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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 178586 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESOLUCION Nº 0287-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 107-1998/CCD PROCEDENCIA :COMISION DE REPRESION DE LA COMPETEN- CIA DESLEAL DENUNCIANTE :COMISION DE REPRESION DE LA COMPETEN- CIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIADO :PANAMERICANA TELEVISION S.A. (PANAME- RICANA) MATERIA :PUBLICIDAD PRINCIPIO DE VERACIDAD PUBLICIDAD ENGAÑOSA ACTIVIDAD :TELECOMUNICACIONES SUMILLA: se confirma la Resolución N° 030- 1999/CCD-INDECOPI emitida el 13 de abril de 1999 por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, en virtud de la cual dicho órgano funcio- nal declaró que Panamericana Televisión S.A. ha- bía infringido lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publici- dad en Defensa del Consumidor. Ello, debido a que Panamericana Televisión S.A. no cumplió con acreditar la veracidad de las afirmaciones: “si das la respuesta correcta auto- máticamente te llevas …” y “si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente …”, conteni- das en los anuncios publicitarios mediante los cuales ofreció premiar inmediatamente a los par- ticipantes de la promoción El Golazo del Mundial que llamaran a la denominada línea mundialista y acertaran con la respuesta correcta. Asimismo, se confirmó la sanción impuesta a dicha empresa y se dispuso la inscripción de Panamericana Televisión S.A. en el registro de infractores a que se refiere el Artículo 40 º del Decreto Legislativo N° 807. Finalmente, por considerar que la resolución es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDE- COPI su publicación. SANCIÓN: 15 (quince) Unidades Impositivas Tributarias Lima, 25 de agosto de 1999 I ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 1 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Comisión inició un procedimiento de oficio en contra de Panamericana por presuntas infracciones a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, cometidas mediante la difusión de la publicidad del concurso El Golazo del Mundial. Posteriormente, mediante Resolución N° 030-1999/ CCD-INDECOPI del 13 de abril de 1999, la Comisión se pronunció por la existencia de las infracciones que dieron origen al inicio del procedimiento y sancionó a la referida empresa con una multa de quince (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El 4 de mayo de 1999, Panamericana apeló la resolución antes mencionada, elevándose el expe- diente a esta Sala. Panamericana difundió, por televisión y diarios, pu- blicidad promocionando el concurso El Golazo del Mun- dial, afirmando que, con sólo llamar a la línea mundialis- ta y decir cuántas veces aparecía la pelota regalona con el logotipo de la firma Castrol durante la transmisión de los partidos y la ceremonia de apertura y clausura del mundial, inmediatamente el participante ganaba una pelota Castrol con peso y medida oficial, y un celular Tango 300 de Motorola con línea Movifácil, sujeto a las condiciones del proveedor. En relación a estos anuncios, el INDECOPI recibió diferentes reclamos de personas que consideraron haber sido engañadas por la publicidad difundida. Los recla- mos indicaban que algunas personas que habían dado la respuesta correcta no habían sido consideradas ganado- ras; otras personas afirmaron no saber que para recibir el celular era requisito pagar US$ 20,00 por la tarjeta prepago y, finalmente, algunas personas que pagaron lareferida cantidad no recibieron el teléfono. En atención a los reclamos, la Secretaría Técnica de la Comisión decidió iniciar una investigación preliminar. Por requerimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante escrito del 8 de julio de 1998, Pana- mericana presentó la Resolución Directoral Nº 689-98- 1508 mediante la cual la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior autorizó la referida promoción. Conforme a lo señalado en dicha resolución, las primeras llamadas se hacían acreedoras a la pelota y al celular, sujeto al uso de la línea de acuerdo a las condiciones establecidas por el proveedor. Mediante escritos posteriores, Panamericana pre- sentó a la Comisión copia de las actas notariales en las que se consignaba la lista de ganadores por fecha de