Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 178278 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 42049297 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1106147, 1216019, 1216024, 1250903 y 1250905, presentado por la conce- sionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones, de paso para construir vías de acce- so y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Estaciones Repetido- ras Junín ubicada en el distrito, provincia y departamen- to de Junín y Shalipayco ubicada en el distrito de Car- huamayo, provincia y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularización de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones, de paso para construir vías de acce- so y de tránsito para la custodia, conservación y repara- ción de obras e instalaciones; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se auto- riza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decre- to Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 228-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artícu- lo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Electri- cidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servi- dumbres de sistema de telecomunicaciones, de paso para construir vías de acceso y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Estaciones Repetidoras Junín ubicada en el distrito, provincia y departamento de Junín y Shalipayco ubicada en el distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 21 y 22 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Electricidad de los An- des S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construc- ción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11677Imponen servidumbres de electroduc- to de líneas de transmisión y de ocu- pación de bienes a favor de ELEC- TROANDES S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 498-99-EM/VME Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22052797 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1113611, 1130205, 1167445, 1249613 y 1251388, presentado por la conce- sionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Oroya Nueva - S.E. Planta de Zinc I (L-540), ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de energía eléc- trica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regula- rización de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Oroya Nueva - S.E. Planta de Zinc I (L- 540); Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispues- to por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 232-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artícu- lo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servi- dumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Oroya Nueva S.E. - Planta de Zinc I (L-540), ubicadas en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamen- to de Junín; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 24 y 25 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.