Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 178588 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 "0 808 4 5500. Costo de la llamada S/. 2,50 x Min. Inc. IGV. ESTE SERVICIO PUEDE SER BLOQUEADO. NO INCLUYE EL TRAFICO TELEFONICO.” “ 7 000 PELOTAS - 20 000 CELULARES.” Voz del locutor de la promoción: “No te olvides, en cada partido aparecerá la pelota regalona de Castrol, cuenta cuántas veces aparece en pantalla e inmediata- mente llama al 0808 4 5500 y sigue las instrucciones. Si das la respuesta correcta, automáticamente te llevas una de las miles de pelotas de Castrol y un celular Tango 300 de Motorola con línea Movifácil.” Simultáneamente, en la pantalla aparece escrita la siguiente información: “EL NUMERO DE PELOTAS Y CELULARES VA- RIARA EN CADA PARTIDO” “Celular con línea pre - pago con cobertura nacional automá- tica - condicionado a los requisitos del proveedor.” Voz del locutor de la promoción: “Con cada llamada que haces, el pozo del mundial crece y está el Mazda 323 GLX cero Km. que puede ser tuyo al final del mundial. A más llamadas, más oportunidades de ganar. No te que- des y llama ahora mismo al 0808 4 5500 y anota tú también el Golazo del Mundial. Llama ahora, llama ya.” Simultáneamente, en la pantalla aparece escrita la siguiente información: “Pozo inicial 15 000 soles - 20% de los ingresos - Sorteo Final 12 de julio.” III.1.2 Anuncio difundido en la revista El Gráfico. En dicho anuncio se hacen las siguientes afirmacio- nes: “Mete tú también EL GOLAZO del MUNDIAL - desde el 10 de junio marca el 0808-4-5500*. Dinos cuántas veces aparece la “Pelota Regalona” en cada partido, si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente una de las 100 pelotas Castrol con peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola con línea Movifácil (1). Todas las llamadas participan en el sorteo final del “Pozo del Mundial” que se inicia en S/. 15 000,00 y se irá incrementando según el número de llamadas recibidas (2) y un Mazda 323 GLX Automático Full Equipo 0 Km. te esperan. GRAN SORTEO FINAL: DOMINGO 12 DE JULIO *Costo de la llamada S/. 2,50 Inc. IGV por min. No incluye tráfico Telefónico. Este servicio puede ser bloqueado. (1) Línea sujeta a los requisitos del proveedor. Sólo donde esté disponible el sistema Movifácil. Cantidades Limitadas por partido. Sólo un premio por persona. (2) 20% de los ingresos.” III.2 Veracidad de los anuncios materia de denuncia. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 691, los anuncios deben ser juz- gados teniendo en cuenta el hecho de que un consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario4. Sobre el particular, mediante precedente de obser- vancia obligatoria, sancionado en la Resolución Nº 052- 96-TRI-SDC5, la Sala ha precisado que los anuncios son juzgados atendiendo a su contenido y al significado que el consumidor les atribuiría, al sentido común y usual de las palabras, frases y oraciones, y lo que éstas sugieren o afirman sin tener que recurrir a interpretaciones complejas y sin dejar de considerar que el consumidor asume, frente al anuncio publicitario, una posición pru- dente antes que ingenua. En el mismo sentido, la Sala ha considerado que los anuncios no deben ser interpretados fuera del contexto en el que se difunden. Es decir, no deben ser analizados de manera aislada, sino, por el contrario, de manera integral, apreciando los elementos del anuncio con los cuales guardan relación, ya que todos en conjunto dan forma al mensaje publicitario.6 Por otro lado, en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 se establece que los anuncios no deben contener informaciones o imágenes que sean susceptibles de indu-4NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 2.- Las normas deben interpretarse y aplicarse de buena fe, en armonía con los principios de la ética o deontología publicitaria generalmente aceptados. Los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros.5Mediante Resolución Nº 052-96-TRI-SDC del 18 de setiembre de 1996, la Sala confirmó la Resolución Nº 017-96-C.P.D. a través de la cual la Comisión de Represión de la Competencia Desleal declaró fundada la denuncia seguida de oficio contra las empresas Liofilizadora del Pacífico S.R.Ltda, Omniagro S.A. y Cuarzo Publicidad S.A., por no haberse acreditado la veracidad de las afirmaciones vertidas en la publicidad del producto MANNAX J.GOLD. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 1996.6Siguiendo esta misma línea, en la Resolución Nº 098-96-TDC, emitida en el proceso iniciado por Liofilizadora del Pacífico S.R.Ltda. y Omniagro S.A. contra Hersil - Laborato- rios Farmacéuticos S.A. y Tracker S.A. por infracciones al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 691, esta Sala consideró que las afirmaciones vertidas en un anuncio publicitario debían analizarse en conjunto y no aisladamente.7NORMAS DE PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 4.- Los anun- cios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberán prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. (…).8En los anuncios materia de denuncia, se informó a los consumidores que se entregarían 7 000 pelotas y 20 000 celulares Tango de Motorola como premio a las llamadas que acertaran con la respuesta correcta, y que el número de pelotas y celulares variaría en cada partido.9En la Resolución N° 014-97-TDC, de fecha 17 de enero de 1997, la Sala confirmó en parte la Resolución N° 072-96-C.C.D. de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal que declaró fundada las denuncias interpuestas por Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A. y Nicolini Hermanos S.A. contra Compañía Transcontinental del Perú S.A. y Publicitas/ Imaa Inc. de Publicidad S.A.. Dicha resolución, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de enero de 1997.cir a error a los consumidores, respecto de las caracterís- ticas del producto o servicio que se oferta 7. Sobre el particular, el artículo 15 del Decreto Legis- lativo N° 691 establece el deber de los anunciantes de probar, en cualquier momento y sin dilación, la veraci- dad de las afirmaciones contenidas en la publicidad. Dicha obligación implica que los anunciantes deben contar con información suficientemente confiable como para poder sustentar la veracidad de sus afirmaciones. Luego de haber establecido los criterios bajo los cuales deben ser juzgados los anuncios publicitarios, corresponde realizar un análisis sobre la legalidad de los anuncios materia del procedimiento, de acuerdo a dichos criterios. En el presente caso, Panamericana promocionó el con- curso denominado El Golazo del Mundial, mediante la difusión de anuncios en los que ofrecía un número limitado de premios por cada partido y las ceremonias de apertura y clausura del Mundial Francia ’98, a las llamadas que acer- taran con el número de “pelotitas regalonas de Castrol” que aparecieran durante el evento8. En dichos anuncios se ofrecían los premios incluyendo las afirmaciones: “si das la respuesta correcta automáticamente te llevas…” y “si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente…”. Al respecto, la Comisión consideró que de un análisis superficial e integral de los referidos anuncios, un consumi- dor razonable percibiría que dichas afirmaciones eran obje- tivamente comprobables, puesto que interpretaría válida- mente que ganaría los premios ofrecidos hasta el límite determinado por cada partido, inmediatamente después a que hubiera dado la respuesta correcta. En otras palabras, un consumidor razonable hubiera podido conocer con dicha información que, si decidía participar en el concurso y llamaba acertando con el número ganador, bastaba que su llamada estuviera dentro del número de premios limitados asignados para dicha oportunidad para que se hiciera acree- dor al mismo. En tal sentido, la Comisión requirió a Paname- ricana que probara la veracidad de las citadas afirmaciones. La Sala coincide con el análisis efectuado por la Comisión, la misma que, a su vez, se ajusta al precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolu- ción N° 014-97-TDC9. En dicho precedente, se estable- cieron los casos en que los anunciantes se encuentran sujetos a probar la veracidad de las afirmaciones que