NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)
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Pág. 178593 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor CIPSA Oriente S.A.C. relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-MDP - La Convención Cusco, convoca- da por la Municipalidad Distrital de Pichari para la adquisición de un cargador frontal y una motonivela- dora. 2º.- Ejecutar a favor del Consucode la garantía recau- dada por el reclamante, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 12131 OSITRAN Precisan artículo de resolución que estableció monto de aporte de las enti- dades prestadoras al OSITRAN RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-99-CD/OSITRAN Lima, 21 de setiembre de 1999 Precisa el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN referida al procedi- miento para el pago a cuenta del aporte por regulación a cargo de las Entidades Prestadoras. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN se estableció el monto correspon- diente al aporte por regulación a cargo de las Entidades Prestadoras en 1% del total de su facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y se determi- nó el procedimiento a seguir a efectos de cumplir con dicho aporte; Que, en el Artículo 2º de la mencionada Resolución de Consejo Directivo se dispuso que las Entidades Prestado- ras abonarán directamente al OSITRAN, con carácter de pago a cuenta del monto que en definitiva les correspon- derá abonar por concepto de aporte por regulación, cuotas mensuales equivalentes al 1% del promedio de ingresos facturados en los doce últimos meses, deducido el Impuesto General a las Ventas y que dichas cuotas deberán ser pagadas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes al que corresponde el pago a cuenta; Que, en la práctica viene sucediendo que existen diversas Entidades Prestadoras que no cuentan con un período de tiempo suficiente desde el inicio de sus opera- ciones que les permita efectuar el cálculo de las cuotas mensuales correspondientes al pago a cuenta a que se refiere el Artículo 2º de la mencionada Resolución de Consejo Directivo sobre el promedio de ingresos factura- dos en los últimos doce meses; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSITRAN a efectos de que las Entidades Presta- doras que se encuentran incursas en la situación descrita en el considerando anterior, puedan efectuar el cálculo de las cuotas mensuales correspondientes y cumplir con el pago a cuenta del aporte por regulación a que se refiere el Artículo 14º de la Ley Nº 26917; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Artículo 2º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN en los siguientes términos: Para el caso de las Entidades Prestadoras que no cuenten con un período de tiempo suficiente desde el inicio de sus operaciones que les permita efectuar el cálculo de las cuotas mensuales correspondientes al pago a cuenta del monto que en definitiva les corresponderá abonar por concepto del aporte por regulación sobre el promedio de ingresos facturados en los últimos doce meses, deducido el Impuesto General a las Ventas, el mismo deberá ser calculado sobre el promedio mensual calendario completo correspondiente al período compren- dido desde la fecha de inicio de sus operaciones hasta el mes anterior a la fecha en que corresponda el pago a cuenta, deducido el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, para el caso de las Entidades Prestadoras que no cuenten con un período de tiempo suficiente desde el inicio de sus operaciones que les permita efectuar el cálculo de las cuotas mensuales sobre el promedio men- sual calendario completo, el mismo deberá ser calculado sobre la base del promedio diario facturado del mes anterior a la fecha en que corresponda el pago a cuenta, deducido el Impuesto General a las Ventas. En todo caso, el primer pago a cuenta que realicen las Entidades Prestadoras deberá comprender el período trans- currido desde la fecha de inicio de sus operaciones hasta el último día del mes al que corresponde dicho pago. Artículo 2º.- Encargar a las Divisiones Técnicas del OSITRAN, la notificación de la presente Resolución a las Entidades Prestadoras obligadas al pago, sin perjuicio de la publicación correspondiente. Regístrese, publíquese y comuníquese. CESAR GONZALES HURTADO Presidente del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público 12136 SUNAT Aprueban Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Re- gional Lima RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 103-99/SUNAT Lima, 13 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que por razones de interés fiscal es necesario modifi- car el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT; y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Directorio de Principa- les Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los principales contribuyentes señala- dos en el anexo de la presente resolución, deberán presentar las declaraciones y efectuar el pago de los