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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 178641 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12202 Modifican Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de Pa- sajeros en Omnibus y otras Modalida- des ORDENANZA Nº 231 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina- ria de fecha 16 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º, incisos 4) y 5) de la Constitu- ción Política del Perú señala que," es competencia de las Municipalidades el organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, correspon- diéndoles además, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutando los planes y programas correspondientes de desarrollo", y el Artí- culo 194º de la norma acotada establece que, las Muni- cipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes; Que, el inciso 1) del Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preemi- nencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia. No pudiendo interferir en el cumplimiento de las ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones muni- cipales; Que, el Artículo 6º, inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Pro- vinciales ejercen jurisdicción sobre el territorio de su respectiva provincia; asimismo el Artículo 130º de la precitada Ley establece que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción sobre la provincia de Lima; Que, los Artículos 69º y 134º inciso 8) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, establecen que es competencia de las Municipalidades Provinciales el regular todo lo perti- nente al transporte colectivo, la circulación y el tránsito metropolitano; Que, estando a lo dispuesto en el Inc. 4), del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica de la Municipalidad organizar el ámbito de su jurisdicción priorizando y contribu- yendo a desarrollar, en forma racional, la infraes- tructura básica de apoyo al transporte entre otros servicios; Que, el inciso 10) del Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función municipal en materia de población, salud y saneamiento ambiental, el establecer medidas de control de ruido, del tránsito y de los transportes colectivos; De conformidad a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ordenan- za Nº131-Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en Lima, la Ordenanza Nº 104- Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros en Omnibus y otras Modalidades para la provincia de Lima; APROBO LA SIGUIENTE:ORDENANZA Artículo Unico.- Modifíquese los Artículos 2º, 83º, 85º y 86º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Omnibus y otras Modalidades para la provincia de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 104, con los textos siguientes: "Artículo 2º.- Para la prestación del Servicio indicado en el artículo anterior la Autoridad Administrativa podrá: a) Reformular el Plan Regulador de Rutas. b) Otorgar Concesiones mediante Licitación Pública y otras modalidades. c) Renovar las concesiones otorgadas. d) Disponer la modificación, ampliación, fusión y per- muta de rutas. e) Aprobar el incremento o disminución de flotas y frecuencias. f) Aprobar la sustitución, inclusión y retiro de unida- des vehiculares. g) Autorizar la operación de los vehículos para la prestación del servicio a cargo de las concesionarias. h) Establecer las modalidades para la prestación del Servicio. i) Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento y a las condiciones de las concesiones otorga- das, que podrán llegar hasta la cancelación de la Conce- sión, cuando las circunstancias así lo ameriten. j) Establecer previo estudio de capacidad de diseño vial, impacto vehicular, saneamiento ambiental, las vías sobre las cuales no se suscribirán convenios para la autorización de rutas de interconexión con otras Munici- palidades Provinciales. Artículo 83º.- Las sanciones sobre los servicios autori- zados, se aplicarán a las concesionarias, de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Las sanciones por la prestación de servicios sin tener concesión o tener concesiones vencidas o canceladas serán aplicadas directamente sobre el infractor. La flota constituye garantía económica para efectos de cobranza coactiva de multas por infracción a las disposi- ciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 85º.- Las papeletas por infracción al presente Reglamento serán impuestas por la Policía Nacional del Perú asignada al control de Tránsito, cuando el vehículo se encuentra en ruta y con pasajeros. Corresponde al Inspector Municipal de Transporte verificar el cumplimiento de los términos del Contrato de Concesión, reglamentos y demás disposiciones que regulen el servicio; controlar los paraderos o puntos de parada autorizados; controlar que el servicio se preste con unidades autorizadas, y participar en operativos de control conjunto con la Policía Nacional del Perú asignada al control de Tránsito. Como resultado de las intervenciones que realice, elaborará informes que servirán para la aplicación de la Resolución de San- ción que será emitida por el órgano correspondiente de la Autoridad Administrativa, asimismo, para tal efec- to podrá utilizar como sustento de sus informes docu- mentos elaborados por Autoridad Administrativa, Judicial y Policial. Artículo 86º.- Para imponer la Papeleta de Infrac- ción, el Policía asignado al control de tránsito ordenará que el vehículo se detenga y luego se acercará a la ventanilla donde se encuentra el conductor, le solici- tará su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Tarjeta de Circulación y Póliza de Seguros, luego se las devolverá con la respectiva Papeleta de Infrac- ción, la que deberá ser firmada por el conductor. En ningún caso el conductor o el cobrador deberán bajar del vehículo. El original y la copia de la Papeleta de Infracción, serán remitidas por la Policía Nacional al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la imposición; debiendo remitir el SAT, copia de la Papeleta de Infracción a la concesionaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En caso que el conductor se negara a proporcionar la información necesaria o a firmar la papeleta de infrac- ción, la autoridad interviniente dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción."