Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

Visto, el Expediente Nº 42049297 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1106147, 1216019, 1216024, 1250903 y 1250905, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Estaciones Repetidoras MORDAZA ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA y Shalipayco ubicada en el distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES S.A., concesionaria de transmision de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 228-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Estaciones Repetidoras MORDAZA ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA y Shalipayco ubicada en el distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 21 y 22 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11677

Imponen servidumbres de electroducto de lineas de transmision y de ocupacion de bienes a favor de ELECTROANDES S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 498-99-EM/VME MORDAZA, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22052797 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1113611, 1130205, 1167445, 1249613 y 1251388, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Oroya Nueva - S.E. Planta de Zinc I (L-540), ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularizacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Oroya Nueva - S.E. Planta de Zinc I (L540); Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 232-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Oroya Nueva S.E. - Planta de Zinc I (L-540), ubicadas en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 24 y 25 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion.

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