NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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Pág. 178525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Las mercancías Homologadas (por marcas y modelos) son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La Lista Total de Mercancías Homologadas desde 1994 hasta el 31 de marzo de 1999 fue aprobada median- te Resolución Directoral Nº 063-99-MTC/15.19 publica- da el 17.06.99. Esta lista será permanentemente actua- lizada por dicho Ministerio. b) El ingreso al país de equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general, requieren de Autorización previa del Ministerio de Transporte, Co- municaciones, Vivienda y Construcción. 7. Los textos geográficos o publicaciones cartográfi- cas deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ningún libro, revista, mapa, cuaderno, disquete, videocasete, plano o cualquier otro material en que se representen o hagan referencias a los límites del Perú, puede ingresar o salir del país, sin previa Autorización mediante Resolución Directoral del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. b) La Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada del trámite, puede otorgar autorización pro- visional de ingreso o salida del país. 8. Las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil se sujetan a lo siguiente: a) El ingreso o salida del país, de armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil, requieren autorización de la DICSCAMEC del Ministerio del Inte- rior, quien emitirá Resolución Directoral con la autoriza- ción respectiva. La Resolución de Autorización de Impor- tación, tiene validez de un año. b) La comercialización de cualquier otro tipo de arma y munición que no sean de uso civil, se encuentran prohibidas. c) El ingreso o salida del país, sólo puede realizarse por las siguientes Intendencias de Aduana: - Intendencia de la Aduana Aérea del Callao - Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - Otras Intendencias, consignadas expresamente en la Resolución de autorización d) Sólo puede realizarse el despacho de las mercan- cías que ingresen al país que cuenten con la respectiva Autorización de Importación y de Internamiento. Para el caso de la salida, se requiere de la Autorización de Exportación. e) Los peruanos residentes en el extranjero que retornen a residir al país portando armas de fuego de su propiedad, con licencia extranjera vigente y declaren sus armas a la Aduana; así como las personas naturales extranjeras que deseen ingresar temporalmente para participar en competencia deportiva en el país o para caza, portando armas de fuego y municiones de uso civil, deben obtener previamente la autorización de la DICS- CAMEC. f) Las Federaciones deportivas de Tiro y de Caza y Pesca que participen en el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales; así como ciudada- nos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, que por razones de exhibición, seguridad u otras actividades particulares tengan necesidad de sacar temporalmente del país armas de fuego y municiones de su propiedad, deben obtener previamente de la DICSCAMEC la auto- rización de salida y retorno de las armas y municiones. g) Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, pueden ingresar al país como parte de su equipaje y por una (1) vez al año, hasta cien (100) cartuchos por cada una de las armas que tengan licencia, previa autorización de la DICSCAMEC 9. Los insumos químicos y productos directa o indirec- tamente destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína, deben cumplir lo siguiente: a) Están sujetas a control y fiscalización. b) Se consideran también en el alcance del control establecido por ley, cualquier combinación y/o presenta-ción en el que el componente principal sea un insumo químico o producto fiscalizado. c) Sólo pueden efectuar el ingreso o salida del país de los insumos químicos y productos fiscalizados, las em- presas que cuenten con la respectiva Autorización, expe- dida previamente por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales para Lima y Callao y en Provincias por las instancias habilitadas para estos efectos. d) La Autorización de ingreso o salida del país, tiene las siguientes características: - es un documento único e intransferible, por lo tanto no puede endosarse a otro consignatario - es válido sólo para un despacho aduanero - tiene vigencia de treinta (30) días calendarios com- putados a partir del día siguiente de su emisión. Cuando se somete a un régimen temporal, la vigencia se extiende hasta que culmine éste. e) Un insumo químico o producto fiscalizado solicita- do a cualquier régimen aduanero, no puede ser transfe- rido a consignatario distinto. f) El ingreso o salida del país, se efectúa únicamente a través de las Intendencias de Aduana autorizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas que se indican a continuación: - Intendencia de Aduana Marítima del Callao - Intendencia de Aduana Aérea del Callao - Intendencia de Aduana de Ilo - Intendencia de Aduana de Tacna - Intendencia de Aduana de Iquitos - Intendencia de Aduana de Paita - Intendencia de Aduana de Pisco - Intendencia de Aduana de Mollendo - Intendencia de Aduana de Puno - Intendencia de Aduana de Tumbes g) Las Intendencias de Aduana autorizadas conser- van un Registro Especial de los ingresos o salidas de los insumos químicos y productos fiscalizados. 10. El nitrato de amonio y sus elementos componen- tes, se sujetan a lo siguiente: a) El ingreso al país de nitrato de amonio como de sus elementos componentes, los efectúan directamente los fabricantes de explosivos o las empresas mineras en operación con capacidad instalada superior a mil (1,000) toneladas de mineral por día, previa Autorización de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior. b) El ingreso al país de los elementos componentes del nitrato de amonio por empresas que no ejercen actividad minera ni sean fabricantes de explosivos, se efectúa previo registro y autorización del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. 11. Los productos farmacéuticos y galénicos, alimen- tos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odonto- lógico, productos sanitarios y productos de higiene perso- nal y doméstica, deben cumplir los siguientes requisitos: a) El ingreso al país de estos productos requiere de Registro Sanitario, el mismo que tiene vigencia de cinco (05) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. b) DIGEMID es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los siguientes productos: - Productos Farmacéuticos - Productos Galénicos - Recursos Terapéuticos Naturales - Productos Cosméticos y de Higiene personal - Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica - Insumos, instrumentos y equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico. • Por R.M. Nº 283-98-SA/DM publicada el 07.08.98 se aprobó la Clasificación de Insumos, instrumental y equi- po de uso médico quirúrgico u odontológico, sujetos a Registro Sanitario.