Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor CIPSA Oriente S.A.C. relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-MDP - La Convencion MORDAZA, convocada por la Municipalidad Distrital de Pichari para la adquisicion de un cargador frontal y una motoniveladora. 2º.- Ejecutar a favor del Consucode la garantia recaudada por el reclamante, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 12131

Articulo 1º.- Precisar el Articulo 2º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN en los siguientes terminos: Para el caso de las Entidades Prestadoras que no cuenten con un periodo de tiempo suficiente desde el inicio de sus operaciones que les permita efectuar el calculo de las cuotas mensuales correspondientes al pago a cuenta del monto que en definitiva les correspondera abonar por concepto del aporte por regulacion sobre el promedio de ingresos facturados en los ultimos doce meses, deducido el Impuesto General a las Ventas, el mismo debera ser calculado sobre el promedio mensual calendario completo correspondiente al periodo comprendido desde la fecha de inicio de sus operaciones hasta el mes anterior a la fecha en que corresponda el pago a cuenta, deducido el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, para el caso de las Entidades Prestadoras que no cuenten con un periodo de tiempo suficiente desde el inicio de sus operaciones que les permita efectuar el calculo de las cuotas mensuales sobre el promedio mensual calendario completo, el mismo debera ser calculado sobre la base del promedio diario facturado del mes anterior a la fecha en que corresponda el pago a cuenta, deducido el Impuesto General a las Ventas. En todo caso, el primer pago a cuenta que realicen las Entidades Prestadoras debera comprender el periodo transcurrido desde la fecha de inicio de sus operaciones hasta el ultimo dia del mes al que corresponde dicho pago. Articulo 2º.- Encargar a las Divisiones Tecnicas del OSITRAN, la notificacion de la presente Resolucion a las Entidades Prestadoras obligadas al pago, sin perjuicio de la publicacion correspondiente. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico 12136

OSITRAN
Precisan articulo de resolucion que establecio monto de aporte de las entidades prestadoras al OSITRAN
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-99-CD/OSITRAN MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 Precisa el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN referida al procedimiento para el pago a cuenta del aporte por regulacion a cargo de las Entidades Prestadoras. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN se establecio el monto correspondiente al aporte por regulacion a cargo de las Entidades Prestadoras en 1% del total de su facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y se determino el procedimiento a seguir a efectos de cumplir con dicho aporte; Que, en el Articulo 2º de la mencionada Resolucion de Consejo Directivo se dispuso que las Entidades Prestadoras abonaran directamente al OSITRAN, con caracter de pago a cuenta del monto que en definitiva les correspondera abonar por concepto de aporte por regulacion, cuotas mensuales equivalentes al 1% del promedio de ingresos facturados en los doce ultimos meses, deducido el Impuesto General a las Ventas y que dichas cuotas deberan ser pagadas dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes al que corresponde el pago a cuenta; Que, en la practica viene sucediendo que existen diversas Entidades Prestadoras que no cuentan con un periodo de tiempo suficiente desde el inicio de sus operaciones que les permita efectuar el calculo de las cuotas mensuales correspondientes al pago a cuenta a que se refiere el Articulo 2º de la mencionada Resolucion de Consejo Directivo sobre el promedio de ingresos facturados en los ultimos doce meses; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSITRAN a efectos de que las Entidades Prestadoras que se encuentran incursas en la situacion descrita en el considerando anterior, puedan efectuar el calculo de las cuotas mensuales correspondientes y cumplir con el pago a cuenta del aporte por regulacion a que se refiere el Articulo 14º de la Ley Nº 26917; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo;

SUNAT
Aprueban Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 103-99/SUNAT MORDAZA, 13 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que por razones de interes fiscal es necesario modificar el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; Al MORDAZA de los Articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT; y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el MORDAZA Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los principales contribuyentes senalados en el anexo de la presente resolucion, deberan presentar las declaraciones y efectuar el pago de los

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