Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual gestion municipal brindar un tratamiento especial a la MORDAZA limitrofe: Av. Naranjal, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA y Panamericana Norte, otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con las maximas facilidades para el pago de Tributos Municipales; Que, el Tribunal Constitucional -Exp. Nº 259-96-AA/ TC- con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado la Resolucion expedida por la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, que amparaba a la Municipalidad de Independencia para el cobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dispone que la Municipalidad de Independencia suspenda los procesos coactivos sobre materia tributaria que MORDAZA iniciado; Que, en tanto subsistan los problemas de imprecision en la demarcacion territorial, se debe respetar, para fines tributarios y administrativos, el MORDAZA de usos y costumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades respectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 de MORDAZA de 1996; Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal para la supresion de tasas y contribuciones, asi como para su creacion y modificacion dentro de los limites establecidos en la referida ley; asimismo, de acuerdo al Art. 116º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, los Concejos Municipales aprueban y modifican por propia iniciativa la escala de Multas, siendo concordantes con el Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Organica referida; Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con la MORDAZA IV del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder por el periodo comprendido desde el 23 de setiembre al 31 de diciembre de 1999, el BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LAS AUTORIZACIONES DE NUMERACION, a los contribuyentes de la MORDAZA limitrofe: Av. Naranjal, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA y Panamericana Norte en el que estan comprendidas la Urb. Mesa Redonda, Urb. Panamericana Norte Industrial, Urb. Muleria, Asoc. de Vivienda Naranjal y Urb. Naranjal Industrial, aplicables a todas las edificaciones que no cuentan con el respectivo Certificado de Numeracion. Articulo Segundo.- Establecer como requisito para obtener la Asignacion de Numero, el pago unico a la Cuenta Corriente del Codigo de Contribuyente por el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) por MORDAZA Exterior y S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por MORDAZA Interior, el mismo que incluye la placa acrilica. Articulo Tercero.- Conceder la Rebaja del 100% de las MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CARECER DE NUMERACION CATASTRAL. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Administracion de Recursos y Oficina de Imagen Corporativa y Comunicacion, la difusion y ejecucion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 12262

Conceden beneficios para el pago de tributos, intereses y multas, a favor de contribuyentes de MORDAZA limitrofe del distrito
ORDENANZA Nº 026-99-MDSMP San MORDAZA de Porres, 23 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual gestion municipal brindar un tratamiento especial a la MORDAZA limitrofe: Av. Naranjal, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA y Panamericana Norte, otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con las maximas facilidades para el pago de Tributos Municipales; Que, el Tribunal Constitucional - Exp. Nº 259-96-AA/ TC - con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado la Resolucion expedida por la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, que amparaba a la Municipalidad de Independencia para el cobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dispone que la Municipalidad de Independencia suspenda los procesos coactivos sobre materia tributaria que MORDAZA iniciado; Que, en tanto subsistan los problemas de imprecision en la demarcacion territorial, se debe respetar, para fines tributarios y administrativos, el MORDAZA de usos y costumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades respectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 de MORDAZA de 1996; Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal para la supresion de tasas y contribuciones, asi como para su creacion y modificacion dentro de los limites establecidos en la referida ley; asimismo, de acuerdo al Art. 116º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, los Concejos Municipales aprueban y modifican por propia iniciativa la escala de Multas, siendo concordantes con el Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Organica referida; Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con la MORDAZA IV del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder por el periodo comprendido desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999, una REBAJA DE LA TASA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, libres de todo recargo e intereses, a los contribuyentes de la MORDAZA limitrofe Av. Naranjal, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA y Panamericana Norte en el que estan comprendidas la Urb. Mesa Redonda, Urb. Panamericana Norte Industrial, Urb. Muleria, Asoc. de Vivienda Naranjal y Urb. Naranjal Industrial, correspondiente a los periodos siguientes: a) 70% del Tributo Insoluto para los ejercicios fiscales 1994 y 1995. b) 50% del Tributo Insoluto para los ejercicios fiscales 1996, 1997 y 1998. Articulo Segundo.- Establecer como Pago Unico de la TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO para el ejercicio fiscal 1999, el Importe de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por el periodo comprendido desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999, aplicable a los establecimientos con actividad de Bodegas y Abarrotes que tienen un area MORDAZA de 20 m2.

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