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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

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TEXTO PAGINA: 28

Pág. 178582 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 No sancionar este tipo de engaño distorsionaría el correcto funcionamiento de la competencia, en tanto que el proveedor que sí toma en cuenta en sus anun- cios las restricciones sujetas a dicha forma de promo- ción comercial puede resultar perjudicado por una publicidad engañosa realizada por sus competidores, al incurrir en mayores gastos que le restaría compe- titividad frente a los otros anunciantes que reduci- rían sus costos al engañar a los consumidores respec- to de las restricciones a las cuales se encuentran sujetos los obsequios que son ofrecidos en sus anun- cios, lo cual a su vez resultaría en un desincentivo para el cumplimiento del marco legal, generándose de esta manera una distorsión en la información que se brinda a los consumidores y una asignación inefi- ciente de recursos. Sin embargo, debe considerarse que existe infor- mación que puede ser omitida por el anunciante en la publicidad, no obstante, ella no debe ser relevante a efectos de la decisión de consumo del público, de tal modo que su omisión genere expectativas que no puedan ser satisfechas ni errores que causen defi- ciencia en la satisfacción de las necesidades del con- sumidor. 16 En ese sentido, podrá omitirse algunas de las restric- ciones a las que se encuentre sujeta una oferta, siempre que, de acuerdo a las circunstancias éstas fueran previ- sibles por el consumidor17. En ese orden de ideas, los criterios aplicables para determinar si una información resulta esencial o no se deberán basar en la concurrencia de los siguientes requi- sitos: (i) que la información omitida no resulte previsible por un consumidor razonable dados los usos y costum- bres existentes en el mercado y (ii) que la omisión de información desnaturalice las condiciones en las que se realizó la oferta. 5.2.2. Aplicación al caso concreto En el presente caso, mediante los anuncios difun- didos por televisión por PANTEL, esta empresa ofre- ció regalar a los televidentes que dieran la respuesta correcta sobre el número de “pelotitas regalonas” en los eventos del Mundial Francia 98’ , “… automática- mente (…) una de las miles de pelotas de Castrol y un Celular Tango 300 de Motorola con línea Movifá- cil…”, al momento en que se hacía este ofrecimiento, en el aviso podía leerse: “Celular con línea pre-pago con cobertura nacional automática – condicionado a los requisitos del proveedor”. Asimismo, mediante los anuncios difundidos en la revista El Gráfico se señalaba: “… si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente una de las 100 pelotas Castrol con peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola con línea Movi- Fácil (1) (…)(1) Línea sujeta a los requisitos del proveedor. Sólo donde esté disponible el sistema Movifacil...” Conforme a lo manifestado por la denunciada en su escrito de descargos, la adquisición de una tarjeta de Telefónica del Perú de US$ 20.00 como requisito para activar la línea telefónica constituía una condición del sistema Movifácil, el mismo que sería ampliamente conocido por los consumidores y que sería publicitado constantemente por Telefónica del Perú para la comer- cialización de sus teléfonos celulares. En ese orden de ideas, corresponde a la Comisión determinar si, en el presente caso, PANTEL debió in- cluir en los anuncios materia de denuncia que el consu- midor se encontraba obligado al pago previo de una tarjeta pre - pago de US$ 20.00 dólares para poder adquirir el celular asignado como premio de la promo- ción. Con dicha finalidad debe considerarse que PANTEL ha difundido 452 anuncios vía spots televisivos y 34 anuncios mediante la revista “El Gráfico”. En el presente caso, la Comisión considera que, de una apreciación superficial e integral de las afirmacio- nes difundidas en los anuncios de la promoción materia de denuncia difundidos por televisión, un consumidor razonable percibirá que el anunciante le ofrece, sin costo alguno, una pelota Castrol de peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola con línea Movifácil o pre16En este sentido, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de INDECOPI, ha establecido que cuando se omita información esta: “debe ser de tales características que no sea esencial para que los consumidores razonables tomen una decisión de consumo; debe ser además información sobre restric- ciones que, dadas las circunstancias sean previsibles y puedan esperarse. Por el contrario, si se trata de información esencial, su omisión en los anuncios generaría un error en los consumidores que crearía la idea equivocada de una ventaja que creen obtener al elegir tal promoción.” Resolución N° 148-97-TDC, en el expediente N° 094-96-CCD seguido de oficio contra la empresa AERO- CONTINENTE.17Sobre el particular, el Tribunal ha establecido que “... la inclusión de “información relevante” en el anuncio no es sinónimo de incluir “toda la información”, de modo que si se forzara a los proveedores a colocar en su publicidad todos los términos y condiciones referidas a los bienes o servicios que ofrecen al público, los anuncios se tornarían excesivamente complicados y largos, con lo que se dificultaría su lectura y comprensión por parte del consumidor. Ello a su vez podría elevar los costos de la publicidad, con lo que se desincentivaría el uso de dicho medio de comunicación comercial y se reduciría la cantidad de informa- ción disponible para los consumidores.” Ver Resolución Nº 0123-1998/TDC- INDECOPI, emitida en el procedimiento seguido de oficio por la Comisión contra el Banco Sudamericano - Expediente Nº 98-97-CCD-, por infracción al Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 691.– pago, si acierta la respuesta correcta del número de “pelotas regalonas” que aparecieron durante la transmi- sión de cada evento del Mundial Francia 98’, con la salvedad de que dicho celular se encontraba condiciona- do a los requisitos del proveedor. Por otro lado, de una apreciación superficial e integral de las afirmaciones difundidas en los anun- cios de la promoción materia de denuncia difundidos en la revista “El Gráfico”, un consumidor razonable percibirá que el anunciante le ofrece, sin costo algu- no, una pelota Castrol de peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola con línea Movifácil, si acierta la respuesta correcta del número de “pelotas regalonas” que aparecieron durante la transmisión de cada evento del Mundial Francia 98’, con la salve- dad de que dicho celular se encontraba condicionado a los requisitos del proveedor. En ese sentido, a diferencia del anuncio difundido en la revista El Gráfico, en los anuncios difundidos por televisión se informó al consumidor que el celular Tango 300 de Motorola que se ofrecía en la promoción tenía línea pre – pago. Conforme a ello, la Comisión debe determinar si la información referida al pago previo de US$ 20.00 para adquirir el celular pre – pago ofrecido por PANTEL, constituye información previsible y relevante de acuerdo con los criterios descritos en párrafos precedentes y, en tal sentido, debieron ser informados a los consumidores en la promoción El Golazo del Mundial. Para ello debe considerarse los criterios establecidos por el Tribunal; es decir, (i) si dicha información resulta previsible por un consumidor razonable dados los usos y costumbres existentes en el mercado y (ii) si la omisión de la información desnaturaliza las condiciones en las que se realizó la oferta. En este sentido, se debe destacar que, un consumidor razonable al momento de adquirir un producto o servicio que se encuentra sujeto a una determinada contrapres- tación continuada, como por ejemplo, servicios de telefo- nía móvil, servicios de cable, telefonía básica, entre otros, sabe conocer que los mismos, en algunos casos, se encuentran condicionados a la suscripción de un contra- to, así como a los costos que se encuentran involucrados como consecuencia de la contraprestación otorgada du- rante el período de tiempo que determine su libre deci- sión de consumo. De acuerdo a ello, un consumidor razonable que adquiere un teléfono celular sabe que tendrá que asumir los costos correspondientes al consumo telefónico que realice durante el tiempo que decida utilizar dicho servi