Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Declaran nulo concurso publico convocado por ESSALUD para contratacion del servicio de tratamiento camara hiperbarica
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 171/99.TC-S1 MORDAZA, 17 de setiembre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.9.99, el Expediente Nº 282/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por CENTRO DE MEDICINA HIPERBARICA S.A., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 009-Essalud-99, convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la contratacion del servicio de tratamiento Camara Hiperbarica. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 191-GGEssalud-99 de 12.2.99, la Entidad designo el Comite Especial para el concurso en referencia, conformado por el Dr. MORDAZA MORDAZA Illescas, Asesor de la Gerencia de Ayuda al Diagnostico y Tratamiento, como Presidente, y como miembros al Dr. MORDAZA MORDAZA Barco, Jefe del Servicio de Cuidados Intensivos 7-8, y al CPC MORDAZA Cerrot MORDAZA, Jefe de la Division de Patrimonio del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 369-GG-HNERM-Essalud-99 de 15.4.99, la Entidad resolvio designar al Dr. MORDAZA MORDAZA Boggio, Asesor de la Gerencia Quirurgica del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, como integrante del Comite Especial, en reemplazo del CPC MORDAZA Cerrot Arenas; Que, el 3.8.99, se realizo el acto publico de MORDAZA de las propuestas con la asistencia de cuatro postores. Una vez abiertos los Sobres Nº 1 -propuesta tecnica, el Comite Especial advirtio algunos defectos de forma, llamando a los postores inmersos en error a fin de que procedan a subsanarlos, lo que se efectuo, luego de lo cual la Notario Publico aseguro y guardo los Sobres Nº 2 conteniendo las propuestas economicas de los cuatro postores; Que, en acto publico del 9.8.99, el Presidente del Comite Especial informo que, como resultado de la evaluacion tecnica se ha descalificado a los postores Grupo de Salvamento de la MORDAZA de MORDAZA y Clinica Nuestra Senora del Sagrado Corazon, pasando seguidamente a dar lectura a las propuestas tecnicas habiles. Luego, la Notario Publico interviniente entrego al Presidente del Comite los cuatro Sobres Nº 2, verificandose la seguridad de los mismos, despues de lo cual se procedio a devolver dichos sobres a los postores descalificados MORDAZA indicados; Que, acto seguido, se procedio a abrir los Sobres Nº 2 de los postores habiles, dandose lectura a su contenido, advirtiendose que el postor S.O.S. Hyperbaric S.A. presento su propuesta economica en tres sobres, invitandole para que en presencia de la Notario certifique que se trata de una misma propuesta economica. Luego de la evaluacion respectiva, el Comite Especial anuncio el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Centro de Medicina Hiperbarica S.A., segun es de verse del cuadro de adjudicacion adjunto al acta; Que, el 13.8.99, el postor Grupo de Salvamento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru interpuso recurso de apelacion contra el acto publico de la adjudicacion, manifestando que el Comite Especial desestimo su propuesta tecnica por no haber cumplido con la declaracion jurada sobre informacion empresarial, precisando que su representada no responde como persona natural ni juridica,

sino como una dependencia perteneciente al Sector Publico que se ha presentado como un postor particular, debiendosele dar el tratamiento correspondiente sin preferencia o discriminacion alguna. El 20.8.99, mediante Carta Nº V.200-471, el apelante cumplio con subsanar las observaciones formuladas por la Entidad a la carta fianza recaudada a su recurso; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 789-GGEssalud-99 de 23.8.99, la Entidad declaro fundado el recurso e apelacion MORDAZA resenado, disponiendo que el Comite Especial realice una nueva evaluacion de las propuestas, considerando al postor impugnante; Que, el 1.9.99, el postor Centro de Medicina Hiperbarica S.A: interpuso recurso de revision contra la resolucion glosada en el considerando anterior, manifestando que en la oportunidad que fueron descalificados los postores Grupo de Salvamento de la MORDAZA de MORDAZA y Clinica Nuestra Senora del Sagrado Corazon, se procedio a la devolucion de sus sobres conteniendo sus propuestas economicas, y luego se dio lectura a las propuestas economicas de los postores habiles, acotando que no se dejo MORDAZA en el acta sobre impugnacion alguna al respecto ni MORDAZA de los sobres en posesion de la Notario. Agrega que, el Grupo de Salvamento de la MORDAZA de MORDAZA, siendo una institucion al servicio del Estado en asuntos de defensa nacional, se presento como postor teniendo el impedimento contenido en el Art. 9º Inc. b) de la Ley Nº 26850, mas aun si sus integrantes pertenecen a las Fuerzas Armadas y, por tanto, son funcionarios publicos; Que, del examen de los antecedentes, se aprecia que respecto a la designacion del Comite Especial, la Entidad ha transgredido el Art. 57º del D.S. Nº 039.98.PCM, en la parte que establece que de los integrantes designados como minimo uno pertenecera al organo de administracion de la Entidad, por lo que esta MORDAZA, al haber extraido del mencionado Comite al Jefe de Logistica y reemplazarlo por el Asesor de la Gerencia Quirurgica del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, determino que el Comite Especial solo estuviera integrado por tecnicos, sin representacion legal de la parte administrativa de la Entidad; Que, por consiguiente, conforme a lo establecido en el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, resulta nulo todo el MORDAZA de seleccion, el mismo que debera retrotraerse al estado en que la Entidad proceda a designar un MORDAZA Comite Especial con arreglo a ley, deviniendo irrelevante pronunciarse sobre el fondo de la reclamacion; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1.- Declarar nulo el Concurso Publico Nº 009Essalud-99 desde la designacion del Comite Especial, estado al que debera retotraerse el MORDAZA a fin de que la Entidad Convocante proceda a designar un MORDAZA Comite con arreglo a ley y, por tanto, irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por CENTRO DE MEDICINA HIPERBARICA S.A., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico MORDAZA indicado. 2.- Devolver al postor recurrente la garantia recaudada, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 12130

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