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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 178653 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 1º.- Definiciones.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 1.- Vehículos menores: Son los vehículos motoriza- dos o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) TRICITAXI. - Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) MOTOTAXI .- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura poste- rior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) MOTOCAR .- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conduc- tor, según diseño de fábrica. 2.- Servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores: Actividad económica que cuen- ta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, dentro de un determinado distrito, brindado por perso- nas jurídicas que cuentan con la autorización de la Municipalidad Distrital correspondiente. 3.- Servicio público de transporte de carga en vehículos menores: Actividad económica que tiene por finalidad realizar el transporte de bienes en vehículos menores, de acuerdo con la capacidad máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo menor. 4.- Persona Jurídica: Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de confor- midad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores . 5.- Conductor de vehículo menor : Persona natu- ral, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital respectiva para conducir estos vehículos, pudiendo ser: a) Propietario - conductor: Persona natural incorpo- rada a una persona jurídica, autorizada por la Municipa- lidad Distrital respectiva para prestar servicio de trans- porte público, que conduce una unidad de su propiedad b) Conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad Distri- tal respectiva, para prestar el servicio de transporte público, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 6.- Zona de Trabajo.- Determinada área territorial autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas jurídicas, mediante la resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 7.- Vías de Trabajo. - Lugar por donde circulan los vehículos menores, debidamente determinados y autoriza- dos por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas jurídicas, mediante la resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 8.- Contrato de transporte en vehículo menor: El servicio público de transporte en vehículo menor constituye un contrato entre el propietario del vehículo y el pasajero, representado para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios. 9.- Paradero.- Zona de la vía pública, técnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad Distrital a la Persona Jurídica para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 10.- Pasajero : Persona que solicita el servicio de transporte en vehículo menor según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido.11.- Precio del servicio: El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 12.- Resolución de Circulación: Documento emiti- do por la Municipalidad Distrital respectiva que autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en determi- nada zona y/o vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción; incluye la determinación de paraderos en la zona y/o vías de trabajo. 13.- Certificado de Operación: Documento que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital respectiva, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. 14.- Credencial del Conductor: Documento expe- dido por la Municipalidad Distrital que autoriza al con- ductor a prestar el servicio de transporte en vehículo menor, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 15.- Licencia de Conducir: Documento expedido por la autoridad competente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona natural. 16.- Flota. - Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio de trans- porte público en vehículos menores. 17.- Constatación de Características: Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. 18.- Organización de Transportistas de Vehícu- los Menores: Asociación de personas jurídicas debida- mente constituida e inscrita en la Oficina de los Regis- tros Públicos, que agrupa a no menos del 33 % del total de las personas jurídicas que prestan el servicio del transporte en vehículos menores en determinado distri- to, las que se acreditarán ante la Autoridad Administra- tiva Distrital para conformar la Comisión Mixta convo- cada por la Municipalidad Distrital respectiva. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 2º.- Objeto de la disposición munici- pal.- La presente Ordenanza Marco establece las dispo- siciones normativas generales de regulación del Trans- porte de pasajeros y carga en Vehículos Menores en la provincia de Lima, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nro. 217, que reconoce al transporte de vehículos menores como complementaria al transporte público, y las demás normas pertinentes; con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario. Artículo 3º.- Alcances de la disposición munici- pal.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 134°, inciso 4°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalida- des Distritales de la provincia de Lima; así como para las personas jurídicas, propietarios o conductores que pres- tan el servicio de transporte en vehículos menores. CAPITULO III ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 4º.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Dictar las normas y disposiciones de carácter técnico administrativo que en términos generales regu- len las actividades del servicio público de transporte en vehículos menores, así como los requisitos y condiciones que cumplirán las personas involucradas. 2.- Brindar asesoramiento a las Municipalidades Distritales en todos los aspectos de la presente Ordenan- za, con el fin de que se optimicen recursos para alcanzar el reordenamiento del transporte en vehículos menores que es el objetivo de la presente disposición.ANTEPROYECTO