difusión de cada uno de los partidos 1. Adicionalmente, entre otros documentos, presentó la lista de premios asignados por cada partido, el total de los mismos (7 000 pelotas y 20 000 celulares), así como una fotocopia del acta notarial en la que figuraba el número de veces que debió aparecer el balón durante las transmisiones. El 16 de setiembre y el 30 de octubre de 1998, Servicios Telemáticos Inteligentes del Perú S.A. (en adelante Sertel), empresa encargada de registrar las llamadas de las personas que participaron en el concurso, presentó la lista de personas que acertaron en el referido concurso, información sobre el registro, clasificación y características de las llamadas y, finalmente, un cuadro con el total de llamadas realizadas por partido, el total de respuestas que acertaron (por día) y el total de respuestas que no acertaron ni dejaron datos válidos. En relación a éstas, manifestó que los casos en que los usuarios acertaban con la respuesta correcta pero no deja- ban datos válidos, se consideraban como respuestas inco- rrectas. El 2 de octubre de 1998, mediante Carta N° 1131-1998/ CCD-INDECOPI, la Comisión solicitó al Notario Público de Lima, Luis Roy Párraga, información respecto al procedi- miento empleado para asignar los premios, en atención a que en las actas notariales presentadas en el expediente, él señalaba que los ganadores fueron designados al azar de entre las personas que habían dado la respuesta correcta. Al respecto, el Notario manifestó que las llamadas ganadoras eran elegidas al azar por el programa telemático de entre las llamadas que habían acertado con la respuesta.2 1En las Actas emitidas por el Notario Público Luis Roy Párraga, presentadas por la denunciada, se dejó constancia que entre los concursantes que dieron la respuesta correcta, respecto al número de veces que aparecía el balón con el logotipo de Castrol en las transmisiones de los partidos, se escogió al azar a los ganadores. El Notario manifestó lo siguiente: “ ...me constituí en las instalaciones de la empresa Servicios Telemáticos Inteligentes S.A.- STIPSA -(...) a efectos de certificar el sorteo de la promoción denominada “el golazo del mundial” (...) en la cual podrán participar todas aquellas personas que realicen llamadas a la serie 0-808, las mismas que deberán dar la respuesta correcta de la cantidad de veces que aparecerá en la pantalla la animación de la “pelota regalona”, con el logo de la firma “Castrol”, dentro de cada una de las 66 transmisiones que comprenden la inauguración, 64 partidos de fútbol y la ceremonia de clausura del Mundial Francia 98, desde el 10 de junio hasta el 12 de julio de 1998, en las cuales aparecerán indistintamente en diferentes veces por cada partido de fútbol, en este acto se procedió a elegir al azar las llamadas que acertaban con la respuesta correcta, resultando ganadores de un balón de fútbol y un teléfono celular las siguientes personas...” (el subrayado es nuestro).2En ese sentido, el Notario manifestó lo siguiente: “El programa telemático, contenía según la referida Resolución Directoral un código diario de las veces que aparecía la pelota regalona con el logo de la firma Castrol, la misma que era introducida por la empresa, y que procesaba automáticamente eligiendo al azar las llamadas ganadoras , para cuyo efecto se presionaba una tecla en la computadora y aparecía la llamada con el resultado, escuchán- dose por audio los datos señalados por la persona ganadora, el cual se grababa en el sistema, la misma que luego de terminar con el sorteo la empresa Servicios Telemáticos Inteligentes del Perú imprimía los resultados consignándose los nombres de los ganado- res.” (el subrayado es nuestro). Posteriormente, a un segundo requerimiento de información, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 1998, el Notario manifestó que : “Al iniciarse la promoción sorteo, el número de llamadas era insuficiente a la cantidad de premios ofrecidos, la que paulatina- mente se fue incrementando conforme fue avanzando el interés por los partidos del mundial, que en un momento las llamadas que acertaban con los resultados sobrepasaba el número de premios, en la cual conforme se manifestó anteriormente éstas eran elegidas al azar como se hace corrientemente en todos los sorteos de igual índole. (el subrayado es nuestro)