Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 178583

cio. En este caso en particular, conforme ha sido informado por el anunciante en los anuncios que ha difundido por television, ha ofrecido un telefono con linea pre ­ pago; es decir, un telefono cuyo uso se encuentra supeditado al pago previo de la contraprestacion por el mantenimiento de la linea. En ese sentido, la Comision considera que, siendo que el anunciante informo que el telefono celular Tango 300 de Motorola tenia linea pre ­ pago mediante los anuncios que difundio por television; resultaria previsible para un consumidor razonable que en caso optara por adquirir dicho producto tendria que pagar los costos correspondientes a su consumo telefonico con anterioridad al uso de la linea; es decir, tendria que adquirir la tarjeta de consumo telefonico correspondiente, conforme a los usos existentes en el mercado. En ese sentido, la omision de la informacion referida al monto del pago correspondiente al consumo telefonico no desnaturaliza las condiciones en las que se realizo la oferta; puesto que, de acuerdo con la informacion contenida en los anuncios difundidos por television, el consumidor sabia que tenia que realizar el pago correspondiente al consumo del telefono pre ­ pago con anterioridad a su realizacion. Por otro lado, debe considerarse que en los anuncios difundidos mediante la revista El Grafico, el anunciante no incluyo la informacion referida a que el telefono celular que venia ofreciendo era pre ­ pago, sino que hizo referencia al nombre del servicio "linea Movifacil". En este caso, la Comision considera que interpretar que un consumidor razonable que hiciera un analisis superficial e integral de dichos anuncios percibiria que tendria que realizar un pago por adelantado del consumo de su servicio, constituye una interpretacion alambicada que no fluye a ojos del consumidor de los terminos comunes de las palabras contenidas en los referidos anuncios; puesto que no podria exigirsele a un consumidor razonable que conozca las caracteristicas del servicio Movifacil, Movistar o Moviline de Telefonica. Sin embargo, la Comision es de la opinion que en este caso la informacion relevante fue difundida a traves de 452 anuncios en television; lo que, en relacion con los 34 anuncios difundidos en la revista El Grafico, constituye el 93% de la MORDAZA materia de denuncia. Por tales razones, la Comision es de la opinion que en el presente caso, debe declararse infundada la denuncia presentada de oficio en contra de PANTEL por infraccion al Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 691, en la modalidad de engano por omision. VI. DETERMINACION DE LA SANCION De conformidad con el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 691, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, la Comision determinara la imposicion y graduacion de las multas teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. En relacion a ello, el Tribunal18 ha considerado que, para efectos de la graduacion de la sancion debe evaluarse la gravedad de la falta y si esta ha sido causada por la conducta del infractor. Asimismo, debe considerarse si el infractor actuo a sabiendas de la infraccion o por negligencia y, finalmente, si existio o no reincidencia en la infraccion. En el presente caso, la Comision debera tener presente: (i) que la MORDAZA materia de denuncia ha sido difundida masivamente a nivel nacional, (ii) que el engano al consumidor fue causado por la conducta del infractor, (iii) que PANTEL infringio el MORDAZA de veracidad a sabiendas de la informacion de entrega inmediata sin sorteos, obviando considerar como ganadores a 2190 televidentes que realizaron sus

llamadas y acertaron el numero de pelotas regalonas de Castrol, cuyas llamadas se encontraban dentro del stock de premios asignados para los partidos correspondientes (iv) que, en este caso no existe reincidencia en la infraccion. Finalmente, debe considerarse que la funcion de la Comision consiste en disuadir los actos contrarios a la buena fe comercial, sin que las sanciones impuestas con esta finalidad puedan llegar a convertirse en un factor que distorsione el MORDAZA y que dificulte la permanencia en el mismo de los sujetos sancionados VII. RESOLUCION De conformidad con el Articulo 24º del Decreto Ley N° 25868, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 788 y 807, se creo la Comision de Represion de la Competencia Desleal, para velar por el cumplimiento de las normas de publicidad en defensa del consumidor aprobadas por el Decreto Legislativo N° 691 y por el cumplimiento de las normas que sancionan las practicas contrarias a la buena fe comercial, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 26122. En tal sentido, la Comision de Represion de la Competencia Desleal, ha resuelto: Primero.- Declarar FUNDADA en parte, la denuncia seguida de OFICIO contra PANAMERICANA TELEVISION S.A. en el extremo referido al empleo de las afirmaciones "Si das la respuesta correcta automaticamente te llevas... y "... das la respuesta correcta te " si ganaras inmediatamente" contenidas en los anuncios de la promocion "El Golazo del Mundial" materia de denuncia, por infraccion al Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691- Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor -. Segundo.- Declarar INFUNDADA en parte la denuncia seguida de OFICIO contra PANAMERICANA TELEVISION S.A. por infraccion al articulo 4° del Decreto Legislativo N° 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor- por la omision de informacion referida al pago previo de US$ 20.00 correspondientes a la tarjeta pre-pago por el consumo telefonico adelantado del Celular Tango 300 de Motorola con linea Movifacil. Tercero.- Sancionar a PANAMERICANA TELEVISION S.A. con una multa de QUINCE (15) UIT, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 16º del Decreto Legislativo N° 691, ordenando su inscripcion en el registro de infractores al que se refiere el Articulo 40º del Decreto Legislativo N° 807. MORDAZA CANTUARIAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA ALCAZAR

18

Ver Resolucion N° 0328-1998/TDC-INDECOPI, emitida en los Expedientes (acumulados) N° 030-1998-CCD y N° 080-1998-CCD.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.