NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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Pág. 178526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 • Las Intendencias de Aduana autorizan el ingreso al país de instrumental y equipo de uso médico, quirúrgico u odontológico que no cuenten con Registro Sanitario en el Perú, siempre que éstos sean de propiedad del profe- sional que retorna al país y se trate de instrumentos de trabajo personal. • La palabra insumo esta referido al material de uso médico, quirúrgico u odontológico y no a la materia prima utilizada para la elaboración de productos médi- cos o cosméticos. c) DIGEMID tiene un plazo máximo de siete (07) días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. d) DIGESA es el órgano encargado de otorgar el Registro Sanitario de alimentos y bebidas: - Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados - No están sujetos a Registro Sanitario: • Alimento y bebida en estado natural, estén o no envasados para su comercialización, como granos, fru- tas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros. • Muestras sin valor comercial • Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos. e) DIGESA tiene un plazo máximo de siete (07) días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. f) Un producto ya registrado puede ser ingresado al país por quién no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, DIGEMID o DIGESA, según sea el caso, emiten a favor del interesado un Certificado de Registro Sanita- rio de Producto Importado, que tiene la misma fecha de vencimiento que el Registro Sanitario. g) La Autoridad de Salud de nivel nacional, puede autorizar provisionalmente el ingreso al país de Pro- ductos Farmacéuticos y Galénicos y de Recursos Tera- péuticos Naturales, no registrados, en los siguientes casos: - Importación destinada al tratamiento individual de emergencia, a la sola presentación por el interesado de la receta médica expedida por el médico tratante. - Importación cuando fuesen indispensables para atender necesidades inmediatas de la población en caso de emergencia declarada por la autoridad competente. - Importación para fines exclusivos de investigación h) El ingreso al país de prótesis articulares de la subpar- tida nacional 9021.11.00.00 y artículos y aparatos para fracturas de la subpartida nacional 9021.19.20.00, sólo los que se introducen en el organismo están sujetos a Registro Sanitario, exceptuándose de este requisito los aparatos y/o accesorios protésicos y ortéticos de uso externo. i) Sólo por excepción y a solicitud del exportador, DIGESA puede expedir un Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas. Dicho Certificado no constituye un documento de pre-embarque ni será exigible por las Intendencias de Aduanas como condición para proceder al despacho del producto. j) Los siguientes productos que por su condición implí- cita conllevan a determinar que no están destinados a fines comerciales, no requieren de Registro Sanitario. En tales casos, los interesados deben presentar una Declara- ción Jurada dejando constancia de dicha condición: - Medicamentos, alimentos envasados, cosméticos, artículos de perfumería y de tocador, asi como equipo y material médico quirúrgico que en cantidades reducidas traen consigo las Misiones Comerciales Extranjeras, personas naturales para su uso o consumo personal y las que se declaren como muestras para investigación, de- mostración u obsequios. - Donaciones de equipos y material médico, efectua- dos a Colegios, Hospitales, Centros de Asistencia, etc. 12. Las Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, se sujetan a las siguientes condiciones: a) Los Organismos Estatales facultados para trami- tar el ingreso o salida del país de estas sustancias sujetas a fiscalización internacional, requieren de autorización sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, denomina-do Certificado Oficial de Importación o Exportación, que tiene vigencia de ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión. b) El Certificado Oficial de Importación o Exportación es válido sólo para un (1) despacho y no debe ser utilizado en despachos parciales, es decir, ampara el ingreso o salida del país en la cantidad especificada por única vez. c) El ingreso o salida del país de insumos o medica- mentos estupefacientes, sicotrópicos o precursores de uso médico, sólo se realizan por la Intendencia de Adua- na Marítima y Aduana Aérea del Callao, con excepción de las hojas de coca que también puede realizarse por los puertos de Salaverry y Matarani. d) Pueden tramitar directamente el ingreso o salida del país de sustancias sicotrópicas o precursores de uso médico, los laboratorios o droguerías, siempre que cuen- ten con el Certificado Oficial de Importación o Exporta- ción y Resolución Directoral que autoriza el ingreso o salida del país, emitido por el Ministerio de Salud. e) Los estupefacientes constituyen monopolio esta- tal, por lo que mediante Resolución Directoral se autori- za a DIGEMID el ingreso al país de estas sustancias, sea para uso estatal (directo) o para la industria farmacéu- tica (por encargo). 13. Los productos y subproductos de origen vegetal, se ajustan a lo siguiente: a) Los productos y subproductos de origen vegetal están sujetos al cumplimiento de requisitos fitosanita- rios. b) Por Resolución Suprema del Ministerio de Agricul- tura se establece por producto y/o lugar de origen, los requisitos fitosanitarios que deben cumplir su importa- ción. c) Por R.M. Nº 210-91-AG se aprobó los requisitos fitosanitarios que deben cumplir la importación de los siguientes productos y/o subproductos: Arroz Especierías Azúcar Frutas frescas Harina de trigo Ornamentales Torta de soya (harina y pellets) Bulbos Algodón en fibra Tubérculos Trigo, avena, cebada y sorgo en grano Hortalizas Maíz en grano Semillas botánicas Menestras Material vegetativo de propagación d) Para la importación de cualquier producto o subpro- ducto no incluido en la Resolución antes citada, el inte- resado puede solicitar los requisitos específicos a la Dirección de Defensa Agrícola de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria-SENASA- quién expedirá un documento denomina- do “Requisitos Fitosanitarios para la importación de Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal”, detallando los requisitos fitosanitarios. 14. Los productos y subproductos de origen animal, deben cumplir lo siguiente: a) Los productos y subproductos de origen animal están sujetos al cumplimiento de requisitos sanitarios. b) Por Resolución Suprema del Ministerio de Agricul- tura se establece por producto y/o lugar de origen, los requisitos sanitarios que deben cumplir su importación. c) Por R.M. Nº 0368-98-AG se aprobó los requisitos sanitarios que deben cumplir la importación de los siguientes productos y/o subproductos: Carnes y menudencias Semen y embriones Huevos para consumo y huevos fértiles Lana de ovino, fibra de alpaca y llamas Leche, yogur, lactosuero, quesos frescos, quesos fundidos y madurados, mantequillas y demás materias grasas de la leche Cueros o pieles en bruto ( frescos, salados, secos y encalados) Cueros o pieles piqueladas, wet blue o crust Jamones y embutidos Animales vivos d) Para la importación de cualquier producto o subpro- ducto no incluido en la Resolución antes citada, el in-