Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

"0 808 4 5500. Costo de la llamada S/. 2,50 x Min. Inc. IGV. ESTE SERVICIO PUEDE SER BLOQUEADO. NO INCLUYE EL TRAFICO TELEFONICO." " 7 000 PELOTAS - 20 000 CELULARES." Voz del locutor de la promocion: "No te olvides, en cada partido aparecera la pelota regalona de Castrol, cuenta cuantas veces aparece en pantalla e inmediatamente llama al 0808 4 5500 y sigue las instrucciones. Si das la respuesta correcta, automaticamente te llevas una de las MORDAZA de pelotas de Castrol y un celular Tango 300 de Motorola con linea Movifacil." Simultaneamente, en la pantalla aparece escrita la siguiente informacion: "EL NUMERO DE PELOTAS Y CELULARES VARIARA EN CADA PARTIDO" "Celular con linea pre - pago con cobertura nacional automatica - condicionado a los requisitos del proveedor." Voz del locutor de la promocion: "Con cada llamada que haces, el MORDAZA del mundial crece y esta el Mazda 323 GLX cero Km. que puede ser tuyo al final del mundial. A mas llamadas, mas oportunidades de ganar. No te quedes y llama ahora mismo al 0808 4 5500 y anota tu tambien el Golazo del Mundial. Llama ahora, llama ya." Simultaneamente, en la pantalla aparece escrita la siguiente informacion: "Pozo inicial 15 000 soles - 20% de los ingresos - Sorteo Final 12 de julio." III.1.2Anuncio difundido en la revista El Grafico. En dicho anuncio se hacen las siguientes afirmaciones: "Mete tu tambien EL GOLAZO del MUNDIAL - desde el 10 de junio MORDAZA el 0808-4-5500*. Dinos cuantas veces aparece la "Pelota Regalona" en cada partido, si das la respuesta correcta te ganaras inmediatamente una de las 100 pelotas Castrol con peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola con linea Movifacil (1). Todas las llamadas participan en el sorteo final del "Pozo del Mundial" que se inicia en S/. 15 000,00 y se ira incrementando segun el numero de llamadas recibidas (2) y un Mazda 323 GLX Automatico Full Equipo 0 Km. te esperan. GRAN SORTEO FINAL: MORDAZA 12 DE MORDAZA *Costo de la llamada S/. 2,50 Inc. IGV por min. No incluye trafico Telefonico. Este servicio puede ser bloqueado. (1) Linea sujeta a los requisitos del proveedor. Solo donde este disponible el sistema Movifacil. Cantidades Limitadas por partido. Solo un premio por persona. (2) 20% de los ingresos." III.2 Veracidad de los anuncios materia de denuncia. De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 691, los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho de que un consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario4. Sobre el particular, mediante precedente de observancia obligatoria, sancionado en la Resolucion Nº 05296-TRI-SDC5, la Sala ha precisado que los anuncios son juzgados atendiendo a su contenido y al significado que el consumidor les atribuiria, al sentido comun y usual de las palabras, frases y oraciones, y lo que estas sugieren o afirman sin tener que recurrir a interpretaciones complejas y sin dejar de considerar que el consumidor asume, frente al anuncio publicitario, una posicion prudente MORDAZA que ingenua. En el mismo sentido, la Sala ha considerado que los anuncios no deben ser interpretados fuera del contexto en el que se difunden. Es decir, no deben ser analizados de manera aislada, sino, por el contrario, de manera integral, apreciando los elementos del anuncio con los cuales guardan relacion, ya que todos en conjunto dan forma al mensaje publicitario.6 Por otro lado, en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 se establece que los anuncios no deben contener informaciones o imagenes que MORDAZA susceptibles de indu-

