Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

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Distrital, la distancia minima que debe regir entre cada paradero debera ser de entre 200 y 300 metros. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de via y se encuentre fuera de la MORDAZA o via trabajo autorizada podra dejarse pasajeros sin poder recogerlos, por no contar con la autorizacion para prestar el servicio. Articulo 32º.- Caracteristicas de la senalizacion de los paraderos.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados conforme a las caracteristicas que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo 33º.- Uso de los paraderos de vehiculos menores de transporte publico.- Los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico estan destinados exclusivamente para el uso de los vehiculos autorizados de la persona juridica que obtuvo la Resolucion de Circulacion. Articulo 34º.- Reglas para el uso de los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico.- El uso de los paraderos oficiales esta sujeto a las reglas que determine la Municipalidad Distrital respectiva. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 35º.- Tipos de infraccion a las disposiciones de la Ordenanza.- Las infracciones en las que se pueden incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: · Cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio de vehiculos menores. · Cometidas por conductores de vehiculos menores. Articulo 36º.- De la Imposicion de la Sancion de Multa.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por la Policia Nacional del Peru, asignada al control de MORDAZA, y/o el organo competente para imponer sanciones de la Municipalidad en cuya jurisdiccion se cometio la infraccion, de acuerdo a lo que disponga cada Municipalidad Distrital. Articulo 37º.- Responsabilidad Solidaria.- El propietario del vehiculo y, en su caso, la persona juridica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente y seguridad, segun lo determine la normatividad vigente. Asimismo, la persona juridica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los terminos de la autorizacion. El conductor de un vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones del MORDAZA y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la persona juridica prestadora del servicio, salvo que se acredite de manera indubitable que lo habia enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesion, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. Articulo 38º.- Sanciones.- Las Municipalidades Distritales sancionaran con multa las infracciones a la presente Ordenanza de acuerdo con los anexos del Cuadro de Infracciones y Sanciones, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 39º.- Medidas accesorias.- Adicionalmente las Municipalidades Distritales y/o la Policia Nacional, segun sea el caso, podran tomar las siguientes medidas: a) Remocion e internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal. b) Suspension temporal o cancelacion definitiva de la Resolucion de Circulacion. c) Retiro definitivo del Certificado de Operacion. d) Suspension o cancelacion de la credencial del conductor.

TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primero.- Las Municipalidades Distritales dictaran, dentro del ambito de su jurisdiccion, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldia necesarios para la aplicacion de la presente disposicion. Asimismo, expediran las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a la presente Ordenanza o en su defecto las adecuaran. Segundo.- La presente Ordenanza es de aplicacion, en lo que sea pertinente, a los vehiculos menores que se dediquen al transporte de carga. Tercero.- Los conductores de vehiculos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberan cumplir con las normas del Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, y las disposiciones que dicten las Municipalidades Distritales. Cuarto.- Las sanciones que determina la presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Transito. Quinto.- Las Municipalidades Distritales deberan constituir, para su jurisdiccion, la Comision Tecnica Mixta Distrital, que tendra como finalidad promover el desarrollo y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital asi como proponer disposiciones legales. La Comision Mixta debera estar integrada por Regidores de la Comision de Transporte de la Municipalidad Distrital, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito, por las Organizaciones de Transportistas de Vehiculos Menores. Sexto.- La Municipalidad Distrital designara a la autoridad respectiva encargada de dar tramite a las peticiones a que se refiere la presente Ordenanza y las normas que esta disponga. Setimo.- Los Articulos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 082-A, Reglamento de Licencia de Conducir Para Vehiculos Menores en la Provincia de MORDAZA, quedan modificados de la siguiente manera: "Articulo 4º.- Para conducir Vehiculos Menores se requiere haber obtenido y llevar consigo la respectiva Licencia de Conducir. El Titular de la Licencia de Conducir, esta obligado a presentar a requerimiento de la Autoridad competente y a mantener actualizados los datos de dicho documento". "Articulo 5º.- Para Conducir Vehiculos Menores en la Provincia de MORDAZA, son validas las siguientes Licencias de Conducir o Permisos Internacionales: a) Las expedidas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b) Las Licencias otorgadas a Militares en servicio activo y expedidas de acuerdo al Reglamento de MORDAZA Militar. c) Las Licencias originales de otros paises que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de acuerdo con los Convenios Internaciones suscritos y ratificados por el Peru." CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion en la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los asuntos Metropolitanos de competencia Municipal. Segundo.- El requisito de Revision Tecnica de los vehiculos menores, queda en suspenso, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA determine la fecha y la forma de su ejecucion. Tercero.- Los paraderos, zonas y/o vias de trabajo en las que se vienen prestando el servicio con anterioridad a la presente Ordenanza, seguiran vigentes en cuanto su implementacion cumpla con lo dispuesto en el presente dispositivo. En caso que no se cumpla plenamente con las disposiciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital senalara plazos, condiciones y parametros para la adecuacion de las autorizaciones, vencidos los plazos se renovara la autorizacion o se cancelara la misma, segun sea el caso.

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