NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)
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Pág. 178587 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 El 30 de octubre de 1998, Panamericana presentó copia de los avisos publicitarios de la indicada promoción difundidos en el diario El Sol y copia de los pauteos de televisión correspondientes a los meses de mayo, junio y julio que acreditaban las fechas y horarios en los que se transmitieron los anuncios materia de la presente de- nuncia. Asimismo, Panamericana manifestó que la tota- lidad de premios entregados no coincidían con el número de ganadores, debido a que las personas no recogían sus premios o sólo optaban por la pelota como premio al informárseles que tenían que pagar US$20,00 dólares por el celular, condición establecida por el anunciante. En atención al informe de la Secretaría Técnica con los resultados de la investigación preliminar, la Comisión inició procedimiento de oficio contra Panamericana por presuntas infracciones a las normas de publicidad vigentes, a fin de verificar la veracidad de las afirmaciones de su promoción referidas a que los premios se ganaban automáticamente dando la respuesta correcta y, si la omisión de la información referida al pago previo de US$ 20,00 para la entrega del teléfono celular, era relevante. Adicionalmente, la Comisión indicó que en el procedi- miento se determinaría si los anuncios infringían el Artículo 11º del Decreto Supremo N° 020-94 ITINCI, Reglamento de las Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, que establece la obligación de incluir el número de unidades disponibles en los anuncios referidos a promociones. En sus descargos, Panamericana argumentó que su publicidad no era engañosa, ya que las llamadas con la respuesta correcta eran registradas como ganadoras de acuerdo al orden de prelación en que las recibía Sertel hasta un determinado número, en función a los premios disponibles. A fin de probar sus argumentos, adjuntó a su escrito una carta aclaratoria del Notario Público en relación al procedimiento empleado para determinar a los ganadores del concurso.3 Respecto al pago de US$ 20,00 por la tarjeta prepago de los celulares, Panamericana agregó que en toda la publici- dad difundida se hacía referencia a que la entrega de los celulares estaría sujeta a las condiciones establecidas por el proveedor, y que en ningún aviso se expresaba que la línea telefónica era totalmente gratuita. Adicionalmente, Pana- mericana afirmó que en su publicidad se indicó claramente el número total de premios, siendo 7 000 pelotas y 20 000 celulares y la particularidad de que existiera una distribu- ción de éstos por cada partido del evento. Conforme a lo manifestado por Sertel, durante la inspección realizada por personal de la Secretaría Técni- ca en su local el 3 de febrero de 1999, una vez que terminaba de recibir las llamadas participantes en el concurso, a pedido de Panamericana, ordenaba las que habían acertado con la respuesta correcta en orden alfabético y entregaba esta lista a Panamericana para que haga entrega de los premios correspondientes. En la resolución apelada, la Comisión consideró que Panamericana no respetó el principio de veracidad en la publicidad, al difundir las frases: “si das la respuesta correcta automáticamente te llevas...” y “si das la res- puesta correcta te ganarás inmediatamente...”, pues se comprobó que el procedimiento para identificar a los ganadores de la promoción no respetó el orden de prela- ción de las llamadas que acertaron la respuesta correcta, lo que determinó que no todos los televidentes que acertaron la respuesta correcta ganaran los premios ofrecidos, pese a que se encontraban dentro del rango de los premios y que, inclusive, televidentes que habían llamado con posterioridad a los que debieron ganar hubieran sido premiados. De esta manera, al encontrar que en la asignación de premios no se había tomado en cuenta el orden de prelación en que fueron recibidas las llamadas, la Comisión consideró que se había dañado la confiabilidad de los anuncios, generando en los consumi- dores expectativas que no pudieron ser satisfechas. Respecto al pago previo de US$ 20,00 por la tarjeta prepago, la Comisión consideró que no se infringió el princi- pio de veracidad, en razón a que en la mayor