cir a error a los consumidores, respecto de las caracteristicas del producto o servicio que se oferta 7. Sobre el particular, el articulo 15 del Decreto Legislativo N° 691 establece el deber de los anunciantes de probar, en cualquier momento y sin dilacion, la veracidad de las afirmaciones contenidas en la publicidad. Dicha obligacion implica que los anunciantes deben contar con informacion suficientemente confiable como para poder sustentar la veracidad de sus afirmaciones. Luego de haber establecido los criterios bajo los cuales deben ser juzgados los anuncios publicitarios, corresponde realizar un analisis sobre la legalidad de los anuncios materia del procedimiento, de acuerdo a dichos criterios. En el presente caso, Panamericana promociono el concurso denominado El Golazo del Mundial, mediante la difusion de anuncios en los que ofrecia un numero limitado de premios por cada partido y las ceremonias de apertura y clausura del Mundial MORDAZA '98, a las llamadas que acertaran con el numero de "pelotitas regalonas de Castrol" que aparecieran durante el evento8. En dichos anuncios se ofrecian los premios incluyendo las afirmaciones: "si das la respuesta correcta automaticamente te llevas... y "si das la " respuesta correcta te ganaras inmediatamente... ". Al respecto, la Comision considero que de un analisis superficial e integral de los referidos anuncios, un consumidor razonable percibiria que dichas afirmaciones eran objetivamente comprobables, puesto que interpretaria validamente que ganaria los premios ofrecidos hasta el limite determinado por cada partido, inmediatamente despues a que hubiera dado la respuesta correcta. En otras palabras, un consumidor razonable hubiera podido conocer con dicha informacion que, si decidia participar en el concurso y llamaba acertando con el numero ganador, bastaba que su llamada estuviera dentro del numero de premios limitados asignados para dicha oportunidad para que se hiciera acreedor al mismo. En tal sentido, la Comision requirio a Panamericana que probara la veracidad de las citadas afirmaciones. La Sala coincide con el analisis efectuado por la Comision, la misma que, a su vez, se ajusta al precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolu9 cion N° 014-97-TDC. En dicho precedente, se establecieron los casos en que los anunciantes se encuentran sujetos a probar la veracidad de las afirmaciones que

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NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Articulo 2.- Las normas deben interpretarse y aplicarse de buena fe, en MORDAZA con los principios de la etica o deontologia publicitaria generalmente aceptados. Los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los numeros, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros. Mediante Resolucion Nº 052-96-TRI-SDC del 18 de setiembre de 1996, la Sala confirmo la Resolucion Nº 017-96-C.P.D. a traves de la cual la Comision de Represion de la Competencia Desleal declaro fundada la denuncia seguida de oficio contra las empresas Liofilizadora del MORDAZA S.R.Ltda, Omniagro S.A. y Cuarzo Publicidad S.A., por no haberse acreditado la veracidad de las afirmaciones vertidas en la publicidad del producto MANNAX J.GOLD. Dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 1996. Siguiendo esta misma linea, en la Resolucion Nº 098-96-TDC, emitida en el MORDAZA iniciado por Liofilizadora del MORDAZA S.R.Ltda. y Omniagro S.A. contra Hersil - Laboratorios Farmaceuticos S.A. y Tracker S.A. por infracciones al articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691, esta Sala considero que las afirmaciones vertidas en un anuncio publicitario debian analizarse en conjunto y no aisladamente. NORMAS DE PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Articulo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad, o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberan prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. (... ). En los anuncios materia de denuncia, se informo a los consumidores que se entregarian 7 000 pelotas y 20 000 celulares Tango de Motorola como premio a las llamadas que acertaran con la respuesta correcta, y que el numero de pelotas y celulares variaria en cada partido. En la Resolucion N° 014-97-TDC, de fecha 17 de enero de 1997, la Sala confirmo en parte la Resolucion N° 072-96-C.C.D. de la Comision de Represion de la Competencia Desleal que declaro fundada las denuncias interpuestas por Consorcio de Alimentos Fabril MORDAZA S.A. y Nicolini Hermanos S.A. contra Compania Transcontinental del Peru S.A. y Publicitas/ Imaa Inc. de Publicidad S.A.. Dicha resolucion, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de enero de 1997.

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