2337-99-MTC/15.18 Lima, 6 de setiembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02444010, organizado por "Empresa de Transportes y Servicios Turismo Machu Picchu S.A.", sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 645- 99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional; CONSIDERANDO: Que, "Empresa de Transportes y Servicios Turismo Machu Picchu S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - La Merced y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Nº 645-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a "Empresa de Transportes y Servicios Turismo Machu Picchu S.A.", la concesión de la ruta: LIMA - LA MERCED y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los si- guientes términos: RUTA :LIMA - LA MERCED (ANCASH) y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :LA MERCED ITINERARIO :PATIVILCA - RECUAY - HUARAZ - CARAZ - AIJA ESCALA COMERCIAL :HUARAZ - CARAZ - AIJA