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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 178277 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Occidental Exploradora del Perú, Ltd., Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuer- dos Nº D/093-98 y Nº D/031-99 de fechas 12 de noviembre de 1998 y 16 de abril de 1999 respectivamente, aprobó el Proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 64, y la Modificación del mismo, que establece la inclusión de la cláusula de compromiso de inversión de Occidental Peruana, Inc., Sucursal del Perú y del anexo "F", elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos al nuevo inte- grante de la Contratista. De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión y Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo Nº 33-95-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú y Occidental Exploradora del Perú, Ltd., Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú y Occidental Exploradora del Perú, Ltd., Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión y Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 12002 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34 DECRETO SUPREMO Nº 050-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-98-EM, de fecha 11 de agosto de 1998, se aprobó el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y Coronel Portillo del departamento de Ucayali, Puerto Inca del departamento de Huánuco y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito por PERUPETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-99-EM, de fecha 1 de junio de 1999, se aprobó la cesión de partici- pación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, por parte de Perez Companc del Perú S.A. a favor del Repsol Explo- ración Perú, Sucursal del Perú, así como, la modificación del contrato derivada de dicha cesión; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba- dos y suscritos sólo podrá ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Econo- mía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/039-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4. del mencionado Contrato, manteniéndose el mismo texto, plazo y condiciones, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Con- trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-98-EM, modificado por Decreto Su- premo Nº 017-99-EM para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A., y las empresas Perez Companc del Perú S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Perez Companc del Perú S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 12003 Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones, de paso para construir vías de acceso y de tránsito a favor de ELECTROANDES S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 497-99-EM/VME Lima, 3 de setiembre de 1999