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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

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Pág. 178657 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Distrital, la distancia mínima que debe regir entre cada paradero deberá ser de entre 200 y 300 metros. En el caso de zonas contiguas donde exista conti- nuidad de vía y se encuentre fuera de la zona o vía trabajo autorizada podrá dejarse pasajeros sin poder recogerlos, por no contar con la autorización para prestar el servicio. Artículo 32º.- Características de la señalización de los paraderos.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados conforme a las características que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo 33º.- Uso de los paraderos de vehículos menores de transporte público.- Los paraderos ofi- ciales de vehículos menores de transporte público están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos autorizados de la persona jurídica que obtuvo la Resolu- ción de Circulación. Artículo 34º.- Reglas para el uso de los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte públi- co.- El uso de los paraderos oficiales está sujeto a las reglas que determine la Municipalidad Distrital respectiva. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35º.- Tipos de infracción a las disposi- ciones de la Ordenanza.- Las infracciones en las que se pueden incurrir por no cumplir con la presente Orde- nanza son de dos tipos: · Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de vehículos menores. · Cometidas por conductores de vehículos menores. Artículo 36º .- De la Imposición de la Sanción de Multa.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por la Policía Nacional del Perú, asignada al control de tránsito, y/o el órgano competente para imponer sanciones de la Municipalidad en cuya jurisdicción se cometió la infracción, de acuerdo a lo que disponga cada Municipalidad Distrital. Artículo 37º .- Responsabilidad Solidaria .- El pro- pietario del vehículo y, en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, inclui- das las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la normatividad vigente. Asimismo, la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servi- cio que presta y, en su caso, de los términos de la autorización. El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la persona jurídica prestadora del servicio, salvo que se acredi- te de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. Artículo 38º .- Sanciones.- Las Municipalidades Distritales sancionarán con multa las infracciones a la presente Ordenanza de acuerdo con los anexos del Cua- dro de Infracciones y Sanciones, que forma parte inte- grante de la presente Ordenanza. Artículo 39º.- Medidas accesorias .- Adicionalmen- te las Municipalidades Distritales y/o la Policía Nacio- nal, según sea el caso, podrán tomar las siguientes medidas: a) Remoción e internamiento del vehículo en el Depó- sito Municipal. b) Suspensión temporal o cancelación definitiva de la Resolución de Circulación. c) Retiro definitivo del Certificado de Operación. d) Suspensión o cancelación de la credencial del conductor.TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primero.- Las Municipalidades Distritales dictarán, dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de la presente disposición. Asimismo, expedirán las normas per- tinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a la presente Ordenanza o en su defecto las adecuarán. Segundo.- La presente Ordenanza es de aplicación, en lo que sea pertinente, a los vehículos menores que se dediquen al transporte de carga. Tercero .- Los conductores de vehículos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, y las disposi- ciones que dicten las Municipalidades Distritales. Cuarto.- Las sanciones que determina la presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito. Quinto.- Las Municipalidades Distritales deberán constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presen- te Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital así como proponer disposiciones legales. La Comisión Mixta deberá estar integrada por Regi- dores de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Distrital, por representantes acreditados de las Delega- ciones Policiales del distrito, por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores. Sexto.- La Municipalidad Distrital designará a la autoridad respectiva encargada de dar trámite a las peticiones a que se refiere la presente Ordenanza y las normas que ésta disponga. Sétimo.- Los Artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 082-A, Reglamento de Licencia de Conducir Para Vehí- culos Menores en la Provincia de Lima, quedan modifi- cados de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Para conducir Vehículos Menores se requie- re haber obtenido y llevar consigo la respectiva Licencia de Conducir. El Titular de la Licencia de Conducir, está obliga- do a presentar a requerimiento de la Autoridad competente y a mantener actualizados los datos de dicho documento”. “Artículo 5º.- Para Conducir Vehículos Menores en la Provincia de Lima, son válidas las siguientes Licencias de Conducir o Permisos Internacionales: a) Las expedidas de acuerdo a las disposiciones lega- les vigentes. b) Las Licencias otorgadas a Militares en servicio activo y expedidas de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar. c) Las Licencias originales de otros países que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de acuerdo con los Convenios Internaciones suscritos y ratificados por el Perú." CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclu- siva la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los asuntos Metropolitanos de competencia Municipal. Segundo.- El requisito de Revisión Técnica de los vehículos menores, queda en suspenso, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima determine la fe- cha y la forma de su ejecución. Tercero.- Los paraderos, zonas y/o vías de trabajo en las que se vienen prestando el servicio con anterioridad a la presente Ordenanza, seguirán vigentes en cuanto su im- plementación cumpla con lo dispuesto en el presente dispo- sitivo. En caso que no se cumpla plenamente con las disposiciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital señalará plazos, condiciones y parámetros para la adecuación de las autorizaciones, vencidos los plazos se renovará la autorización o se cancelará la misma, según sea el caso.ANTEPROYECTO