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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 178594 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, así como realizar los trámites referidos al Registro Unico de Contribuyentes y comprobantes de pago, únicamente en las dependencias de la SUNAT que les corresponda según lo indicado en el referido anexo. Los demás trámites y procedimientos contenciosos y no contenciosos continuarán realizándose en la sede central de la Intendencia Regional Lima o en los lugares que se hubiesen fijado para ello. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes que han sido incluidos como principales contribuyentes en el nuevo directorio y a los excluidos como tales. Asimismo, la SUNAT notificará a los principales contribuyentes, de ser el caso, el cambio de lugar de cumplimiento de las obligaciones tributarias señaladas en el primer párrafo del Artículo 2º, según lo indicado en el anexo de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el 1 de octubre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 11861 Amplían Directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal de Huacho RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-99/SUNAT Lima, 13 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por razones de interés fiscal es necesario incor- porar contribuyentes al Directorio de Principales Contri- buyentes de la Oficina Zonal de Huacho; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal de Huacho, se ha considerado conveniente fijar nuevos lugares donde los mismos deberán efectuar la decla- ración y el pago de su deuda tributaria; Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 135-99-EF; y del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese en el Directorio de Princi- pales Contribuyentes de la Oficina Zonal de Huacho, a los contribuyentes especificados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los principales contribuyentes señala- dos en el Anexo de la presente resolución, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tribu- tos administrados y/o recaudados por la SUNAT, única- mente en el local ubicado en Jr. Simón Bolívar Nº 664, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes incluidos en el anexo adjunto. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el 1 de octubre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 11862MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen celebración de matrimonio civil masivo DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99-MDB Bellavista, 14 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; CONSIDERANDO: Que, existe un número de parejas en el distrito de Bellavista, que por diversas razones mantienen un vín- culo de hecho, privándose de esta manera de los derechos y obligaciones que emanan del vínculo matrimonial legalmente construido; Que, las Municipalidades como parte del gobierno tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio civil como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, el Código Civil en sus Artículos 248º y siguientes disponen que las Municipalidades tienen a su cargo los registros del Estado Civil, así como la celebración de los matrimonios; Que, es política de la actual gestión Municipal fomen- tar la formalización de las uniones de hecho, con el objeto de fortalecer la institución de la familia, debiéndose dar las facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la celebración del SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL MASIVO en la juris- dicción del distrito de Bellavista, para el día 8 de octubre de 1999, a horas 7.00 p.m. Artículo Segundo.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebración. Artículo Tercero.- Establecer como pago único por todo concepto la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo acompañar los contrayentes la siguiente documentación: - Partida de Nacimiento. - Fotocopia de Libreta Electoral o Documento Nacio- nal de Identidad. - Certificado Domiciliario. - Certificado de Soltería (si se trata de personal militar o policial otorgado por su institución). - Dos testigos, con su Documento de Identidad. - Declaración jurada de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. Artículo Cuarto.- El plazo para la presentación de expedientes vence el día jueves 30 de setiembre de 1999. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Muni- cipal, a la Dirección de Servicios Sociales y a la Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento del pre- sente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 12132