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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 178440 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 Saavedra, Cecilia Pérez Avila y Francisco Zenón Benites Gastanadui, regidores del Concejo Provincial de Santiago de Chuco en el departamento de La Libertad, quienes piden se confirme el acuerdo adoptado en sesión de Concejo de fecha 25 de agosto último, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde que ejerce Pablo Alejandro Peña López, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias conse- cutivas de Concejo, por haberse autonombrado Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y por tener interés personal en la contratación con dos empre- sas proveedoras, causales contempladas en los Artículos 23º inciso 7), 26º inciso 5) 38º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de sesión de Concejo de fecha 25 de agosto de 1999, aprobado por seis regidores, se declaró la vacancia de Pablo Alejandro Peña López, en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, por causales de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordi- narias consecutivas de Concejo, por haberse autonombrado Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y por tener interés personal en la contratación con dos empresas proveedoras; vacancia formalizada por Acuerdo Municipal Nº 002-99-MPSCH de la misma fecha; Que, con relación a la causal de inconcurrencia injustifi- cada a las sesiones del Concejo, los recurrentes manifiestan que el Alcalde ha inasistido a tres de ellas aun teniendo conocimiento del Acuerdo del Concejo de fecha 9 de marzo de 1999, (fojas 7 y ss) en que se estableció que todos los miércoles se debían realizar sesiones ordinarias; señalando los regido- res accionantes que el alcalde inasistió a sesiones ordinarias para los días 4, 11 y 18 de agosto de 1999; Que, el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, establece que cada convocatoria a sesión debe ser efectuada por escrito a los interesados, por lo que en el presente caso lo acordado en sesión del 9 de marzo de 1999, no resulta válido para establecer que la convocatoria estaba ya efectuada para todos los días miércoles, más aún si se observa que el Concejo provincial de Santiago de Chuco, no sesionaba constantemente los días miércoles, conforme se desprende de las copias de las actas que obran de fojas 13 a 27 del expediente, remitidas por los mismos accionantes; Que, en el caso que el alcalde no convocara a sesiones correspondía a los regidores actuar con arreglo a lo estableci- do en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, es decir requerir al alcalde para que convoque a sesiones y si no lo hacía a los cinco días hábiles podía convocarlo cualquier regidor, observándo- se que el día miércoles 11 de agosto de este año, seis regidores solicitaron al alcalde Pablo Alejandro Peña López (fojas 28) que realice una sesión, ante lo cual el día miércoles 25 de ese mes y año, se realizó sesión del Concejo de Santiago de Chuco, presidida por el mismo alcalde, sin producirse la convocatoria extraordinaria por algún regidor, como señala la norma citada; no existiendo prueba que acredite que los días 4, 11 y 18 de agosto se haya efectuado sesiones de Concejo, en ausencia del alcalde; Que, respecto al autonombramiento del alcalde como Presidente del Comité del Programa del "Vaso de Leche", no resulta causal de vacancia, por cuanto para la aplicación del Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se requiere que el alcalde ejerza un cargo directivo en una empresa municipal o en la misma municipalidad, es decir no puede encontrarse comprendido en el Cuadro de Asignación de Personal; situación que no está acreditada en el caso bajo análisis; Que, manifiestan los recurrentes que el alcalde otorgó la buena pro para adquirir productos para el Programa del Vaso de Leche a la empresa "Agro Andina", y sin embargo la empresa perdedora "Agro Industria El Roble" abastece a la primera, habiendo concursado solamente las dos empresas, por lo que piensan que se trata de una misma empresa, además de no contar con autorizaciones sanitarias ni encon- trarse conformes sus licencias de funcionamiento; por lo que manifiestan que le es aplicable las causales establecidas en los Artículos 23º inciso 7) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, para aplicar el Artículo 23º inciso 7) se requiere acreditar que el alcalde tiene un interés personal en el contrato, para ello debe probarse la existencia de un nexo específico entre la empresa y el alcalde, prueba que no obra en autos; Que, el Artículo 88º es aplicable como causal de vacancia si el mismo alcalde o por interpósita persona adquiere el derecho para prestar un servicio público de los señalados en el Artículo 71º de la Ley Orgánica Nº 23853, o si contrata con la Municipalidad para realizar una obra como las señaladas en el Artículo 55º de la misma norma, o si adquiere un bien de la municipalidad, de los señalados en el Artículo 85º de lamisma ley; no obrando en el expediente prueba que acredite que el alcalde ha efectuado alguno de estos actos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 02-99-MPSCH adoptado en sesión del Concejo de Santiago de Chuco el 25 de agosto de 1999, que declara la vacancia de Pablo Alejandro Peña López, en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, en la provincia de La Libertad, y en consecuencia improcedente la confirmación de dicho acuerdo solicitada por los regidores Santos Pánfilo Reyes Valles, Edwin Jamer Rebaza García, Jaiem Valdemar Flores Vásquez, Agapo Patricio Utrilla Saavedra, Cecilia Pérez Avila y Francisco Zenón Benites Gastanadui. Artículo Segundo.- Declarar que Pablo Alejandro Peña López debe continuar en el ejercicio del cargo de alcalde en el Concejo Provincial de Santiago de Chuco, en el departamento de La Libertad, para el período 1999-2002, para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 12099 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido funcionamiento de Fiscalía Superior Penal especializada en delitos de robo calificado, secues- tro, homicidio y extorsión cometidos por bandas, con sede en el distrito judicial de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 698-99-MP-CEMP Lima, 21 de setiembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, actualmente Despachan con la Sala Penal Corpora- tiva Nacional dos Fiscalías Superiores en lo Penal Especiali- zadas en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas) con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de Lima, a cargo de los doctores Rafael Pedro Agüero Pinto y Carlos Vicente Navas Rondón, Fiscales Superiores Titulares de Lima, designados mediante el Artículo Segundo de la Resolución Nº 280-97-MP-FN- CEMP de fecha 7 de abril de 1997 y Artículo Primero de la Resolución Nº 540-97-MP-FN-CEMP de fecha 25 de junio de 1997, respectivamente; que, estando a la carga procesal, es necesario que ésta sea atendida por una sola Fiscalía Supe- rior a cargo del doctor Carlos Vicente Navas Rondón; dándose por concluida el funcionamiento de la otra Fiscalía Superior, así como las designaciones del doctor Rafael Pedro Agüero Pinto, materia del Artículo Segundo de la Resolución Nº 280- 97-MP-FN-CEMP de fecha 7 de abril de 1997 y del doctor Justo Germán Ccama Condori, como Fiscal Adjunto Supe- rior, materia del Artículo Segundo de la Resolución Nº 636- 97-MP-FN-CEMP de fecha 18 de julio de 1997. Debiendo designarse al doctor Rafael Pedro Agüero Pinto, Fiscal Supe- rior Titular de Lima en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima; y al doctor Justo Germán Ccama Condori, Fiscal Provincial Titular de Lima, como encargado del Despacho de la Octava Fiscalía Provincial en lo