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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 178646 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Parques y Jardines y Relleno Sanitario, los inmuebles destinados a casa-habitación pagarán como máximo y mínimo, por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública y Relleno Sanitario, la suma equivalente al 0.4% y 0.2% respectivamente, de la UIT vigente al presente año. Artículo Tercero.- Ampliar la prórroga aprobada por los Decretos Nºs. 011-99 y 014-99 y el Acuerdo de Concejo Nº 068-99, de la fecha de vencimiento del pago al contado o de la 1ra., 2da. y 3ra. cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario del presente ejercicio fiscal, hasta el 30 de setiembre del año en curso. Artículo Cuarto.- Precisar que aquellos contribu- yentes que a la fecha no hayan recibido la liquidación mecanizada de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario corres- pondiente al presente ejercicio gravable, tienen plazo hasta el 30 de setiembre del año en curso para que se acerquen a la Administración Tributaria a recabar sus recibos y efectuar los pagos respectivos. Artículo Quinto.- Encargar a las Direcciones de Rentas y Administración, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 12162 Inician proceso disciplinario a ex fun- cionarios de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1304 San Juan de Lurigancho, 21 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 002-99-C.E.P.A.D. de la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-99-C.E.P.A.D., la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 712 del 7 de junio de 1999 eleva las conclusiones del estudio y análisis de los actos administrativos puestos a su conside- ración por la Oficina de Auditoría Interna, relacionados con el Informe Nº 004-99-CG-AA-5, Examen Especial al Programa del Vaso de Leche practicado por la Contraloría General de la República; Que, de los actuados se aprecia que la Comisión ha verificado los siguientes hechos, en cuanto a la apertura de una cuenta de Fondos Mutuos en el Banco Santander, en la cual se depositó recursos del Tesoro Público destina- dos al Programa del Vaso de Leche por un importe de S/. 1'658,000 (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTIO- CHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), lo que generó efectuar sobregiros en la Cuenta Corriente Nº 757225-03 del Banco República - Programa del Vaso de Leche por la suma de S/. 42,374.08 (CUARENTIDOS MIL TRESCIEN- TOS SETENTICUATRO Y 08/100 NUEVOS SOLES), con el agravante de poner en condición de riesgo tales fondos, por ser considerados Capital de Inversión, lo que constituye falta grave prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, concordante con el inciso b) del Artículo 21º de la misma norma imputable al ex Alcalde Luis Suarez Cáceres, ex Director Municipal Jorge Klein Miranda, ex Director de Administración José Obli- tas Gallo, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad Pedro Zapata Chávez y ex Jefe de la Unidad de Contabilidad Juan Tineo Vásquez; Que, la realización de un proceso de Licitación Pública para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, con serias deficiencias técnicas legales y finan-cieras en perjuicio de la entidad, al no haberse contado con estudios técnicos especializados para garantizar la ido- neidad de los productos, por haberse efectuado la contra- tación en moneda extranjera sin preverse la variación del tipo de cambio, y por no haberse consignado apropiada- mente las cláusulas penales y responsabilidades civiles por incumplimiento, en el Contrato de Suministro de Leche Entera en Polvo y Hojuelas de Quinua y la no exigencia al proveedor del producto Leche Entera en Polvo, de los respectivos Certificados de Conformidad, habiéndose verificado que un mismo Certificado se em- pleó hasta para tres entregas, en diferentes fechas, cons- tituyen faltas administrativas previstas en el inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, siendo los presuntos responsables el ex Alcalde Luis Suarez Cáceres, ex Direc- tor Municipal Jorge Klein Miranda, ex Director de Admi- nistración José Oblitas Gallo, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento Jaime Luna Victoria Andrade y ex Encar- gado del Programa del Vaso de Leche Heber Pezo Dioses; Que, el empleo de los insumos para uso distinto a sus fines, al haberse distribuido los mismos a pobladores del pueblo de Santa María que participaron en una marcha, constituye falta administrativa de carácter disciplinario prevista en los incisos d) y f) del Artículo 28º del D. Leg Nº 276, siendo presuntos responsables el ex Alcalde Luis Suarez Cáceres, ex Director Municipal Jorge Klein Mi- randa, ex Director de Administración José Oblitas Gallo, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento Jaime Luna Victoria Andrade y ex Encargado del Programa del Vaso de Leche Heber Pezo Dioses; Que, la no implementación de las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General, contenidas en el Informe Nº 06-98-CG/AA5 "Examen Especial al Progra- ma del Vaso de Leche - Setiembre de 1998" constituye falta administrativa prevista en el inciso d) del Artículo 28º del D. Leg Nº 276, imputable al ex Director de la Oficina de Auditoría Interna Víctor Vela Rojas; Que, del análisis de estos hechos, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que los mismos constituyen faltas administrativas, opinando que dadas las circunstancias en que se han cometido y los efectos que han generado en perjuicio de la entidad y de los beneficiarios del Programa, resultan ser de gravedad siendo pasibles de ser sancionadas con cese temporal o destitución; Que, por tal motivo la Comisión recomienda la apertu- ra de Proceso Administrativo Disciplinario a los funciona- rios que resultan responsables por la comisión de faltas referidas en los considerandos precedentes, debiendo pro- cederse conforme a lo recomendado por el órgano antes citado; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EX- PUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853 Y ARTI- CULO 167º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNE- RACIONES DEL SECTOR PUBLICO - DECRETO SU- PREMO Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al ex Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho LUIS SUAREZ CACERES, al ex Director Municipal JORGE KLEIN MIRANDA, al ex Director de Administración JOSE OBLITAS GALLO, al ex Jefe de la Unidad de Contabilidad PEDRO ZAPATA CHAVEZ, al ex Jefe de la Unidad de Contabilidad JUAN TINEO VASQUEZ, al ex Jefe de la Unidad de Abasteci- mientos JAIME LUNA VICTORIA ANDRADE, al ex Encargado del Programa del Vaso de Leche HEBER PEZO DIOSES y al ex Director de la Oficina de Auditoría Interna VICTOR VELA ROJAS, por la comisión de las faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Otorgar a los ex funcionarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, comprendi- dos en el Artículo Primero de la presente Resolución, un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la misma, a fin de que formulen sus respectivos descar- gos, con arreglo a ley.