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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 178591 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 CONSUCODE Declaran nulo concurso público con- vocado por ESSALUD para contrata- ción del servicio de tratamiento cáma- ra hiperbárica TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 171/99.TC-S1 Lima, 17 de setiembre de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.9.99, el Expediente Nº 282/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por CENTRO DE MEDICINA HI- PERBARICA S.A., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 009-Essalud-99, convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la contratación del servicio de tratamiento Cámara Hiperbárica. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Gerencia General Nº 191-GG- Essalud-99 de 12.2.99, la Entidad designó el Comité Especial para el concurso en referencia, conformado por el Dr. Jaime Pérez Illescas, Asesor de la Gerencia de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento, como Presidente, y como miembros al Dr. Jorge Cerna Barco, Jefe del Servicio de Cuidados Intensivos 7-8, y al CPC Mario Cerrot Arenas, Jefe de la División de Patrimonio del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 369-GG-HNERM-Essalud-99 de 15.4.99, la Entidad re- solvió designar al Dr. José Arnao Boggio, Asesor de la Gerencia Quirúrgica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, como integrante del Comité Espe- cial, en reemplazo del CPC Mario Cerrot Arenas; Que, el 3.8.99, se realizó el acto público de presen- tación de las propuestas con la asistencia de cuatro postores. Una vez abiertos los Sobres Nº 1 -propuesta técnica, el Comité Especial advirtió algunos defectos de forma, llamando a los postores inmersos en error a fin de que procedan a subsanarlos, lo que se efectuó, luego de lo cual la Notario Público aseguró y guardo los Sobres Nº 2 conteniendo las propuestas económicas de los cuatro postores; Que, en acto público del 9.8.99, el Presidente del Comité Especial informó que, como resultado de la evaluación técnica se ha descalificado a los postores Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra y Clínica Nuestra Señora del Sagrado Corazón, pasando seguida- mente a dar lectura a las propuestas técnicas hábiles. Luego, la Notario Público interviniente entregó al Presi- dente del Comité los cuatro Sobres Nº 2, verificándose la seguridad de los mismos, después de lo cual se procedió a devolver dichos sobres a los postores descalificados antes indicados; Que, acto seguido, se procedió a abrir los Sobres Nº 2 de los postores hábiles, dándose lectura a su contenido, advirtiéndose que el postor S.O.S. Hyper- baric S.A. presentó su propuesta económica en tres sobres, invitándole para que en presencia de la Nota- rio certifique que se trata de una misma propuesta económica. Luego de la evaluación respectiva, el Comité Especial anunció el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Centro de Medicina Hiperbári- ca S.A., según es de verse del cuadro de adjudicación adjunto al acta; Que, el 13.8.99, el postor Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú interpuso recurso de apela- ción contra el acto público de la adjudicación, manifes- tando que el Comité Especial desestimó su propuesta técnica por no haber cumplido con la declaración jurada sobre información empresarial, precisando que su repre- sentada no responde como persona natural ni jurídica,sino como una dependencia perteneciente al Sector Pú- blico que se ha presentado como un postor particular, debiéndosele dar el tratamiento correspondiente sin preferencia o discriminación alguna. El 20.8.99, median- te Carta Nº V.200-471, el apelante cumplió con subsanar las observaciones formuladas por la Entidad a la carta fianza recaudada a su recurso; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 789-GG- Essalud-99 de 23.8.99, la Entidad declaró fundado el recurso e apelación antes reseñado, disponiendo que el Comité Especial realice una nueva evaluación de las propuestas, considerando al postor impugnante; Que, el 1.9.99, el postor Centro de Medicina Hi- perbárica S.A: interpuso recurso de revisión contra la resolución glosada en el considerando anterior, ma- nifestando que en la oportunidad que fueron descali- ficados los postores Grupo de Salvamento de la Mari- na de Guerra y Clínica Nuestra Señora del Sagrado Corazón, se procedió a la devolución de sus sobres conteniendo sus propuestas económicas, y luego se dio lectura a las propuestas económicas de los posto- res hábiles, acotando que no se dejó constancia en el acta sobre impugnación alguna al respecto ni copia de los sobres en posesión de la Notario. Agrega que, el Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra, siendo una institución al servicio del Estado en asuntos de defensa nacional, se presentó como postor teniendo el impedimento contenido en el Art. 9º Inc. b) de la Ley Nº 26850, más aún si sus integrantes pertenecen a las Fuerzas Armadas y, por tanto, son funcionarios pú- blicos; Que, del examen de los antecedentes, se aprecia que respecto a la designación del Comité Especial, la Entidad ha transgredido el Art. 57º del D.S. Nº 039.98.PCM, en la parte que establece que de los integrantes designados como mínimo uno pertenecerá al órgano de administra- ción de la Entidad, por lo que esta última, al haber extraído del mencionado Comité al Jefe de Logística y reemplazarlo por el Asesor de la Gerencia Quirúrgica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, determi- nó que el Comité Especial sólo estuviera integrado por técnicos, sin representación legal de la parte admi- nistrativa de la Entidad; Que, por consiguiente, conforme a lo establecido en el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, resulta nulo todo el proceso de selección, el mismo que deberá retrotraerse al estado en que la Entidad proceda a designar un nuevo Comité Especial con arreglo a ley, deviniendo irrelevan- te pronunciarse sobre el fondo de la reclamación; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispues- to en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1.- Declarar nulo el Concurso Público Nº 009- Essalud-99 desde la designación del Comité Especial, estado al que deberá retotraerse el proceso a fin de que la Entidad Convocante proceda a designar un nuevo Comité con arreglo a ley y, por tanto, irrele- vante pronunciarse sobre el recurso de revisión inter- puesto por CENTRO DE MEDICINA HIPERBÁRICA S.A., relacionado con su reclamo sobre el otorgamien- to de la Buena Pro del Concurso Público antes indica- do. 2.- Devolver al postor recurrente la garantía recauda- da, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antece- dentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 12130