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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 178577 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 servicio. 2. Las llamadas ingresan aleatoriamente por cualquiera de las unidades de la TELSIS (4). 3. Según programa, las llamadas comienzan a grabarse en un rango, este número de inicio de rango es guar- dado en la variable “$B” y el tamaño del rango se especifica en la variable “$C”. Por lo tanto si “$B” esta configurado con, por ejemplo, 1000, la primera llama- da se grabará en el archivo o registro # 1000, la siguiente en el # 1001 y así sucesivamente. 4. En este archivo o registro de voz se guardan los datos pedidos por el programa como son: nombre, libreta electoral y teléfono. 5. Hay que tomar en cuenta que los archivos o registros de voz sólo se crean cuando el usuario que llama llega hasta la parte del programa en que se piden sus datos. De lo contrario se cuenta como una llamada más pero no un registro. Hay que tomar en cuenta que existen registros en los cuales el usuario no ha dejado datos válidos (se quedó en silencio o no se entiende lo que dice). Esto lo hemos juntado en la tabla con las respuestas incorrectas. 6. Por especifica- ciones y requerimientos del servicio “El Golazo del Mundial” el programa seleccionaba las llamadas en diferentes grupos (answer codes). Los grupos genera- les para este servicio eran los siguientes: Respuestas correctas de cada partido y Respuestas incorrectas del día. 7. Para la obtención de la relación de ganado- res de cada día se escuchaban las locuciones una a una de los grupos (answer codes) que correspondían a las respuestas correctas por partido y se plasmaban en archivo excel.” Asimismo, adjuntó la información correspondiente al número total de llamadas recibidas en la ceremonia de Inauguración, en cada uno de los partidos y en la ceremo- nia de Clausura del mundial Francia 98’, el número de personas que acertaron la respuesta correcta en cada uno de dichos eventos, así como el número de quienes no acertaron 2. Conforme consta en el Informe de Secretaría Téc- nica, hasta el 5 de noviembre de 1998 se habían registrado veintiún (21) reclamos acerca de la referi- da promoción: FECHA OFICINA RECLAMANTE MATERIA 02/07/98 Lima Alfredo Guardia del Castillo Contradicciones de la contestadora, no habían alternativas después de los partidos y pago de US$ 20.00. 07/07/98 Lima Yury Niño de Guzmán Contradicción entre la contestadora y PANTEL. 09/09/98 Arequipa Marco Antonio González Incumplimiento de entrega 09/09/98 Arequipa Victor Manuel Salinas Incumplimiento de entrega 09/09/98 Arequipa Juan Salas Céspedes Incumplimiento de entrega 10/09/98 Arequipa Verónica Carazas Calderón Incumplimiento de entrega 10/09/98 Arequipa Benjamín Meza Guitton Incumplimiento de entrega 10/09/98 Arequipa Irma León Chempén Incumplimiento de entrega 10/09/98 Arequipa Luis Lavi Polar Incumplimiento de entrega 11/09/98 Arequipa Franklin Escalante Fuentes Incumplimiento de entrega 11/09/98 Piura Jossue Mazo Medina Incumplimiento de entrega 21/09/98 Piura Javier Chiroque Torres Incumplimiento de entrega 21/09/98 Piura Diana Chiroque Torres Incumplimiento de entrega 29/09/98 Lambayeque Francisco Lau Deza Incumplimiento de entrega 21/10/98 La Libertad Joaquín Canales Zurcher Incumplimiento de entrega 21/10/98 La Libertad María Canales Bueno Incumplimiento de entrega 21/10/98 La Libertad Madeleine CosmeValderrama Incumplimiento de entrega 21/10/98 La Libertad Enrique Cosme Valderrama Incumplimiento de entrega 21/10/98 La Libertad Raúl Sabogal Deza Incumplimiento de entrega 21/10/98 La Libertad Marily Sabogal Deza Incumplimiento de entrega 21/10/98 La Libertad Willy Zárate Vargas Incumplimiento de entrega En ese orden de ideas, mediante Resolución Nº 1 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Comisión inició proce- dimiento de Oficio en contra de PANTEL por presuntas infracciones a las normas de publicidad vigentes, y corrió traslado del Informe de Secretaría Técnica a la denun- ciada a fin de que presente sus descargos en un plazo de 5 días útiles, conforme a lo establecido en el Artículo 26° del Decreto Legislativo N° 807. Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 1998, el Notario Luis Roy Párraga contestó las siguientes preguntas formuladas por la Secretaría Técnica median- te Carta N° 1196-1998-CCD-INDECOPI: 1. Si los ganadores eran elegidos al azar entre las llamadas que acertaban la respuesta correcta. “Al iniciarse la promoción sorteo el número de llama- das fue insuficiente a la cantidad de premios ofrecidos,éstas fueron paulatinamente incrementándose conforme fue avanzando el interés por los partidos del mundial, al extremo que en un momento determinado las llamadas que acertaron con los resultados sobrepasaron el número de premios, circunstancia que determinó que las llama- das fueran elegidas al azar.” 2. Si existieron límites en cuanto al número de llamadas ganadoras asignadas para cada partido del mundial 98. “No había límite de llamadas, pero sí en cuanto a las llamadas que acertaban, las cuales estaban condiciona- das al número de premios ofrecidos en la promoción.” Con fecha 20 de noviembre de 1998, PANTEL presen- tó su escrito de descargos manifestando que en la promo- ción materia de denuncia no habrían existido infraccio- nes a las normas de publicidad; en tanto se habría cumplido con la mecánica de la promoción autorizada por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. En este sentido, señaló que conforme a la promo- ción materia de denuncia, para acceder a los premios de una pelota Castrol y un Celular Tango 300 de Motorola, lo único que tenía que hacer el consumidor era llamar a la línea establecida y dar la respuesta correcta respecto del número de pelotitas de Castrol que hubieran aparecido en el evento correspondiente y que su llamada ingresara dentro del cupo corres- pondiente al número de premios previamente esta- blecido para la fecha de cada partido. Asimismo señaló que el empleo de las frases "si das la respuesta correcta automáticamente te llevas …" y "... si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente" tenían por finalidad recalcar la importancia de efectuar con rapidez las llamadas; pues el objetivo de la primera fase de la promoción se centró en premiar a las primeras personas que efectuaran sus llamadas para que accedie- ra a la cantidad limitada de premios por cada partido del Mundial de Fútbol. Adicionalmente, manifestó que el elemento cen- tral era premiar las llamadas con la respuesta gana- dora dentro del orden de prelación en que éstas se sucedieran y no efectuar un sorteo entre todas las llamadas recibidas en dicha fecha, en la cual hubiera sido el azar el elemento condicionante para acceder a los premios. En el mismo sentido, señaló que SERTELIN le había confirmado el procedimiento empleado en la promoción señalando que "no se realizaba sorteo alguno ya que todas las llamadas que eran correctas ingresaban directamente a la relación de ganadores de celulares y de pelotas" Adicionalmente, señaló que respecto a la inclusión del término "azar" empleado por el Notario Luis Roy en las actas notariales de dicha promoción, ésta habría sido empleada erróneamente; ello, conforme se desprendía de la copia de una carta aclaratoria remitida a la Comisión con fecha 20 de noviembre del presente, en la cual el Notario manifestaba que no se escogía a los ganadores al azar sino de acuerdo al orden de prelación. “En efecto, según explicaciones recibidas por Servicios Telemáticos Inteligentes S.A. se presionaba una tecla cuyo objetivo era reproducir la voz de la persona ganadora, que en orden de prelación , pertenecía al grupo ya seleccionado de personas ganadoras de una pelota de fútbol y un celular, sin que deba entenderse que presionando la referida tecla se escogía y seleccionaba al azar a los ganadores de las pelotas y celulares .” 2En relación al número de llamadas presentadas por SERTELIN se desprenden las siguientes cifras: Total de llamadas :58,544 Total acertaron :19,855 Total no acertaron :38,685