Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

Parques y Jardines y Relleno Sanitario, los inmuebles destinados a casa-habitacion pagaran como MORDAZA y minimo, por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica y Relleno Sanitario, la suma equivalente al 0.4% y 0.2% respectivamente, de la UIT vigente al presente ano. Articulo Tercero.- Ampliar la prorroga aprobada por los Decretos Nºs. 011-99 y 014-99 y el Acuerdo de Concejo Nº 068-99, de la fecha de vencimiento del pago al contado o de la 1ra., 2da. y 3ra. cuotas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario del presente ejercicio fiscal, hasta el 30 de setiembre del ano en curso. Articulo Cuarto.- Precisar que aquellos contribuyentes que a la fecha no hayan recibido la liquidacion mecanizada de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario correspondiente al presente ejercicio gravable, tienen plazo hasta el 30 de setiembre del ano en curso para que se acerquen a la Administracion Tributaria a recabar sus recibos y efectuar los pagos respectivos. Articulo Quinto.- Encargar a las Direcciones de Rentas y Administracion, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12162

Inician MORDAZA disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1304 San MORDAZA de Lurigancho, 21 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 002-99-C.E.P.A.D. de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-99-C.E.P.A.D., la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 712 del 7 de junio de 1999 eleva las conclusiones del estudio y analisis de los actos administrativos puestos a su consideracion por la Oficina de Auditoria Interna, relacionados con el Informe Nº 004-99-CG-AA-5, Examen Especial al Programa del Vaso de Leche practicado por la Contraloria General de la Republica; Que, de los actuados se aprecia que la Comision ha verificado los siguientes hechos, en cuanto a la apertura de una cuenta de Fondos Mutuos en el Banco Santander, en la cual se deposito recursos del Tesoro Publico destinados al Programa del Vaso de Leche por un importe de S/. 1'658,000 (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), lo que genero efectuar sobregiros en la Cuenta Corriente Nº 757225-03 del Banco Republica - Programa del Vaso de Leche por la suma de S/. 42,374.08 (CUARENTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTICUATRO Y 08/100 NUEVOS SOLES), con el agravante de poner en condicion de riesgo tales fondos, por ser considerados Capital de Inversion, lo que constituye falta grave prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276, concordante con el inciso b) del Articulo 21º de la misma MORDAZA imputable al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal MORDAZA Klein MORDAZA, ex Director de Administracion MORDAZA MORDAZA Gallo, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ex Jefe de la Unidad de Contabilidad MORDAZA MORDAZA Vasquez; Que, la realizacion de un MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, con serias deficiencias tecnicas legales y finan-

cieras en perjuicio de la entidad, al no haberse contado con estudios tecnicos especializados para garantizar la idoneidad de los productos, por haberse efectuado la contratacion en moneda extranjera sin preverse la variacion del MORDAZA de cambio, y por no haberse consignado apropiadamente las clausulas penales y responsabilidades civiles por incumplimiento, en el Contrato de Suministro de Leche Entera en Polvo y Hojuelas de Quinua y la no exigencia al proveedor del producto Leche Entera en Polvo, de los respectivos Certificados de Conformidad, habiendose verificado que un mismo Certificado se empleo hasta para tres entregas, en diferentes fechas, constituyen faltas administrativas previstas en el inciso d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276, siendo los presuntos responsables el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal MORDAZA Klein MORDAZA, ex Director de Administracion MORDAZA MORDAZA Gallo, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ex Encargado del Programa del Vaso de Leche MORDAZA MORDAZA Dioses; Que, el empleo de los insumos para uso distinto a sus fines, al haberse distribuido los mismos a pobladores del pueblo de MORDAZA MORDAZA que participaron en una marcha, constituye falta administrativa de caracter disciplinario prevista en los incisos d) y f) del Articulo 28º del D. Leg Nº 276, siendo presuntos responsables el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal MORDAZA Klein MORDAZA, ex Director de Administracion MORDAZA MORDAZA Gallo, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ex Encargado del Programa del Vaso de Leche MORDAZA MORDAZA Dioses; Que, la no implementacion de las recomendaciones efectuadas por la Contraloria General, contenidas en el Informe Nº 06-98-CG/AA5 "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche - Setiembre de 1998" constituye falta administrativa prevista en el inciso d) del Articulo 28º del D. Leg Nº 276, imputable al ex Director de la Oficina de Auditoria Interna MORDAZA MORDAZA Rojas; Que, del analisis de estos hechos, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que los mismos constituyen faltas administrativas, opinando que MORDAZA las circunstancias en que se han cometido y los efectos que han generado en perjuicio de la entidad y de los beneficiarios del Programa, resultan ser de gravedad siendo pasibles de ser sancionadas con cese temporal o destitucion; Que, por tal motivo la Comision recomienda la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios que resultan responsables por la comision de faltas referidas en los considerandos precedentes, debiendo procederse conforme a lo recomendado por el organo MORDAZA citado; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853 Y ARTICULO 167º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO - DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ex Director Municipal MORDAZA KLEIN MORDAZA, al ex Director de Administracion MORDAZA MORDAZA GALLO, al ex Jefe de la Unidad de Contabilidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ex Jefe de la Unidad de Contabilidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ex Encargado del Programa del Vaso de Leche MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex Director de la Oficina de Auditoria Interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de las faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en merito a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Otorgar a los ex funcionarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, comprendidos en el Articulo Primero de la presente Resolucion, un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la misma, a fin de que formulen sus respectivos descargos, con arreglo a ley.

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