NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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Pág. 178627 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1983-99-MTC/15.18 Lima, 23 de julio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02109010, or- ganizado por Empresa de Transportes y Servicios "TIN- YASH TOURS" S.A., sobre concesión de rutas del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 478-99-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transportes y Servicios "TINYASH TOURS" S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de las concesiones de las rutas: LIMA-PINRA y viceversa, LIMA - MIRGAS y viceversa y LIMA - HUARI y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 478-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a Empresa de Transportes y Servicios "TINYASH TOURS" S.A., las concesiones de las rutas: LIMA-PINRA y viceversa, LIMA - MIRGAS y viceversa y LIMA - HUARI y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: Ruta A.- Ruta :Lima - Pinra y viceversa Itinerario :Pativilca - Catac - Huaytuna - Puchka - Huacaybamba Escalas Comerciales :Chancay - Huaura - Barranca - Huaytuna - Puchka - Huacaybamba Tiempo de Viaje :Dieciocho horas Frecuencia :dos semanales Horarios :Salidas de Lima los martes y sábados a las 07.00 horas Salidas de Pinra los miércoles y domingos a las 07.00 horas Flota Operativa :Un vehículo de placa de rodaje VG-2544 (1995) Flota de Reserva :Un vehículo de placa de rodaje VG-3690 (1991) Ruta B.- Ruta :Lima - Mirgas y viceversa Itinerario :Pativilca - Catac - Huaytuna - Puchka - Llamelín - Chaccho Escalas Comerciales :Chancay - Huaura - Barranca - Chavín - Aczo - Chingas - Llamelín y Chaccho Tiempo de viaje :Dieciocho horas Frecuencia :una semanal Horarios :Salidas de Lima los viernes a las 07.00 horas Salidas de Mirgas los sábados a las 07.00 horas Flota Operativa :Un vehículo de placa de rodaje VG-1064 (1995) Flota de Reserva :Un vehículo de placa de rodaje VG-3690 (1991)Ruta C.- Ruta :Lima - Huari y viceversa Itinerario :Pativilca - Catac - Pomachaca Escalas Comerciales :Chancay - Huaura - Barranca - San Marcos - Puchka - Pomachaca Tiempo de viaje :Doce horas Frecuencia :dos semanales Horarios :Salidas de Lima los lunes y miércoles a las 06.00 horas Salidas de Huari los martes y jueves a las 07.00 horas Flota Operativa :Un vehículo de placa de rodaje VG-1064 (1995) Flota de Reserva :Un vehículo de placa de rodaje VG-3690 (1991) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11922 J N E Comunican que número de firmas de adherentes presentadas por agrupa- ción política, es inferior al exigido para su inscripción RESOLUCION Nº 1520-99-JNE Lima, 23 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 1493-99-J/ONPE recibido el 17 de setiembre del presente año, remitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, elevando el Informe Técnico del cotejo de las listas de adherentes presentadas por don Abel Díaz Berríos en representación de la agrupación independiente "Perú Ahora" (AIPA); CONSIDERANDO: Que, la agrupación independiente "Perú Ahora" (AIPA) ha acompañado a su solicitud de inscripción presentada con fecha 17 de mayo del año en curso, así como a los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados con fechas 2, 8, 15 de junio, 6, 13 de julio y 19 de agosto del mismo año, una relación conteniendo un total de 594,467 adherentes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones sometió la relación presentada por dicha agrupación independiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeración de las libretas electorales correspondientes a los adherentes; Que, dicha Oficina Nacional ha dado cumplimiento a la labor encomendada, mediante el Oficio de visto, esta- bleciéndose del procesamiento realizado, que sólo existen 106,277 (ciento seis mil doscientos setenta y siete) adhe- siones válidas;