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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 178589 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 difunden en sus anuncios; considerando que ello depen- día de cómo era percibida la afirmación por un consumi- dor razonable. De este modo, si las afirmaciones contie- nen información que pueda ser considerada como objeti- vamente verificable por un consumidor razonable, éstas estaban sujetas a comprobación. Si, por el contrario, las afirmaciones pueden ser percibidas por este tipo de consumidor como opiniones subjetivas y, por tanto, no verificables, no estaban sujetas a comprobación. Lo expuesto en el párrafo anterior, parte de la premi- sa de que los consumidores resultan inducidos mediante un examen superficial de los anuncios y que, en tal sentido, las afirmaciones difundidas en éstos deben ser analizadas en forma conjunta y no aisladamente. Con respecto a las afirmaciones de la campaña publi- citaria bajo análisis, la Comisión consideró que infrin- gían el principio de veracidad, toda vez que las pruebas evaluadas acreditaban que el procedimiento utilizado por Panamericana para premiar a las llamadas que acertaron con la respuesta correcta no respetó el orden de prelación de las mismas. Sobre el particular, Panamericana argumentó que el criterio que utilizó para identificar a los ganadores del concurso fue el orden de prelación, conforme a lo publicitado en sus anuncios. Al respecto, señaló que se premió a la totalidad de los televidentes ganadores cuyos nombres figu- ran consignados en las Actas Notariales y en los listados de Sertel. Asimismo, manifestó que la Comisión había interpre- tado erróneamente la información presentada por Sertel, toda vez que había concluido que existían 2 190 llamadas ganadoras que no recibieron premios pese a encontrarse dentro del rango de premios disponibles, lo que no era exacto, pues este número era el resultado de una depuración de las llamadas acertadas realizada por el Notario Público, corres- pondientes a aquellas llamadas que dieron la respuesta correcta pero no dejaron sus datos personales completos o se quedaron callados. En tal sentido, Panamericana manifestó que el procedi- miento de premiación llevado a cabo por Sertel, por encargo suyo, consistía en que dicha empresa recibía las llamadas realizadas por los televidentes y las separaba en dos grupos, según la respuesta dada por éstos fuera correcta o incorrec- ta. Al final del día, el notario se hacía presente en las oficinas de Sertel y elaboraba un listado de los ganadores de la fecha, escuchando todas las grabaciones del grupo que contenía las llamadas con las respuestas correctas y escogiendo aquéllas que habían proporcionado “…de manera clara, la informa- ción suficiente para hacer indubitable la identidad de quien la hubiese efectuado (…) sólo así, y a su satisfacción, la seleccionaba como llamada ganadora y la incluía en el Acta Notarial.” Contrariamente a lo manifestado por Panamericana, de acuerdo a la información presentada por Sertel10, la cantidad de llamadas correspondiente a las personas que acertaron con la respuesta correcta se registró en el grupo de llamadas ganadoras luego de haberse realizado la mencionada depuración, puesto que los casos en que los usuarios acertaban con la respuesta correcta pero no dejaban datos válidos, se consideraron como respuestas incorrectas y, en tal sentido, fueron incluidas en el grupo de respuestas incorrectas. Luego, para la obtención de la relación de ganadores de cada día, se escuchaban una a una las locuciones de los grupos que correspondían a las respuestas correctas por partido y se plasmaban en archivo Excel en orden alfabético y esta lista era entre- gada a Panamericana. Según este versión la depuración de llamadas correctas, pero con datos de identificación incompletos, era efectuada directamente por Sertel. La discrepancia de ambas versiones es notoria pues Panamericana afirma que la depuración de las llamadas en las cuales no se consignaba datos de identificación mínimos era efectuada por el Notario Público sobre la relación de llamadas correctas, mientras que Sertel manifestó que dicha depuración era efectuada por ella misma y que la lista que se entregaba al Notario Público con las llamadas ganadoras ya había pasado por esa primera depuración. Asimismo, si bien es cierto que, a fin de probar sus argumentos, Panamericana adjuntó a su escrito de ape- lación una carta del Notario Público señor Luis Roy Párraga, emitida el 3 de mayo de 1999, en la que éste manifestó que seleccionaba las llamadas ganadoras de aquéllas que habían acertado la respuesta correcta, sin tomar en cuenta aquéllas en las que no se escuchaba con claridad los nombres y libreta electoral del concursante, debe