NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)
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TEXTO PAGINA: 24
Pág. 178442 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 6024 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Zoila Adriana Tapia Medina, al Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima, materia de la parte pertinen- te del Artículo Quinto de la Resolución Nº 479-99-MP-CEMP de fecha 22 de junio de 1999; quien deberá asumir su cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Trigésima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encarga- do de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscal mencionada en el artículo que antecede, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12105 ADUANAS Autorizan a procurador interponer demandas contencioso-administra- tivas contra resoluciones del Tribu- nal Fiscal RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001020 Callao, 20 de setiembre de 1999 Vistos, la Resolución Nº 0701-A-99 de fecha 2 de junio de 1999, del Tribunal Fiscal, notificada al deudor tributario el 27 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Vistos, recaída en el Expediente Nº 0848 del 15 de febrero de 1999, materia de la apelación interpuesta por CORPORACION DE OPERACIO- NES ADUANERAS Y LOGISTICAS S.A., contra la Resolu- ción de Intendencia Nº 000887 de fecha 30 de octubre de 1998, el Tribunal de Aduanas falla declarando nula la Resolución de Intendencia Nº 0043 de 22 de enero de 1999 y; revoca la apelada; disponiendo que la Intendencia de Aduana de Iqui- tos proceda a la devolución de los conceptos cancelados con la Liquidación de Cobranza Nº 001211 de 3 de noviembre de 1998; toda vez que la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 15-94-EF, no señalan que para gozar de los beneficios establecidos en el Convenio Peruano-Colom- biano, en las importaciones numeradas ante las Intendencias de las Aduanas de Iquitos, Pucallpa o Tarapoto, las mercan- cías a nacionalizarse deben ingresar directamente desde el extranjero hasta la Aduana de despacho;Que, la Resolución de Intendencia Nº 0043 de 22 de enero de 1999 y 000887 de 30 de octubre de 1998, determinan que en aplicación a lo previsto por el Artículo 47º última parte de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y al numeral 7) del Artículo VIII del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, to- das las mercancías que se importen a los territorios del PECO, deberán cumplir con los requisitos contemplados por las legis- laciones nacionales en cada país; siendo así, que por Decreto Legislativo Nº 821, a través de su Artículo 47º se establece que para el goce de la exoneración del Impuesto General a las Ventas en la importación de bienes que se destinen al consumo de la Región, es requisito indispensable que el ingreso al país de los bienes o insumos se realice directamente por los termi- nales terrestres, fluviales o aéreos de la Región; Que, asimismo, es preciso señalar que para efecto de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el Decreto Supremo Nº 15-94-EF permite la importación de mercancías acogiéndose a los beneficios del Convenio, con el pago de tributos conside- rándose como pago a cuenta sujeto a regularización siempre que el ingreso de las mismas y su nacionalización se realice por las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, y Paita; por consiguiente, no es cierta la argumentación del Tribunal Fiscal, cuando afirma que el precitado Decreto Supremo haya sido aprobado para habilitar Intendencias de Aduana determinadas para el ingreso de mercancías que se acojan a los beneficios del citado Convenio; Que, el Tribunal Fiscal no tiene en consideración que las disposiciones de la Ley General de Aduanas son de carácter general y rigen los distintos regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, aplicables a los operado- res de comercio exterior en general, sin considerar su especial condición o si son titulares de beneficios de carácter tributario; por tanto, no se puede interpretar que la autorización que otorgan las Intendencias de Aduana, dentro del procedimiento establecido en ella o su Reglamento y demás normas comple- mentarias, permite o posibilita el ingreso a la Zona de aplica- ción de beneficios como el establecido en el Convenio; en ese sentido, debemos entender que las mercancías ingresadas bajo el régimen de importación temporal, no cumplen con el proce- dimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-94-EF, por las siguientes razones: La mercancía se somete a un régimen distinto al de la importación a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-94-EF; en la importación temporal sólo se requiere la garantía para responder por el cumplimien- to de la reexportación de la mercancía, no se cumple con el pago de tributos como pago a cuenta sujeto a regularización, tal como lo señala el mencionado texto legal y la Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/10; la mercancía importada tempo- ralmente por otra Aduana distinta a la de la Zona de aplicación del Convenio, podría ser destinada y usada en una Zona distinta a la Zona de aplicación del Convenio, infringiéndose el Artículo VIII, numerales 4) y 7) del Protocolo; si bien la mercancía importada temporalmente puede ser nacionalizada en otra Intendencia de Aduana, no puede ser objeto de aplica- ción de los beneficios del Convenio, por cuanto no se ha cumplido con importar la mercancía en la Aduana de ingreso al país, siendo uno y otro procedimiento totalmente distintos; y, no procede la devolución de tributos por cuanto el Decreto Supremo Nº 015-94-EF establece un procedimiento de regula- rización de un pago a cuenta depositado en una subcuenta especial que no es definitivo; Que, el Código Tributario establece en sus Artículos 157º y 159º que la Administración Tributaria podrá presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; a las facultades establecidas en la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, y Resolución Suprema Nº 168-99-EF de 22 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representación del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la demanda correspondiente contra la Resolución Nº 0701-A-99 del Tribunal Fiscal, remi- tiéndose para el efecto los antecedentes del caso. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del señor Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 12100