Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
Ruta C.-

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Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1983-99-MTC/15.18 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02109010, organizado por Empresa de Transportes y Servicios "TINYASH TOURS" S.A., sobre concesion de rutas del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 478-99-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transportes y Servicios "TINYASH TOURS" S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de las concesiones de las rutas: LIMA-PINRA y viceversa, MORDAZA - MIRGAS y viceversa y MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 478-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a Empresa de Transportes y Servicios "TINYASH TOURS" S.A., las concesiones de las rutas: LIMA-PINRA y viceversa, MORDAZA - MIRGAS y viceversa y MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: Ruta A.: MORDAZA - Pinra y viceversa : Pativilca - Catac - Huaytuna - Puchka - Huacaybamba Escalas Comerciales : Chancay - Huaura - Barranca - Huaytuna Puchka - Huacaybamba Tiempo de Viaje : Dieciocho horas Frecuencia : dos semanales Horarios : Salidas de MORDAZA los martes y sabados a las 07.00 horas Salidas de Pinra los miercoles y domingos a las 07.00 horas Flota Operativa : Un vehiculo de placa de rodaje VG-2544 (1995) Flota de Reserva : Un vehiculo de placa de rodaje VG-3690 (1991) Ruta B.: MORDAZA - Mirgas y viceversa : Pativilca - Catac - Huaytuna - Puchka - Llamelin - Chaccho Escalas Comerciales : Chancay - Huaura - Barranca - Chavin - Aczo - Chingas - Llamelin y Chaccho Tiempo de viaje : Dieciocho horas Frecuencia : una semanal Horarios : Salidas de MORDAZA los viernes a las 07.00 horas Salidas de Mirgas los sabados a las 07.00 horas Flota Operativa : Un vehiculo de placa de rodaje VG-1064 (1995) Flota de Reserva : Un vehiculo de placa de rodaje VG-3690 (1991) Ruta Itinerario Ruta Itinerario

Ruta : MORDAZA - MORDAZA y viceversa Itinerario : Pativilca - Catac - Pomachaca Escalas Comerciales : Chancay - Huaura - Barranca - San MORDAZA Puchka - Pomachaca Tiempo de viaje : Doce horas Frecuencia : dos semanales Horarios : Salidas de MORDAZA los lunes y miercoles a las 06.00 horas Salidas de MORDAZA los martes y jueves a las 07.00 horas Flota Operativa : Un vehiculo de placa de rodaje VG-1064 (1995) Flota de Reserva : Un vehiculo de placa de rodaje VG-3690 (1991) Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11922

JNE
Comunican que numero de firmas de adherentes presentadas por agrupacion politica, es inferior al exigido para su inscripcion
RESOLUCION Nº 1520-99-JNE MORDAZA, 23 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 1493-99-J/ONPE recibido el 17 de setiembre del presente ano, remitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, elevando el Informe Tecnico del cotejo de las listas de adherentes presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la agrupacion independiente "Peru Ahora" (AIPA); CONSIDERANDO: Que, la agrupacion independiente "Peru Ahora" (AIPA) ha acompanado a su solicitud de inscripcion presentada con fecha 17 de MORDAZA del ano en curso, asi como a los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados con fechas 2, 8, 15 de junio, 6, 13 de MORDAZA y 19 de agosto del mismo ano, una relacion conteniendo un total de 594,467 adherentes; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones sometio la relacion presentada por dicha agrupacion independiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeracion de las libretas electorales correspondientes a los adherentes; Que, dicha Oficina Nacional ha dado cumplimiento a la labor encomendada, mediante el Oficio de visto, estableciendose del procesamiento realizado, que solo existen 106,277 (ciento seis mil doscientos setenta y siete) adhesiones validas;

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