Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

Ello se debe a que, dentro de un contexto de buena fe y MORDAZA competencia, los anuncios son percibidos por el consumidor como un medio de informacion respecto de las ofertas existentes en el MORDAZA y las condiciones a las que estas se encuentran sujetas. Esta confiabilidad que el consumidor confiere a los anuncios atenua la asimetria informativa existente entre el productos y el consumidor y, en consecuencia, reduce los costos de transaccion en que este ultimo tendria que incurrir a fin de tomar decisiones eficientes de consumo.8 En ese orden de ideas, cuando un consumidor luego de leer las afirmaciones que se realizan en un anuncio descubre que tal informacion es falsa, entonces la confiabilidad de los anuncios y de la publicidad como institucion se ve danada, y con ello los beneficios que puede generar para el MORDAZA disminuyen, entre ellos el rol informados de la publicidad, funcion que sirve de sustento a las decisiones de consumo del publico. Asi, el consumidor producto de la desconfianza, debera buscar informacion y asumir los costos de esta, lo que ocasiona tanto un perjuicio para el consumidor como para el mercado. 5.1.2. Aplicacion al caso concreto En el presente caso, a fin de determinar si el anunciante se encuentra obligado a probar la veracidad de las afirmaciones "Si das la respuesta correcta automaticamente te llevas... y "... das la respuesta correcta te " si ganaras inmediatamente" incluidas en la MORDAZA publicitaria materia de denuncia, debe verificarse si dichas afirmaciones son percibidas por un consumidor razonable como afirmaciones objetivamente verificables9. En este sentido, para poder determinar si un anuncio infringe o no las normas de publicidad vigentes, es necesario analizarlo e interpretarlo como lo haria un consumidor razonable10 a traves de un examen superficial11 e integral del mensaje considerandolo en su conjunto, recordando en todo momento que la finalidad de la publicidad es persuadir al consumidor para que MORDAZA decisiones de consumo en favor de los productos o servicios anunciados. En ese orden de ideas, la Comision considera que, un consumidor razonable que realice un analisis superficial e integral de los anuncios de la MORDAZA materia de denuncia podria interpretar validamente que, si llama por telefono a la linea mundialista de PANTEL y acierta la respuesta correcta respecto del numero de veces que las "pelotitas regalonas" de Castrol hubieran aparecido en la pantalla durante la ceremonia de Inauguracion, los partidos o la ceremonia de Clausura del Mundial MORDAZA 98', inmediata y automaticamente ganaria una pelota Castrol y un celular Tango 300 de Motorola sin sorteos; ello, siempre y cuando se encuentre dentro del numero de unidades disponibles establecido para dicha transmision. Debe considerarse que en una economia de libre MORDAZA, los proveedores de bienes y servicios procuran promover en el MORDAZA las prestaciones que ofrecen a traves de diversos medios; en este contexto, la difusion de una promocion comercial se encuentra orientada a incentivar la venta de los productos o servicios comercializados ofreciendo premios a quienes participan en la misma, previo cumplimiento de determinadas condiciones que constituyen las reglas de juego que los consumidores deberan cumplir para acogerse a la misma. En este contexto, la promocion materia de denuncia se desarrollo en un MORDAZA en competencia por captar la mayor cantidad de televidentes para la transmision de los eventos del Mundial MORDAZA 98', persuadiendolos a que capten la sintonia de PANTEL durante la transmision de la Inauguracion, los partidos y la Clausura de dicho torneo internacional; mediante el otorgamiento de premios por la sintonia del televidente en el tiempo que dure cada uno de dichos eventos. En ese sentido, tal como lo ha manifestado la denunciada, la promocion tenia por finalidad "... premiar la audiencia del televidente, asi como su interes, disponibilidad y rapidez en efectuar su llamada...". En ese mismo sentido, PANTEL manifesto que en la promocion materia de denuncia, "...el elemento central era premiar las llamadas con la respuesta ganadora dentro del orden de prelacion en que estas se sucedieran y no efectuar un sorteo entre todas las llamadas recibidas en dicha fecha... ".