parte de la publicidad difundida se señaló que se trataba de un celular prepago. En este sentido, resultaba previsible para un consumidor razonable que tendría que pagar los costos correspondientes al consumo telefónico con anterioridad al uso de la línea y, consecuentemente, el pago del monto referido no desnaturalizaba las condiciones en que se realizó la oferta. Asimismo, se tuvo por satisfactoria la publicidad efectuada en cuanto al número total de premios existen-tes para el evento y su asignación limitada por cada uno de los partidos que se transmitieran durante el mismo. En su escrito de apelación, Panamericana argumentó que la existencia de llamadas correctas que se encontraban dentro del rango del número de premios disponibles y que no habían sido consideradas como ganadoras, se debía a que el Notario Público realizó una depuración, la misma que consistió en registrar sólo como llamadas ganadoras aque- llas que acertaron con la respuesta y también dieron poste- riormente sus datos personales en forma correcta (nombre, domicilio y el número de su documento de identificación); las demás llamadas se registraron en otra lista pero sin posibi- lidad recibir premio alguno. Finalmente, el 24 de junio de 1999 la Comisión, en su condición de autoridad competente, consideró que, tanto el Notario Público como Sertel, habían cambiado de versión varias veces a lo largo del presente proceso, respecto al procedimiento seguido para designar a los ganadores del concurso El Golazo del Mundial. Asimis- mo, consideró que había quedado acreditado que la denunciada no cumplió con asignar los premios a todos los ganadores de la promoción. Adicionalmente, la Comi- sión indicó que, con dicha actuación, la empresa denun- ciada había infringido el principio de veracidad respecto de las afirmaciones “si das la respuesta correcta automá- ticamente te llevas…” y “si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente…”. Como ya se ha mencionado en ellos párrafos prece- dentes, el pronunciamiento de la Comisión no objetó el nivel de información proporcionado a los consumidores en los anuncios de la campaña promocional para lo cual tuvo en consideración la difusión que se efectuó de la existencia de una asignación de premios limitada y distinta para cada partido del evento. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del análisis efectua- do, en el presente caso la cuestión en discusión consiste en determinar si las afirmaciones “si das la respuesta correcta automáticamente te llevas…” y “ si das la respuesta correcta te ganarás inmediatamente…”, con- tenidas en los anuncios que dieron lugar a este procedi- miento, contravienen el principio de veracidad contenido en el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 691. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DIS- CUSION III.1 Descripción de los anuncios. III.1.1 Anuncio difundido por televisión. Voz del locutor de la promoción: “Aún no has llamado al 0 808 4 5500 de la promoción el Golazo del Mundial de Panamericana Televisión y Castrol, qué esperas. Tene- mos miles de pelotas Castrol y celulares Tango 300 de Motorola con línea Movifácil que pueden ser tuyos”. Simultáneamente, en la pantalla aparece escrita la siguiente información: 3 En dicha carta, remitida el 20 de noviembre de 1998, el Notario Luis Roy Párraga aclaró el término azar manifestando lo siguiente: “... es menester aclarar el término “azar” señalados en las Actas Notariales, estando a los informe remitidos por la empresa Servicios Telemáticos Inteligentes S.A. en los cuales aclaran que nosotros al presionar la tecla space del teclado de la computadora era para escuchar la voz del ganador, la que se encontraba ya seleccionada en el sistema, lo que equivocadamente se tomó como si fuera azar (…) la verificación de las personas ganadoras de los premios ofrecidos en El Golazo del Mundial, se realizo en el local de la empresa SETIPSA (…) que seleccionaban grupos de respuestas correctas y respuestas incorrectas, limitándose nuestra presencia a certificar los nombres y datos relativos a la identidad de las personas ganadoras, para lo cual se presionaba una tecla cuyo objetivo era reproducir la voz de la persona ganadora, que en orden de prelación pertenecía al grupo ya seleccionado de personas ganadoras de una pelota de fútbol y un celular”.