Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

Pag. 178641

MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12202

Articulo Unico.- Modifiquese los Articulos 2º, 83º, 85º y 86º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Omnibus y otras Modalidades para la provincia de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 104, con los textos siguientes: "Articulo 2º.- Para la prestacion del Servicio indicado en el articulo anterior la Autoridad Administrativa podra: a) Reformular el Plan Regulador de Rutas. b) Otorgar Concesiones mediante Licitacion Publica y otras modalidades. c) Renovar las concesiones otorgadas. d) Disponer la modificacion, ampliacion, fusion y permuta de rutas. e) Aprobar el incremento o disminucion de flotas y frecuencias. f) Aprobar la sustitucion, inclusion y retiro de unidades vehiculares. g) Autorizar la operacion de los vehiculos para la prestacion del servicio a cargo de las concesionarias. h) Establecer las modalidades para la prestacion del Servicio. i) Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento y a las condiciones de las concesiones otorgadas, que podran llegar hasta la cancelacion de la Concesion, cuando las circunstancias asi lo ameriten. j) Establecer previo estudio de capacidad de diseno vial, impacto vehicular, saneamiento ambiental, las vias sobre las cuales no se suscribiran convenios para la autorizacion de rutas de interconexion con otras Municipalidades Provinciales. Articulo 83º.- Las sanciones sobre los servicios autorizados, se aplicaran a las concesionarias, de acuerdo a la naturaleza de la infraccion. Las sanciones por la prestacion de servicios sin tener concesion o tener concesiones vencidas o canceladas seran aplicadas directamente sobre el infractor. La flota constituye garantia economica para efectos de cobranza coactiva de multas por infraccion a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Articulo 85º.- Las papeletas por infraccion al presente Reglamento seran impuestas por la Policia Nacional del Peru asignada al control de MORDAZA, cuando el vehiculo se encuentra en ruta y con pasajeros. Corresponde al Inspector Municipal de Transporte verificar el cumplimiento de los terminos del Contrato de Concesion, reglamentos y demas disposiciones que regulen el servicio; controlar los paraderos o puntos de parada autorizados; controlar que el servicio se preste con unidades autorizadas, y participar en operativos de control conjunto con la Policia Nacional del Peru asignada al control de Transito. Como resultado de las intervenciones que realice, elaborara informes que serviran para la aplicacion de la Resolucion de Sancion que sera emitida por el organo correspondiente de la Autoridad Administrativa, asimismo, para tal efecto podra utilizar como sustento de sus informes documentos elaborados por Autoridad Administrativa, Judicial y Policial. Articulo 86º.- Para imponer la Papeleta de Infraccion, el Policia asignado al control de MORDAZA ordenara que el vehiculo se detenga y luego se acercara a la ventanilla donde se encuentra el conductor, le solicitara su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Tarjeta de Circulacion y Poliza de Seguros, luego se las devolvera con la respectiva Papeleta de Infraccion, la que debera ser firmada por el conductor. En ningun caso el conductor o el cobrador deberan bajar del vehiculo. El original y la MORDAZA de la Papeleta de Infraccion, seran remitidas por la Policia Nacional al Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la imposicion; debiendo remitir el SAT, MORDAZA de la Papeleta de Infraccion a la concesionaria dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. En caso que el conductor se negara a proporcionar la informacion necesaria o a firmar la papeleta de infraccion, la autoridad interviniente dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta de infraccion."

Modifican Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Omnibus y otras Modalidades
ORDENANZA Nº 231 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º, incisos 4) y 5) de la Constitucion Politica del Peru senala que," es competencia de las Municipalidades el organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales, correspondiendoles ademas, planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, ejecutando los planes y programas correspondientes de desarrollo", y el Articulo 194º de la MORDAZA acotada establece que, las Municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecucion de obras y la prestacion de servicios comunes; Que, el inciso 1) del Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las autoridades politicas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia. No pudiendo interferir en el cumplimiento de las ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones municipales; Que, el Articulo 6º, inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades Provinciales ejercen jurisdiccion sobre el territorio de su respectiva provincia; asimismo el Articulo 130º de la precitada Ley establece que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion sobre la provincia de Lima; Que, los Articulos 69º y 134º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, establecen que es competencia de las Municipalidades Provinciales el regular todo lo pertinente al transporte colectivo, la circulacion y el MORDAZA metropolitano; Que, estando a lo dispuesto en el Inc. 4), del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica de la Municipalidad organizar el ambito de su jurisdiccion priorizando y contribuyendo a desarrollar, en forma racional, la infraestructura basica de apoyo al transporte entre otros servicios; Que, el inciso 10) del Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades establece como funcion municipal en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, el establecer medidas de control de ruido, del MORDAZA y de los transportes colectivos; De conformidad a la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Ordenanza Nº131-Ordenanza MORDAZA del Transporte Terrestre en MORDAZA, la Ordenanza Nº 104- Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de pasajeros en Omnibus y otras Modalidades para la provincia de Lima; APROBO LA SIGUIENTE:

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