Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

No sancionar este MORDAZA de engano distorsionaria el correcto funcionamiento de la competencia, en tanto que el proveedor que si toma en cuenta en sus anuncios las restricciones sujetas a dicha forma de promocion comercial puede resultar perjudicado por una publicidad enganosa realizada por sus competidores, al incurrir en mayores gastos que le restaria competitividad frente a los otros anunciantes que reducirian sus costos al enganar a los consumidores respecto de las restricciones a las cuales se encuentran sujetos los obsequios que son ofrecidos en sus anuncios, lo cual a su vez resultaria en un desincentivo para el cumplimiento del MORDAZA legal, generandose de esta manera una distorsion en la informacion que se brinda a los consumidores y una asignacion ineficiente de recursos. Sin embargo, debe considerarse que existe informacion que puede ser omitida por el anunciante en la publicidad, no obstante, MORDAZA no debe ser relevante a efectos de la decision de consumo del publico, de tal modo que su omision genere expectativas que no puedan ser satisfechas ni errores que causen deficiencia en la satisfaccion de las necesidades del consumidor. 16 En ese sentido, podra omitirse algunas de las restricciones a las que se encuentre sujeta una oferta, siempre que, de acuerdo a las circunstancias estas fueran previsibles por el consumidor17. En ese orden de ideas, los criterios aplicables para determinar si una informacion resulta esencial o no se deberan basar en la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) que la informacion omitida no resulte previsible por un consumidor razonable dados los usos y costumbres existentes en el MORDAZA y (ii) que la omision de informacion desnaturalice las condiciones en las que se realizo la oferta. 5.2.2. Aplicacion al caso concreto En el presente caso, mediante los anuncios difundidos por television por PANTEL, esta empresa ofrecio regalar a los televidentes que dieran la respuesta correcta sobre el numero de "pelotitas regalonas" en los eventos del Mundial MORDAZA 98', "...automaticamente (... una de las MORDAZA de pelotas de Castrol y un ) Celular Tango 300 de Motorola con linea Movifacil... al momento en que se hacia este ofrecimiento, ", en el aviso podia leerse: "Celular con linea pre-pago con cobertura nacional automatica ­ condicionado a los requisitos del proveedor". Asimismo, mediante los anuncios difundidos en la revista El Grafico se senalaba: "... si das la respuesta correcta te ganaras inmediatamente una de las 100 pelotas Castrol con peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola con linea MoviFacil (1) (... )(1) Linea sujeta a los requisitos del proveedor. Solo donde este disponible el sistema Movifacil..." Conforme a lo manifestado por la denunciada en su escrito de descargos, la adquisicion de una tarjeta de Telefonica del Peru de US$ 20.00 como requisito para activar la linea telefonica constituia una condicion del sistema Movifacil, el mismo que seria ampliamente conocido por los consumidores y que seria publicitado constantemente por Telefonica del Peru para la comercializacion de sus telefonos celulares. En ese orden de ideas, corresponde a la Comision determinar si, en el presente caso, PANTEL debio incluir en los anuncios materia de denuncia que el consumidor se encontraba obligado al pago previo de una tarjeta pre - pago de US$ 20.00 dolares para poder adquirir el celular asignado como premio de la promocion. Con dicha finalidad debe considerarse que PANTEL ha difundido 452 anuncios via spots televisivos y 34 anuncios mediante la revista "El Grafico". En el presente caso, la Comision considera que, de una apreciacion superficial e integral de las afirmaciones difundidas en los anuncios de la promocion materia de denuncia difundidos por television, un consumidor razonable percibira que el anunciante le ofrece, sin costo alguno, una pelota Castrol de peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola con linea Movifacil o pre

­ pago, si acierta la respuesta correcta del numero de "pelotas regalonas" que aparecieron durante la transmision de cada evento del Mundial MORDAZA 98', con la salvedad de que dicho celular se encontraba condicionado a los requisitos del proveedor. Por otro lado, de una apreciacion superficial e integral de las afirmaciones difundidas en los anuncios de la promocion materia de denuncia difundidos en la revista "El Grafico", un consumidor razonable percibira que el anunciante le ofrece, sin costo alguno, una pelota Castrol de peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola con linea Movifacil, si acierta la respuesta correcta del numero de "pelotas regalonas" que aparecieron durante la transmision de cada evento del Mundial MORDAZA 98', con la salvedad de que dicho celular se encontraba condicionado a los requisitos del proveedor. En ese sentido, a diferencia del anuncio difundido en la revista El Grafico, en los anuncios difundidos por television se informo al consumidor que el celular Tango 300 de Motorola que se ofrecia en la promocion tenia linea pre ­ pago. Conforme a ello, la Comision debe determinar si la informacion referida al pago previo de US$ 20.00 para adquirir el celular pre ­ pago ofrecido por PANTEL, constituye informacion previsible y relevante de acuerdo con los criterios descritos en parrafos precedentes y, en tal sentido, debieron ser informados a los consumidores en la promocion El Golazo del Mundial. Para ello debe considerarse los criterios establecidos por el Tribunal; es decir, (i) si dicha informacion resulta previsible por un consumidor razonable dados los usos y costumbres existentes en el MORDAZA y (ii) si la omision de la informacion desnaturaliza las condiciones en las que se realizo la oferta. En este sentido, se debe destacar que, un consumidor razonable al momento de adquirir un producto o servicio que se encuentra sujeto a una determinada contraprestacion continuada, como por ejemplo, servicios de telefonia movil, servicios de cable, telefonia basica, entre otros, sabe conocer que los mismos, en algunos casos, se encuentran condicionados a la suscripcion de un contrato, asi como a los costos que se encuentran involucrados como consecuencia de la contraprestacion otorgada durante el periodo de tiempo que determine su libre decision de consumo. De acuerdo a ello, un consumidor razonable que adquiere un telefono celular sabe que tendra que asumir los costos correspondientes al consumo telefonico que realice durante el tiempo que decida utilizar dicho servi

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En este sentido, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de INDECOPI, ha establecido que cuando se omita informacion esta: "debe ser de tales caracteristicas que no sea esencial para que los consumidores razonables tomen una decision de consumo; debe ser ademas informacion sobre restricciones que, MORDAZA las circunstancias MORDAZA previsibles y puedan esperarse. Por el contrario, si se trata de informacion esencial, su omision en los anuncios generaria un error en los consumidores que crearia la idea equivocada de una ventaja que creen obtener al elegir tal promocion." Resolucion N° 148-97-TDC, en el expediente N° 094-96-CCD seguido de oficio contra la empresa AEROCONTINENTE. Sobre el particular, el Tribunal ha establecido que "... la inclusion de "informacion relevante" en el anuncio no es sinonimo de incluir "toda la informacion", de modo que si se forzara a los proveedores a colocar en su publicidad todos los terminos y condiciones referidas a los bienes o servicios que ofrecen al publico, los anuncios se tornarian excesivamente complicados y largos, con lo que se dificultaria su lectura y comprension por parte del consumidor. Ello a su vez podria elevar los costos de la publicidad, con lo que se desincentivaria el uso de dicho medio de comunicacion comercial y se reduciria la cantidad de informacion disponible para los consumidores." Ver Resolucion Nº 0123-1998/TDCINDECOPI, emitida en el procedimiento seguido de oficio por la Comision contra el Banco Sudamericano - Expediente Nº 98-97-CCD-, por infraccion al Articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691.

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