NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)
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Pág. 178579 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 2.2. Anuncios difundidos en la revista “El Gráfico”5 : Difusión : El referido anuncio fue publicado diaria- mente en la revista “El Gráfico”, desde el 5 de junio de 1998 hasta el 8 de julio de 19986. III. MATERIA CONTROVERTIDA Corresponde a la Comisión determinar lo siguiente: (i) Si en el presente caso, las afirmaciones: “Si das la respuesta correcta automáticamente te lle- vas…” y “…si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente” difundidas en los anuncios promo- ción materia de denuncia, inducen a confusión al consumidor respecto de la promoción materia de denuncia y, de este modo, PANTEL ha infringido lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. (ii) Si, en relación a la promoción materia de denuncia, constituye información relevante para el consumidor que es necesario el pago previo de US$ 20 para poder adquirir el teléfono celular Tango 300 de Motorola con línea Movifácil que es promociona- do en los anuncios materia de denuncia. De ser así, si PANTEL ha cumplido con incluir esta informa- ción en los anuncios mediante los cuales publicitó la referida promoción, conforme al principio de veraci- dad establecido en el Artículo 4° del Decreto Legis- lativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. IV. DESCRIPCIÓN DE LA MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN "EL GOLAZO DEL MUNDIAL " Conforme ha quedado acreditado en el presente expe- diente, la mecánica de la promoción materia de denuncia se desarrollaba de la siguiente forma: a) Durante cada una de las transmisiones de los partidos del Mundial Francia 98’ aparecía el logoti- po de la empresa Castrol y posteriormente una pelota que giraba sobre el logotipo circular de la misma. Dicha pelota, conocida para la promoción como "pelota regalona", aparecía una cantidad de veces variable por cada evento (Ceremonia de Inau- guración, cada uno de los partidos, Ceremonia de Clausura). El número de veces que aparecería la pelota regalona en dichos eventos se encontraba preestablecido en una relación que fue entregada al notario en sobre cerrado y lacrado; cada transmisión tiene un código diario. b) Una vez concluida la transmisión del evento, los televidentes podían llamar a la línea mundialista de PANTEL - teléfono 0808-45500 - y señalar el número de "pelotas regalonas" que habían aparecido en dicha trans- misión. c) En este contexto, si el televidente acertaba la respuesta correcta de la cantidad de veces que había aparecido la "pelota regalona", se ganaba automáti- camente una pelota Castrol de peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola con línea Movifá- cil. Ello, siempre que el televidente se encuentre dentro del stock de premios asignados por cada even- to, el mismo que también era variable y que se encontraba preestablecido.V. ANALISIS 5.1. Respecto de la veracidad de las afirmacio- nes: “Si das la respuesta correcta automáticamen- te te llevas…” y “…si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente” 5.1.1. Normativa aplicable El primer párrafo del Artículo 4º del Decreto Legisla- tivo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor - establece que “ Los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indi- rectamente, o por omisión, ambigüedad o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta”. En este sentido, nuestra legislación recoge el denominado “principio de veracidad”, según el cual "… las afirmaciones o mensajes publicitarios deben respetar la verdad y evitar que se deformen los hechos o que se induzca a error a los destinatarios del mensaje, a los eventuales consumidores de los productos o servicios promovidos o al público en general…, las normas que exigen el cumplimiento del principio de veracidad en materia publicitaria protegen además del interés de los consumidores, a los propios anunciantes, ya que cuando una empresa trata de convencer al público, mediante alegaciones publicitarias que envuelven cuestiones contrarias a la verdad, para que adquiera sus productos o contra- te sus servicios, está ejerciendo en cierta forma una competencia desleal”7. De acuerdo a ello, el Artículo 4º antes mencionado se encuentra orientado a proteger a los consumidores de la asimetría informativa en que se encuentran dentro del mercado en relación a los proveedores de bienes y servi- cios, quienes gracias a su organización empresarial y a su experiencia en el mercado han adquirido y utilizan de mejor manera, información relevante sobre las caracte- rísticas y otros factores vinculados con los productos o servicios que ofrecen; por ello, es deber de la Comisión supervisar que la información contenida en los anuncios sea veraz. En este sentido, la Comisión ha establecido en reiterados precedentes administrativos que, tanto el respeto a la libre y leal competencia como el interés colectivo de los consumidores exige que los anuncian- tes estén en capacidad de acreditar, a través de medios probatorios idóneos, la veracidad de las afir- maciones difundidas en sus anuncios, pues éstas sirven de sustento a las decisiones de consumo que adopta el público. Ello quiere decir que, conforme al Artículo 15º del Decreto Legislativo N° 691, los anun- ciantes tienen el deber de contar, antes del lanza- miento de una campaña publicitaria, con el sustento probatorio que acredite en forma adecuada las carac- terísticas atribuidas en sus anuncios a los productos y servicios promocionados. 5En el anuncio materia de denuncia se incluían las siguientes afirmaciones : “Mete tú también EL GOLAZO del MUNDIAL - Desde el 10 de Junio marca el 0-808-4-5500 * Dinos cuántas veces aparece la “Pelota Regalona” en cada partido, si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente una de las 100 pelotas Castrol con peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola con línea MoviFácil (1). Todas las llamadas participan en el sorteo final del “Pozo del Mundial” que se inicia en S/. 15,000 y se irá incrementando según el número de llamadas recibidas (2) y un Mazda 323 GLX Automático Full Equipo 0 Kms te esperan. GRAN SORTEO FINAL : DOMINGO 12 DE JULIO* Costo de la llamada S/ 2.50 Inc. IGV por min. No incluye tráfico Telefónico. Este servicio puede ser bloqueado (1) Línea sujeta a los requisitos del proveedor. Sólo donde esté disponible el sistema Movifacil. Cantidades Limitadas por partido. Sólo un premio por persona (2) 20% de los ingresos.”6Ver: escrito de PANTEL presentado con fecha 8 de julio de 1998.7HUNG, Francisco. La Regulación de la actividad publicitaria. Editorial Jurídica Venezolana. p 80