Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar. En el presente caso, la Sala coincide con la Comision en que, para efectos de graduar la sancion, debe tenerse en cuenta la difusion masiva de los anuncios en que Panamericana ofrecio a los consumidores premiar a las primeras llamadas que acertaran con la respuesta correcta. En ese sentido, debe tenerse en cuenta el dano efectuado a la confiabilidad de los anuncios, entendiendose el mismo como un dano al MORDAZA y especificamente a la publicidad como medio informativo que reduce costos de transaccion. Adicionalmente, debe tenerse en consideracion el beneficio que obtuvo Panamericana por la difusion de la publicidad enganosa en cuanto al rating en la transmision del evento, puesto que, mediante dicha publicidad, consiguio desviar la atencion de los televidentes de la transmision que ofrecia su competidor, al mantener su atencion en la realizacion del referido concurso. En razon a lo expuesto, la Sala es del criterio que debe confirmarse la resolucion apelada en el extremo en que impuso a Panamericana una multa ascendente a 15 UIT. III.4 Actuacion del notario en el presente procedimiento. Conforme a lo establecido en la Ley del Notariado14, Decreto Ley N° 26002, el notario es el profesional del derecho que esta autorizado a dar fe, de los actos y contratos que se celebren ante el, y de la comprobacion de hechos. En ese sentido, dicha Ley dispone que los instrumentos publicos notariales, es decir, aquellos extendidos o autorizados por el notario en ejercicio de su funcion, por mandato de la ley o a solicitud de parte, producen fe publica respecto de la realizacion de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Por consiguiente, las actas que extienda el notario, deben consignar unicamente los actos, hechos o circunstancias que este efectivamente presencie o que le consten. En el presente caso, el Notario Publico de MORDAZA, senor MORDAZA Roy MORDAZA, se encargo de la verificacion del procedimiento de asignacion de premios utilizado por el anunciante de la promocion El Golazo del Mundial, y levanto las actas correspondientes a los procedimientos de seleccion y la lista de ganadores. Sin embargo, en respuesta a los requerimientos de informacion de la Secretaria Tecnica y la Comision, el mencionado senor presento dos versiones distintas respecto del referido procedimiento, entorpeciendo, de este modo, la labor de investigacion de la Autoridad Administrativa. En efecto, en las actas correspondientes a la verificacion del procedimiento utilizado para determinar a los ganadores del concurso, el notario manifesto que estos eran elegidos al azar, lo que resulta manifiestamente contrario a la asignacion de premios por orden de prelacion en funcion a la oportunidad de la participacion del concursante. A solicitud de la Secretaria Tecnica, con fecha 14 de octubre de 1998 ratifico dicha version, informando que la eleccion de los ganadores del concurso era efectuada al azar, manifestacion que fue nuevamente ratificada el 13 de noviembre de 1998. Con posterioridad al inicio del procedimiento, esto es el 20 de noviembre de 1998, el senor Roy MORDAZA se corrigio y afirmo haber utilizado equivocadamente el termino "azar" en sus actas, puesto que su actuacion se limito a certificar los nombres y datos de identidad de los ganadores que ya habian sido seleccionados por el sistema en orden de prelacion y agrupados alfabeticamente. Finalmente, el 3 de MORDAZA de 1999, luego de la emision de la Resolucion N° 030-1999CCD-INDECOPI, el notario hizo un agregado a sus anteriores manifestaciones afirmando que, algunas de las personas que habian dado la respuesta correcta no habian cumplido con informar correctamente sus datos de identificacion, razon por la cual, sus llamadas no se tomaron en cuenta como llamadas ganadoras. La actuacion inconsistente del senor Roy MORDAZA en su condicion de Notario Publico reviste particular gravedad para la confiabilidad de los sistemas de asignacion de premios en los concursos publicos de este MORDAZA, pues es precisamente la intervencion del Notario Publico la que garantiza la transparencia de los actos y la correspondencia entre lo que efectivamente se hace y el mecanismo aprobado para tal efecto. El Notario Publico da fe de los

actos en los cuales participa15 y su presencia en este MORDAZA de eventos responde a la necesidad de certificar que efectivamente se sigue con la metodologia aprobada para tal fin. Sin embargo, cuando el Notario Publico no participa de la supervision de dicha metodologia y luego da fe de MORDAZA, o da versiones contradictorias en cuanto a los actos en los que interviene, se afecta la seguridad del concurso y su credibilidad, lo que constituye un efecto contrario a las seguridades que la intervencion notarial debe garantizar. En ese sentido, y atendiendo a que de conformidad con lo establecido en la Ley del Notariado, el organismo encargado de la vigilancia directa del cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan la funcion del Notario Publico, asi como de velar por el decoro profesional de los notarios, es el Colegio de Notarios, la Sala considera conveniente hacer de conocimiento del mencionado Colegio el comportamiento del Notario Publico de MORDAZA, senor MORDAZA Roy Parraga. III.5 Difusion de la presente Resolucion. Finalmente, en aplicacion del Articulo 43º del Decreto Legislativo N° 80716 y atendiendo a que los criterios utilizados en la presente resolucion son de importancia para proteger los derechos de los consumidores, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este ordene la publicacion de la misma en el diario oficial El Peruano. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- confirmar en todos sus extremos la resolucion apelada, en razon a que Panamericana Television S.A. infringio el MORDAZA de veracidad contenido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, mediante la inclusion de las afirmaciones "si das la respuesta correcta automaticamente te llevas... " si das la respuesta correcta te ganaras inme", diatamente... en su promocion El Golazo del Mundial. " Segundo.- disponer que la Secretaria Tecnica remita MORDAZA certificada de la presente resolucion y los actuados pertinentes al Colegio de Notarios de Lima. Tercero.- disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a los terminos establecidos en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo N°807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Pasco Cosmopolis, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA BULLARD MORDAZA Presidente 12200

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LEY DEL NOTARIADO, Articulo 2.- El notario es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su funcion tambien comprende la comprobacion de hechos. Articulo 23.- Son instrumentos publicos notariales los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su funcion, dentro de los limites de su competencia y con las formalidades de ley. Articulo 24.- Los instrumentos publicos notariales, otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realizacion del acto juridico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Articulo 98.- El notario extendera actas en las que se consigne los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no MORDAZA de competencia de otra funcion. Ver nota 13, articulo 2 de la Ley del Notariado. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43.- (...El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ) ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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