Sin embargo, en el presente caso, no todos los televidentes que llamaron a la linea mundialista de PANTEL y acertaron la respuesta correcta fueron considerados ganadores de los premios ofrecidos mediante la promocion, pese a que sus llamadas se encontraban dentro del rango del numero de premios asignados por partido. En efecto, en el siguiente cuadro puede observarse que, si bien existio un stock definido de premios para ser asignados durante cada transmision, estos no guardaron correspondencia con el numero de llamadas efectuadas por los televidentes que acertaron la respuesta correcta y los televidentes ganadores consignados en el acta notarial. Debe considerarse que, si el numero de llamadas efectuadas por los televidentes que acertaban la respuesta correcta se encontraba por debajo del stock de premios asignados por partido, este deberia corresponder al numero de ganadores consignado en el acta notarial; situacion que no ocurrio durante el desarrollo de la promocion materia de denuncia.

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Sobre el particular, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI ha establecido que "debe evitarse omitir informacion que afecto o MORDAZA la confiabilidad de los anuncios, entendida como la percepcion que el publico tiene de los mismos como un medio de informacion a los consumidores enmarcados dentro del MORDAZA de buena fe. La confiabilidad de los anuncios reduce los costos de transaccion, dinamizando el MORDAZA y favoreciendo el flujo de informacion de los mismos". Resolucion N° 148-97-TDC, en el expediente N° 094-96-CCD seguido de oficio contra la empresa AEROCONTINENTE. A este respecto, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI mediante Resolucion N° 014-97-TDC del 17 de enero de 1997 ha establecido lo siguiente: "Para la aplicacion del MORDAZA de veracidad contenido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº691, debe distinguirse en que casos un afirmacion queda sujeta a la obligacion del anunciante de probar su veracidad conforme a lo dispuesto en el Articulo 15º del mencionado Decreto Legislativo y en que casos no existe tal obligacion. Ello depende de como es percibida una afirmacion por un consumidor razonable. Las afirmaciones que, por la forma como han sido formuladas, contienen informacion que puede ser considerada como objetivamente verificable por un consumidor en los terminos expuestos, estan sujetas al MORDAZA de veracidad. Por el contrario, las afirmaciones que son percibidas por el consumidor como opiniones subjetivas y, por tanto, no verificables, no estan sujetas a comprobacion." Debe tenerse en cuenta que la Comision, a efectos de gestar una cultura de MORDAZA entre los consumidores, ha establecido como criterio interpretativo que el ambito de proteccion de las normas sobre publicidad comercial se entiende dirigido a la tutela de los "consumidores razonables", entendiendose como tales a aquellas personas que se desenvuelven en el MORDAZA con diligencia, adoptando precauciones razonables e informandose adecuadamente acerca de los bienes y servicios que se ofrece en el MORDAZA a efectos de tomar decisiones de consumo De ello se deriva que, si bien es obligacion de los proveedores brindar informacion basica y correcta sobre los productos o servicios que ofrecen, tambien es MORDAZA que es responsabilidad de los consumidores desenvolverse con la diligencia exigible a cada caso, evaluando la informacion difundida, revisandola y comparandola con otras alternativas ofrecidas. En: Resolucion N° 094-95-C.P.C.D. de fecha 30 de noviembre de 1995 emitida en el expediente N° 117-95-C.P.C.D. seguido por ASOCIACION CIVIL BOLSA DE VALORES DE MORDAZA contra quienes resulten responsables. El articulo 2º del Decreto Legislativo N° 691 dispone que los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. Asi, los alcances de dicha MORDAZA han sido establecidos por la Sala en el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion N° 052-96TRI-SDC:"el termino "analisis superficial" no debe entenderse como un analisis descuidado o irresponsable, sino, por el contrario, como el reflejo del hecho de que el consumidor no hace un analisis exhaustivo y profundo del anuncio, no siendo exigible un analisis experto y detallado del mismo. Asi, los anuncios deberan ser juzgados atendiendo a su contenido y al significado que el consumidor les atribuiria, al sentido comun y usual de las palabras, frases y oraciones, y a lo que estas sugieren o afirman, sin tener que recurrir a interpretaciones alambicadas, complejas o forzadas, prefiriendose de varias interpretaciones posibles, aquella que surge mas naturalmente a los ojos del consumidor, quien asume frente al anuncio publicitario una posicion prudente MORDAZA que ingenua al considerar las expresiones en el contenidas, como testimonio de parte de quien pretende inducirlo a consumir un bien o servicio, siendo valida la exageracion publicitaria siempre que no vulnere el MORDAZA de buena fe comercial".

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