Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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dentro de los 30 dias calendario de publicada la MORDAZA, cumpliendose el plazo establecido el dia 20 de setiembre del ano en curso; Que, advirtiendose la preocupacion masiva de los infractores por regularizar el pago de sus multas y, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar el plazo concedido en el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 014-99/MJM hasta el 30 de octubre del ano en curso, por las razones expuestas en los considerandos. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 12214

Precisan excepcion a MORDAZA de declaracion jurada del Impuesto Predial independizado, establecen topes y amplian plazo para pago de diversos arbitrios municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-99-ALC/MSJL San MORDAZA de Lurigancho, 17 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 095-99 de la Direccion de Rentas, en el cual se senala la necesidad de complementar el Texto Unico Ordenado del Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario del presente ejercicio fiscal, atendiendo la situacion economica que estan padeciendo los pobladores de nuestro distrito; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 015-99-CM de fecha 23 de junio de 1999 se aprueba la modificatoria y el Texto Unico Ordenado del Regimen de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario aplicable al presente ejercicio fiscal, precisando los reajustes de ley a las tasas del ano anterior; Que, es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito dada la situacion economica que padece el MORDAZA y otorgar facilidades para que desarrollen alguna actividad economica para su sustento y que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, existen ciertos propietarios de inmuebles unifamiliares que desarrollan alguna actividad comercial, industrial o de servicios dentro de su propiedad con la finalidad de aliviar su situacion economica, por lo que esta Corporacion Municipal con el animo de apoyar a la comunidad debe exceptuar a estos contribuyentes respecto de la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial independizado, a fin de que se pueda emitir en este caso un solo recibo por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario; Que, asimismo, resulta conveniente establecer los topes maximos y minimos aplicables a los inmuebles destinados a casa-habitacion, por concepto unicamente de los Arbitrios de Limpieza Publica y Relleno Sanitario; Que, por otro lado, estando por vencerse el plazo para el pago al contado o de la primera, MORDAZA y tercera cuotas fraccionadas sin intereses ni moras de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario y Parques y Jardines del presente ejercicio fiscal 1999, es necesario prorrogarlos, por lo que es conveniente ampliar dichos plazos; En uso de las facultades conferidas en los Articulos 47º numeral 6 y 111º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades" y la MORDAZA Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario aprobado mediante Ordenanza Nº 015-99-CM; y, Con cargo a dar cuenta en Sesion de Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Exceptuar de lo prescrito en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, a los propietarios de inmuebles unifamiliares que destinen un area no mayor al cuarenta por ciento (40%) del total del area construida del predio al desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o de servicios, como pequeno o microempresario, determinandose dicha condicion con su MORDAZA o declaracion de estar afecto al Regimen Unico Simplificado (RUS). Articulo Segundo.- Establecer que respecto a lo senalado en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica,

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Modifican articulo del Reglamento Interno del Concejo Municipal
EDICTO Nº 006-CDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 16 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: VISTOS: En Sesion Ordinaria de la fecha, la Mocion suscrita por el senor MORDAZA proponiendo la modificacion del numeral 7 del Articulo 9º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho; y, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 36º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y CON EL MORDAZA MAYORITARIO DEL PLENO DEL CONCEJO; APROBO EL SIGUIENTE EDICTO: Articulo Unico.- Modifiquese el numeral 7 del Articulo 9º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado por el Edicto Nº 003 de fecha 1 de agosto de 1997, el mismo que queda en el sentido siguiente: Articulo 9º.- Son atribuciones de los regidores: 7 Solicitar a traves del Despacho de Alcaldia la informacion o documentacion necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12161

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