considerarse que, a lo largo del presente procedi-miento, el referido notario presentó dos versiones distin- tas respecto a la mecánica del procedimiento para deter- minar a los ganadores del referido concurso11, en las que no se hacía referencia a dicha información. Adicional- mente, debe considerarse que, conforme consta de las Actas Notariales emitidas por el Notario Luis Roy Párra- ga, en las que se determina a los ganadores del concurso, se incluyen nombres incompletos y números de libretas electorales inexistentes12. En ese orden de ideas, esta Sala considera que la denunciada no ha acreditado que la existencia de 2 190 llamadas que dieron la respuesta correcta y no fueron premiadas, a pesar de encontrarse dentro del rango de premios disponibles, se debiera a la depuración de llama- das efectuada por el Notario Público señor Luis Roy Párraga, en atención a que dichas llamadas no habrían consignado sus datos completos. En tal sentido, Panamericana no ha acreditado que utilizó el criterio de prelación publicitado para asignar los premios a las llamadas que acertaron con la respuesta correcta, pues no ha probado que tuvo acceso al listado de las llamadas que acertaron con la respuesta correcta organiza- da en orden de prelación, ni que las 2 190 llamadas que acertaron con la respuesta correcta y no fueron premiadas, pese a encontrarse dentro de los rangos de premios existen- tes, hubieran correspondido a datos incompletos. Por el contrario, obra en el expediente documentación con la mani- festación de Sertel, de acuerdo con la cual esta empresa expresó que entregó a Panamericana una lista con los nombres de todas las personas que acertaron la respuesta correcta y dieron sus datos válidos, ordenada alfabéticamen- te. En consecuencia, la Sala considera que, de acuerdo a lo manifestado por Sertel, no era posible para Panamericana determinar cuál fue el orden de prelación de dichas llama- das13. En atención a lo expuesto, dado que Panamericana no ha acreditado la veracidad de las afirmaciones “si das la respuesta correcta automáticamente te llevas …” y “ si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente …”, contenidas en los anuncios materia de denuncia, la Sala considera que debe confirmarse la resolución apela- da en el extremo en que identificó la infracción a lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691. III.3 Graduación de la Sanción. De conformidad con lo señalado en el Artículo 16º del Decreto Legislativo N° 691, modificado por el Decreto Legislativo N° 807, la Comisión determinará la imposi- ción y graduación de la sanción teniendo en considera- ción la gravedad de la falta, la difusión del anuncio, la 10 Ver escrito presentado por Sertel con fecha 30 de octubre de 1998, que obra a fojas 449 - 450, y el Acta de Inspección de fecha 3 de febrero de 1998 que obra a fojas 548 - 549 del presente expediente.11Así, en las actas en que incluyó a los ganadores del concurso, el Notario manifestó que éstos eran elegidos al azar; posteriormente, a solicitud de la Secretaría Técnica, con fecha 14 de octubre de 1998, informó que la elección de los ganadores del referido concurso era al azar, manifestación en la que se ratificó con fecha 13 de noviembre de 1998. Con posterioridad al inicio del presente procedimiento, el 20 de noviembre de 1998, el Notario se corrigió y afirmó haber utilizado equivocadamente el término “azar”, puesto que su actuación se limitó a certificar los nombres y datos de identidad de los ganadores que ya habían sido seleccionados por el sistema en orden de prelación. Finalmente, con posterioridad a la emisión de la Resolución N° 030-1999CCD-INDECOPI, el 3 de mayo de 1999, el Notario manifestó que, algunas de las personas que habían dado la respuesta correcta, no habían cumplido con informar correctamente sus datos de identificación, razón por la cual, no se tomaban en cuenta como llamadas ganadoras.12 La afirmación puede comprobarse en la información proporcionada en las actas en relación a los señores Cardenas Edinson; Condori Omar; Yancen del Valle Julio; Quispe; Cabello Chavez Racadio y otras 53 personas en las actas del 19, 20, 22,23, 25, 27, 28 de junio y 3, 4, 7, 8, 11 y 12 de julio.13 Debe considerarse que en su escrito de fecha 30 de octubre de 1998, Sertel manifestó que de acuerdo al procedimiento utilizado, entregaba a Panamericana un listado con los nombres de las personas que habían acertado con la respuesta correcta y habían dado sus datos correctamente. Este listado era entregado a Panamericana, en archivo excel por orden alfabético. Esta versión fue ratificada por Sertel en su escrito de fecha 19 de noviembre de 1998 y, posteriormente, en la inspección de llevada a cabo por funcionarios la Secretaría Técnica con fecha 3 de febrero de 1999.