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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 178648 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión municipal brindar un tratamiento especial a la zona limítrofe: Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte, otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con las máximas facilidades para el pago de Tributos Municipa- les; Que, el Tribunal Constitucional -Exp. Nº 259-96-AA/ TC- con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado la Resolución expedida por la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, que amparaba a la Municipalidad de Independencia para el cobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dis- pone que la Municipalidad de Independencia suspenda los procesos coactivos sobre materia tributaria que haya iniciado; Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisión en la demarcación territorial, se debe respetar, para fines tributarios y administrativos, el principio de usos y cos- tumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades res- pectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 de mayo de 1996; Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, las Municipali- dades no tienen ninguna limitación legal para la su- presión de tasas y contribuciones, así como para su creación y modificación dentro de los límites estable- cidos en la referida ley; asimismo, de acuerdo al Art. 116º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades, los Concejos Municipales aprueban y modifican por propia iniciativa la escala de Multas, siendo con- cordantes con el Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica referida; Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Munici- palidades, concordante con la Norma IV del Código Tribu- tario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Munici- pal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder por el período compren- dido desde el 23 de setiembre al 31 de diciembre de 1999, el BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LAS AUTORIZACIONES DE NUMERACION, a los contribu- yentes de la zona limítrofe: Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte en el que están comprendidas la Urb. Mesa Redonda, Urb. Panamericana Norte Industrial, Urb. Mulería, Asoc. de Vivienda Naranjal y Urb. Naranjal Industrial, aplicables a todas las edificaciones que no cuentan con el respectivo Certificado de Numeración. Artículo Segundo.- Establecer como requisito para obtener la Asignación de Número, el pago único a la Cuenta Corriente del Código de Contribuyente por el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) por Puerta Exterior y S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por Puerta Interior, el mismo que inclu- ye la placa acrílica. Artículo Tercero.- Conceder la Rebaja del 100% de las MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CARECER DE NUMERACION CATASTRAL. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria, Dirección de Desarrollo Urbano, Di- rección de Administración de Recursos y Oficina de Ima- gen Corporativa y Comunicación, la difusión y ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12262Conceden beneficios para el pago de tributos, intereses y multas, a favor de contribuyentes de zona limítrofe del distrito ORDENANZA Nº 026-99-MDSMP San Martín de Porres, 23 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión municipal brindar un tratamiento especial a la zona limítrofe: Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte, otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con las máximas facilidades para el pago de Tributos Municipa- les; Que, el Tribunal Constitucional - Exp. Nº 259-96-AA/ TC - con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado la Resolución expedida por la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, que amparaba a la Municipalidad de Independencia para el cobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dis- pone que la Municipalidad de Independencia suspenda los procesos coactivos sobre materia tributaria que haya iniciado; Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisión en la demarcación territorial, se debe respetar, para fines tributarios y administrativos, el principio de usos y cos- tumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades res- pectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 de mayo de 1996; Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal para la supresión de tasas y contribuciones, así como para su creación y modi- ficación dentro de los límites establecidos en la referida ley; asimismo, de acuerdo al Art. 116º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipa- les aprueban y modifican por propia iniciativa la escala de Multas, siendo concordantes con el Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica referida; Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Munici- palidades, concordante con la Norma IV del Código Tribu- tario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Munici- pal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder por el período compren- dido desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999, una REBAJA DE LA TASA MUNICIPAL DE FUNCIO- NAMIENTO, libres de todo recargo e intereses, a los contribuyentes de la zona limítrofe Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte en el que están comprendidas la Urb. Mesa Redonda, Urb. Panamericana Norte Industrial, Urb. Mulería, Asoc. de Vivienda Naranjal y Urb. Naranjal Industrial, correspon- diente a los períodos siguientes: a) 70% del Tributo Insoluto para los ejercicios fiscales 1994 y 1995. b) 50% del Tributo Insoluto para los ejercicios fiscales 1996, 1997 y 1998. Artículo Segundo.- Establecer como Pago Unico de la TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO para el ejercicio fiscal 1999, el Importe de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por el período com- prendido desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999, aplicable a los establecimientos con actividad de Bodegas y Abarrotes que tienen un área máxima de 20 m2.