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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 178645 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 dentro de los 30 días calendario de publicada la norma, cumpliéndose el plazo establecido el día 20 de setiembre del año en curso; Que, advirtiéndose la preocupación masiva de los infractores por regularizar el pago de sus multas y, siendo política de esta Administración brindar las mayores faci- lidades para el cumplimiento de sus obligaciones munici- pales; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo concedido en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 014-99/MJM hasta el 30 de octubre del año en curso, por las razones expuestas en los considerandos. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 12214 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican artículo del Reglamento Interno del Concejo Municipal EDICTO Nº 006-CDSJL San Juan de Lurigancho, 16 de julio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Mo- ción suscrita por el señor Alcalde proponiendo la mo- dificación del numeral 7 del Artículo 9º del Reglamen- to Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho; y, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 36º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y CON EL VOTO MAYORITA- RIO DEL PLENO DEL CONCEJO; APROBO EL SIGUIENTE EDICTO: Artículo Unico.- Modifíquese el numeral 7 del Artí- culo 9º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, aprobado por el Edicto Nº 003 de fecha 1 de agosto de 1997, el mismo que queda en el sentido siguiente: Artículo 9º.- Son atribuciones de los regidores: 7 Solicitar a través del Despacho de Alcaldía la infor- mación o documentación necesaria para el adecuado cum- plimiento de sus funciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 12161Precisan excepción a presentación de declaración jurada del Impuesto Pre- dial independizado, establecen topes y amplían plazo para pago de diversos arbitrios municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-99-ALC/MSJL San Juan de Lurigancho, 17 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 095-99 de la Dirección de Rentas, en el cual se señala la necesidad de complementar el Texto Unico Ordenado del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario del presente ejercicio fiscal, atendiendo la situación eco- nómica que están padeciendo los pobladores de nuestro distrito; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 015-99-CM de fecha 23 de junio de 1999 se aprueba la modificatoria y el Texto Unico Ordenado del Régimen de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario aplicable al presente ejercicio fiscal, precisando los re- ajustes de ley a las tasas del año anterior; Que, es necesario otorgar facilidades a los contribu- yentes del distrito dada la situación económica que pade- ce el país y otorgar facilidades para que desarrollen alguna actividad económica para su sustento y que pue- dan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, existen ciertos propietarios de inmuebles unifa- miliares que desarrollan alguna actividad comercial, in- dustrial o de servicios dentro de su propiedad con la finalidad de aliviar su situación económica, por lo que esta Corporación Municipal con el ánimo de apoyar a la comu- nidad debe exceptuar a estos contribuyentes respecto de la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial independizado, a fin de que se pueda emitir en este caso un solo recibo por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario; Que, asimismo, resulta conveniente establecer los topes máximos y mínimos aplicables a los inmuebles destinados a casa-habitación, por concepto únicamente de los Arbitrios de Limpieza Pública y Relleno Sanitario; Que, por otro lado, estando por vencerse el plazo para el pago al contado o de la primera, segunda y tercera cuotas fraccionadas sin intereses ni moras de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jar- dines del presente ejercicio fiscal 1999, es necesario pro- rrogarlos, por lo que es conveniente ampliar dichos plazos; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 47º numeral 6 y 111º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades" y la Segunda Disposición Final del Texto Unico Ordenado del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Relleno Sanitario aprobado mediante Ordenanza Nº 015-99-CM; y, Con cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Exceptuar de lo prescrito en el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado del Régimen Tribu- tario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, a los propietarios de inmue- bles unifamiliares que destinen un área no mayor al cuarenta por ciento (40%) del total del área construida del predio al desarrollo de alguna actividad comercial, indus- trial o de servicios, como pequeño o microempresario, determinándose dicha condición con su constancia o de- claración de estar afecto al Régimen Unico Simplificado (RUS). Artículo Segundo.- Establecer que respecto a lo señalado en el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,