Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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difunden en sus anuncios; considerando que ello dependia de como era percibida la afirmacion por un consumidor razonable. De este modo, si las afirmaciones contienen informacion que pueda ser considerada como objetivamente verificable por un consumidor razonable, estas estaban sujetas a comprobacion. Si, por el contrario, las afirmaciones pueden ser percibidas por este MORDAZA de consumidor como opiniones subjetivas y, por tanto, no verificables, no estaban sujetas a comprobacion. Lo expuesto en el parrafo anterior, parte de la premisa de que los consumidores resultan inducidos mediante un examen superficial de los anuncios y que, en tal sentido, las afirmaciones difundidas en estos deben ser analizadas en forma conjunta y no aisladamente. Con respecto a las afirmaciones de la MORDAZA publicitaria bajo analisis, la Comision considero que infringian el MORDAZA de veracidad, toda vez que las pruebas evaluadas acreditaban que el procedimiento utilizado por Panamericana para premiar a las llamadas que acertaron con la respuesta correcta no respeto el orden de prelacion de las mismas. Sobre el particular, Panamericana argumento que el criterio que utilizo para identificar a los ganadores del concurso fue el orden de prelacion, conforme a lo publicitado en sus anuncios. Al respecto, senalo que se premio a la totalidad de los televidentes ganadores cuyos nombres figuran consignados en las Actas Notariales y en los listados de Sertel. Asimismo, manifesto que la Comision habia interpretado erroneamente la informacion presentada por Sertel, toda vez que habia concluido que existian 2 190 llamadas ganadoras que no recibieron premios pese a encontrarse dentro del rango de premios disponibles, lo que no era exacto, pues este numero era el resultado de una depuracion de las llamadas acertadas realizada por el Notario Publico, correspondientes a aquellas llamadas que dieron la respuesta correcta pero no dejaron sus datos personales completos o se quedaron callados. En tal sentido, Panamericana manifesto que el procedimiento de premiacion llevado a cabo por Sertel, por encargo MORDAZA, consistia en que dicha empresa recibia las llamadas realizadas por los televidentes y las separaba en dos grupos, segun la respuesta dada por estos fuera correcta o incorrecta. Al final del dia, el notario se hacia presente en las oficinas de Sertel y elaboraba un listado de los ganadores de la fecha, escuchando todas las grabaciones del grupo que contenia las llamadas con las respuestas correctas y escogiendo aquellas que habian proporcionado "... manera MORDAZA, la informade cion suficiente para hacer indubitable la identidad de quien la hubiese efectuado (... solo asi, y a su satisfaccion, la ) seleccionaba como llamada ganadora y la incluia en el Acta Notarial." Contrariamente a lo manifestado por Panamericana, de acuerdo a la informacion presentada por Sertel10, la cantidad de llamadas correspondiente a las personas que acertaron con la respuesta correcta se registro en el grupo de llamadas ganadoras luego de haberse realizado la mencionada depuracion, puesto que los casos en que los usuarios acertaban con la respuesta correcta pero no dejaban datos validos, se consideraron como respuestas incorrectas y, en tal sentido, fueron incluidas en el grupo de respuestas incorrectas. Luego, para la obtencion de la relacion de ganadores de cada dia, se escuchaban una a una las locuciones de los grupos que correspondian a las respuestas correctas por partido y se plasmaban en archivo Excel en orden alfabetico y esta lista era entregada a Panamericana. Segun este version la depuracion de llamadas correctas, pero con datos de identificacion incompletos, era efectuada directamente por Sertel. La discrepancia de MORDAZA versiones es notoria pues Panamericana afirma que la depuracion de las llamadas en las cuales no se consignaba datos de identificacion minimos era efectuada por el Notario Publico sobre la relacion de llamadas correctas, mientras que Sertel manifesto que dicha depuracion era efectuada por MORDAZA misma y que la lista que se entregaba al Notario Publico con las llamadas ganadoras ya habia pasado por esa primera depuracion. Asimismo, si bien es MORDAZA que, a fin de probar sus argumentos, Panamericana adjunto a su escrito de apelacion una carta del Notario Publico senor MORDAZA Roy MORDAZA, emitida el 3 de MORDAZA de 1999, en la que este manifesto que seleccionaba las llamadas ganadoras de aquellas que habian acertado la respuesta correcta, sin tomar en cuenta aquellas en las que no se escuchaba con claridad los nombres y libreta electoral del concursante, debe considerarse que, a lo largo del presente procedi-

