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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 178649 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Artículo Tercero.- Aprobar el otorgamiento de AU- TORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE desde el 23 de septiembre al 31 de di- ciembre de 1999, estableciéndose los siguientes requisi- tos: a) Formato-Solicitud Declaración Jurada. b) Zonificación otorgada de manera automática, con- signando los parámetros de ser el caso. c) Comprobante de Pago de Derechos según TUPA. La autorización se otorgará de manera simplificada, debiendo la Dirección de Desarrollo Urbano ejercer el control posterior. De existir incumplimiento de los pará- metros establecidos y realizar actividades diferentes a las autorizadas, la Administración Tributaria procederá a la Anulación del Certificado de Autorización Municipal y la Clausura respectiva. Artículo Cuarto.- Aprobar la Renovación Simplifica- da desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999 para la Autorización Municipal de Funcionamiento Perma- nente otorgada hasta el 31 de diciembre de 1998 por un COSTO UNICO DE S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles), como gasto administrativo por la nueva emisión del Certificado. Artículo Quinto.- Aprobar la Inscripción y Reinscrip- ción de la Autorización Municipal de ANUNCIOS Y PRO- PAGANDA desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999 para: - Aviso Simple y Caballete: S/. 50.00 (Cincuenta y 00/ 100 Nuevos Soles) - Aviso Luminoso: S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/ 100 Nuevos Soles) (Constituye único pago, no incluye paneles ni monu- mentales) Artículo Sexto.- Conceder por el período comprendi- do desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999, una REBAJA DEL 50% DE LA TASA MENSUAL DE LICENCIA ESPECIAL, libres de todo recargo e intereses, correspondiente a los períodos hasta 1998. Artículo Séptimo.- Incluir en el BENEFICIO TRI- BUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendien- tes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tribu- tario por las CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Artículo Octavo.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU- TARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRAN- ZA COACTIVA liberando del pago de costas judiciales y otros gastos administrativos. Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria, Dirección de Administración de Re- cursos y Oficina de Imagen Corporativa y Comunicación, la difusión y ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12263 ORDENANZA Nº 027-99-MDSMP San Martín de Porres, 23 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión municipal brindar un tratamiento especial a la zona limítrofe: Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte, otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con las máxi- mas facilidades para el pago de Tributos Municipales;Que, el Tribunal Constitucional - Exp. Nº 259-96-AA/ TC - con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado la Resolución expedida por la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, que amparaba a la Municipalidad de Independencia para el cobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dis- pone que la Municipalidad de Independencia suspenda los procesos coactivos sobre materia tributaria que haya iniciado; Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisión en la demarcación territorial, se debe respetar, para fines tributarios y administrativos, el principio de usos y cos- tumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades res- pectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 de mayo de 1996; Que, mediante el Art. 41º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, Código Tributario, los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, mediante el Art. 43º al 49º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Código Tributario, se establece los plazos y formas de cómputo para la prescripción, dentro de los cuales la administración tributaria está facultada para determinar la deuda tributaria y exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes; Que, mediante el Art. 36º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, Código Tributario, se puede conceder Aplaza- miento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria con carácter general, como parte integrante de los beneficios que se otorgan en la presente Ordenanza; Que, de acuerdo a los Arts. 116º y 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es compe- tencia de la Municipalidad, administrar sus bienes y rentas, así como también modificar las multas adminis- trativas; Que, de acuerdo al Art. 36º, Inc. 1) concordante con el Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, es competencia de la Municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, Arbitrios y Derechos conforme a Ley, y administrar sus bienes y rentas. Y en concordancia con lo establecido por el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu- tación Municipal, es procedente la modificación de Tasas de Arbitrios Municipales; Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Munici- palidades, concordante con la Norma IV del Código Tribu- tario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Munici- pal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder por el período compren- dido desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999, una REBAJA DEL 90% DEL TRIBUTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PU- BLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, libres de todo recargo e intereses, a los contribuyentes de la zona limítrofe Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte en el que están comprendi- das la Urb. Mesa Redonda, Urb. Panamericana Norte Industrial, Urb. Mulería, Asoc. de Vivienda Naranjal y Urb. Naranjal Industrial, correspondiente a los períodos fiscales hasta 1998. Artículo Segundo.- Incluir en el BENEFICIO TRI- BUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendien- tes de pago por haberse acogido al fraccionamiento Tribu- tario POR LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Artículo Tercero.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU- TARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRANZA COACTIVA liberando del pago de costas judiciales y otros gastos administrativos; exceptuándose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria, Dirección de Administración de Re- cursos y Oficina de Imagen Corporativa y Comunicación, la difusión y ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12264