NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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Pág. 178650 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 ORDENANZA Nº 028-99-MDSMP San Martín de Porres, 23 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión municipal brindar un tratamiento especial a la zona limítrofe: Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte, otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con las máximas facilidades para el pago de Tributos Municipa- les; Que, el Tribunal Constitucional - Exp. Nº 259-96-AA/ TC - con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado la Resolución expedida por la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, que amparaba a la Municipalidad de Independencia para el cobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dis- pone que la Municipalidad de Independencia suspenda los procesos coactivos sobre materia tributaria que haya iniciado; Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisión en la demarcación territorial, se debe respetar, para fines tributarios y administrativos, el principio de usos y cos- tumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades res- pectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 de mayo de 1996; Que, mediante el Art. 41º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, Código Tributario, los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, mediante el Art. 43º al 49º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Código Tributario, se establece los plazos y formas de cómputo para la prescripción, dentro de los cuales la administración tributaria está facultada para determinar la deuda tributaria y exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes; Que, mediante el Art. 36º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, Código Tributario, se puede conceder Aplaza- miento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria con carácter general, como parte integrante de los beneficios que se otorgan en la presente Ordenanza; Que, de acuerdo a los Arts. 116º y 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es compe- tencia de la Municipalidad, administrar sus bienes y rentas, así como también modificar las multas adminis- trativas; Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder por el período comprendido desde el 23 de septiembre al 31 de di- ciembre de 1999, los BENEFICIOS TRIBUTARIOS, a los contribuyentes de la zona limítrofe Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte en el que están comprendidas la Urb. Mesa Redonda, Urb. Panamericana Norte Industrial, Urb. Mulería, Asoc. de Vivienda Naranjal y Urb. Naranjal Industrial, en los siguientes: 1) REBAJA DEL 100% DEL INTERES MORATORIO ACUMULADO Y REAJUSTES correspondiente al Im- puesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. 2) REBAJA DEL 100% DE LAS MULTAS TRIBUTA- RIAS de los ejercicios fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. 3) REBAJA DEL 100% DE LAS MULTAS ADMINIS- TRATIVAS (NO INCLUYE LAS MULTAS POR LICEN- CIA DE CONSTRUCCION) de los ejercicios fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999.Artículo Segundo.- Incluir en el presente Beneficio el APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO de la deuda tributaria desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999 a los contribuyentes que no puedan efectuar sus pagos al contado, en la siguiente forma: a) Fijar en 2.2% mensual el interés aplicable. b) La cuota inicial se establece en el 10% del total de la deuda. c) El número de cuotas en un máximo de 10 (Diez). d) El monto mínimo de la deuda no será inferior a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). e) La cuota mínima no será menor a S/. 50.00 (Cin- cuenta y 00/100 Nuevos Soles). f) Se aplica por Tributo. g) No se incluye a los contribuyentes por Tributos y períodos que estén en fraccionamiento. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que soliciten la prescripción por los Tributos de los períodos prescritos lo efectuarán de la siguiente forma: Comprobante de pago de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), por el Tributo a prescribir, en el que deberá constar su Código de Contribuyente. Artículo Cuarto.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU- TARIO a los contribuyentes que estuvieran pendientes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tributario por las CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Artículo Quinto.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU- TARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRAN- ZA COACTIVA liberando del pago de las costas judiciales y gastos administrativos, exceptuándose las que se en- cuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecución. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria, Dirección de Administración de Re- cursos y Oficina de Imagen Corporativa y Comunicación, la difusión y ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12265 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Aprueban Arancel de Gastos y Costas Procesales de procedimientos de ejecución coactiva de la Municipali- dad ORDENANZA Nº 014-99-MDCLR Carmen de la Legua, 15 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carmen de la Legua-Reynoso en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades, Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley son los Organos de