miento, el referido notario presento dos versiones distintas respecto a la mecanica del procedimiento para determinar a los ganadores del referido concurso11, en las que no se hacia referencia a dicha informacion. Adicionalmente, debe considerarse que, conforme consta de las Actas Notariales emitidas por el Notario MORDAZA Roy MORDAZA, en las que se determina a los ganadores del concurso, se incluyen nombres incompletos y numeros de libretas electorales inexistentes12. En ese orden de ideas, esta Sala considera que la denunciada no ha acreditado que la existencia de 2 190 llamadas que dieron la respuesta correcta y no fueron premiadas, a pesar de encontrarse dentro del rango de premios disponibles, se debiera a la depuracion de llamadas efectuada por el Notario Publico senor MORDAZA Roy MORDAZA, en atencion a que dichas llamadas no habrian consignado sus datos completos. En tal sentido, Panamericana no ha acreditado que utilizo el criterio de prelacion publicitado para asignar los premios a las llamadas que acertaron con la respuesta correcta, pues no ha probado que tuvo acceso al listado de las llamadas que acertaron con la respuesta correcta organizada en orden de prelacion, ni que las 2 190 llamadas que acertaron con la respuesta correcta y no fueron premiadas, pese a encontrarse dentro de los rangos de premios existentes, hubieran correspondido a datos incompletos. Por el contrario, obra en el expediente documentacion con la manifestacion de Sertel, de acuerdo con la cual esta empresa expreso que entrego a Panamericana una lista con los nombres de todas las personas que acertaron la respuesta correcta y dieron sus datos validos, ordenada alfabeticamente. En consecuencia, la Sala considera que, de acuerdo a lo manifestado por Sertel, no era posible para Panamericana determinar cual fue el orden de prelacion de dichas llamadas13. En atencion a lo expuesto, dado que Panamericana no ha acreditado la veracidad de las afirmaciones "si das la respuesta correcta automaticamente te llevas ... y " si " das la respuesta correcta te ganaras inmediatamente ... contenidas en los anuncios materia de denuncia, la ", Sala considera que debe confirmarse la resolucion apelada en el extremo en que identifico la infraccion a lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691. III.3 Graduacion de la Sancion. De conformidad con lo senalado en el Articulo 16º del Decreto Legislativo N° 691, modificado por el Decreto Legislativo N° 807, la Comision determinara la imposicion y graduacion de la sancion teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, la

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Ver escrito presentado por Sertel con fecha 30 de octubre de 1998, que obra a fojas 449 - 450, y el Acta de Inspeccion de fecha 3 de febrero de 1998 que obra a fojas 548 - 549 del presente expediente. Asi, en las actas en que incluyo a los ganadores del concurso, el Notario manifesto que estos eran elegidos al azar; posteriormente, a solicitud de la Secretaria Tecnica, con fecha 14 de octubre de 1998, informo que la eleccion de los ganadores del referido concurso era al azar, manifestacion en la que se ratifico con fecha 13 de noviembre de 1998. Con posterioridad al inicio del presente procedimiento, el 20 de noviembre de 1998, el Notario se corrigio y afirmo haber utilizado equivocadamente el termino "azar", puesto que su actuacion se limito a certificar los nombres y datos de identidad de los ganadores que ya habian sido seleccionados por el sistema en orden de prelacion. Finalmente, con posterioridad a la emision de la Resolucion N° 030-1999CCD-INDECOPI, el 3 de MORDAZA de 1999, el Notario manifesto que, algunas de las personas que habian dado la respuesta correcta, no habian cumplido con informar correctamente sus datos de identificacion, razon por la cual, no se tomaban en cuenta como llamadas ganadoras. La afirmacion puede comprobarse en la informacion proporcionada en las actas en relacion a los senores MORDAZA Edinson; MORDAZA Omar; Yancen del MORDAZA Julio; Quispe; MORDAZA MORDAZA Racadio y otras 53 personas en las actas del 19, 20, 22,23, 25, 27, 28 de junio y 3, 4, 7, 8, 11 y 12 de julio. Debe considerarse que en su escrito de fecha 30 de octubre de 1998, Sertel manifesto que de acuerdo al procedimiento utilizado, entregaba a Panamericana un listado con los nombres de las personas que habian acertado con la respuesta correcta y habian dado sus datos correctamente. Este listado era entregado a Panamericana, en archivo excel por orden alfabetico. Esta version fue ratificada por Sertel en su escrito de fecha 19 de noviembre de 1998 y, posteriormente, en la inspeccion de llevada a cabo por funcionarios la Secretaria Tecnica con fecha 3 de febrero de 1999.

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