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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

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TEXTO PAGINA: 36

Pág. 178590 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, con- sidere adecuado adoptar. En el presente caso, la Sala coincide con la Comisión en que, para efectos de graduar la sanción, debe tenerse en cuenta la difusión masiva de los anuncios en que Panameri- cana ofreció a los consumidores premiar a las primeras llamadas que acertaran con la respuesta correcta. En ese sentido, debe tenerse en cuenta el daño efectuado a la confiabilidad de los anuncios, entendién- dose el mismo como un daño al mercado y específicamen- te a la publicidad como medio informativo que reduce costos de transacción. Adicionalmente, debe tenerse en consideración el beneficio que obtuvo Panamericana por la difusión de la publicidad engañosa en cuanto al rating en la transmi- sión del evento, puesto que, mediante dicha publicidad, consiguió desviar la atención de los televidentes de la transmisión que ofrecía su competidor, al mantener su atención en la realización del referido concurso. En razón a lo expuesto, la Sala es del criterio que debe confirmarse la resolución apelada en el extremo en que impuso a Panamericana una multa ascendente a 15 UIT. III.4 Actuación del notario en el presente procedi- miento. Conforme a lo establecido en la Ley del Notariado14, Decreto Ley N° 26002, el notario es el profesional del derecho que está autorizado a dar fe, de los actos y contratos que se celebren ante él, y de la comprobación de hechos. En ese sentido, dicha Ley dispone que los instrumen- tos públicos notariales, es decir, aquéllos extendidos o autorizados por el notario en ejercicio de su función, por mandato de la ley o a solicitud de parte, producen fe pública respecto de la realización de los hechos y circuns- tancias que el notario presencie. Por consiguiente, las actas que extienda el notario, deben consignar única- mente los actos, hechos o circunstancias que éste efecti- vamente presencie o que le consten. En el presente caso, el Notario Público de Lima, señor Luis Roy Párraga, se encargó de la verificación del procedimiento de asignación de premios utilizado por el anunciante de la promoción El Golazo del Mundial, y levantó las actas correspondientes a los procedimientos de selección y la lista de ganadores. Sin embargo, en respuesta a los requerimientos de información de la Secretaría Técnica y la Comisión, el mencionado señor presentó dos versiones distintas respecto del referido procedimiento, entorpeciendo, de este modo, la labor de investigación de la Autoridad Administrativa. En efecto, en las actas correspondientes a la verifica- ción del procedimiento utilizado para determinar a los ganadores del concurso, el notario manifestó que éstos eran elegidos al azar, lo que resulta manifiestamente contrario a la asignación de premios por orden de prela- ción en función a la oportunidad de la participación del concursante. A solicitud de la Secretaría Técnica, con fecha 14 de octubre de 1998 ratificó dicha versión, informando que la elección de los ganadores del concurso era efectuada al azar, manifestación que fue nuevamen- te ratificada el 13 de noviembre de 1998. Con posterioridad al inicio del procedimiento, esto es el 20 de noviembre de 1998, el señor Roy Párraga se corrigió y afirmó haber utilizado equivocadamente el término “azar” en sus actas, puesto que su actuación se limitó a certificar los nombres y datos de identidad de los ganadores que ya habían sido seleccionados por el siste- ma en orden de prelación y agrupados alfabéticamente. Finalmente, el 3 de mayo de 1999, luego de la emisión de la Resolución N° 030-1999CCD-INDECOPI, el notario hizo un agregado a sus anteriores manifestaciones afirmando que, algunas de las personas que habían dado la respuesta correcta no habían cumplido con informar correctamente sus datos de identificación, razón por la cual, sus llamadas no se tomaron en cuenta como llamadas ganadoras. La actuación inconsistente del señor Roy Párraga en su condición de Notario Público reviste particular grave- dad para la confiabilidad de los sistemas de asignación de premios en los concursos públicos de este tipo, pues es precisamente la intervención del Notario Público la que garantiza la transparencia de los actos y la correspon- dencia entre lo que efectivamente se hace y el mecanismo aprobado para tal efecto. El Notario Público da fe de losactos en los cuales participa 15 y su presencia en este tipo de eventos responde a la necesidad de certificar que efectivamente se sigue con la metodología aprobada para tal fin. Sin embargo, cuando el Notario Público no participa de la supervisión de dicha metodología y luego da fe de ella, o da versiones contradictorias en cuanto a los actos en los que interviene, se afecta la seguridad del concurso y su credibilidad, lo que constituye un efecto contrario a las seguridades que la intervención notarial debe garantizar. En ese sentido, y atendiendo a que de conformidad con lo establecido en la Ley del Notariado, el organismo encargado de la vigilancia directa del cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan la función del Notario Público, así como de velar por el decoro profesio- nal de los notarios, es el Colegio de Notarios, la Sala considera conveniente hacer de conocimiento del men- cionado Colegio el comportamiento del Notario Público de Lima, señor Luis Roy Párraga. III.5 Difusión de la presente Resolución. Finalmente, en aplicación del Artículo 43 º del Decreto Legislativo N° 80716 y atendiendo a que los criterios utiliza- dos en la presente resolución son de importancia para proteger los derechos de los consumidores, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que éste ordene la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- confirmar en todos sus extremos la resolución apelada, en razón a que Panamericana Televisión S.A. infringió el principio de veracidad contenido en el Artículo 4 º del Decreto Legislativo Nº 691, mediante la inclusión de las afirmaciones “si das la respuesta correcta automáticamente te llevas…”, “ si das la respuesta correcta te ganarás inme- diatamente…” en su promoción El Golazo del Mundial. Segundo.- disponer que la Secretaría Técnica remi- ta copia certificada de la presente resolución y los actua- dos pertinentes al Colegio de Notarios de Lima. Tercero.- disponer que la Secretaría Técnica pase copias de la presente resolución, así como de la resolu- ción de Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI para su publicación en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a los términos establecidos en el segundo párra- fo del Artículo 43º del Decreto Legislativo N°807. Con la intervención de los señores vocales: Alfredo Bullard González, Hugo Eyzaguirre del Sante, Ma- rio Pasco Cosmópolis, Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño y Liliana Ruiz de Alonso. ALFREDO BULLARD GONZALEZ Presidente 12200 14 LEY DEL NOTARIADO, Artículo 2.- El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos. Artículo 23.- Son instrumentos públicos notariales los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley. Artículo 24.- Los instrumentos públicos notariales, otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstan- cias que el notario presencie. Artículo 98.- El notario extenderá actas en las que se consigne los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no sean de competencia de otra función.15Ver nota 13, artículo 2 de la Ley del Notariado.16LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 43.- (…) El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.