NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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Pág. 178654 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 4.- Que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su credencial de conductor, Certificado de Operación y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro correspondiente. 5.- Mantener vigentes las Pólizas de Seguros. 6.- Suministrar al Registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad Distrital respectiva la información actualizada del servicio de transporte en vehículos me- nores que presta, los mismos que consisten en: a) Toda modificación que altere la información conte- nida en la Resolución de Circulación y el Certificado de Operación correspondiente. b) El retiro total de la prestación del servicio, proce- diendo a la devolución de los Certificados de Operación emitidos, previa comunicación del hecho a la Municipa- lidad Distrital con una anticipación no menor de 15 días, generándose con ello automáticamente la Resolución de Cancelación. c) El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución del Certificado de Operación emitidos, previa comunicación del hecho a la Autoridad Municipal con una anticipación de 15 días, generándose la Cancelación automática del Certificado de Operación. d) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo el Certificado de Operación emitido. e) Los reemplazos de los conductores autorizados. f) Los cambios de domicilio legal que efectúe. 7.- Mantener y controlar adecuadamente los parade- ros autorizados, según disposiciones emanadas de la Municipalidad Distrital. 8.- Verificar el estricto cumplimiento de los progra- mas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad Distrital. 9.- Cumplir con la constatación de características anual realizada por la Municipalidad Distrital corres- pondiente, así como la revisión técnica correspondiente cuando sea implementada su ejecución por la Autoridad Metropolitana de Lima. 10.- Mantener en buen estado de presentación, fun- cionamiento y seguridad los vehículos menores. 11.- Uniformizar su flota de acuerdo con las disposi- ciones que al respecto dicte la Municipalidad Distrital. 12.- Las demás que establezca la Municipalidad Distrital. Artículo 9º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehículos meno- res.- El conductor que presta servicio de transporte en vehículos menores se obliga a: 1.- Contar con licencia de conducir expedida por el organismo competente. 2.- Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y uniformarse distintiva- mente de acuerdo a las disposiciones que emita cada Municipalidad Distrital. 3.- No movilizar por ningún motivo a más de tres pasajeros por servicio. 4.- Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento; no fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio; tratar a los pasajeros en forma cortés; velar por la seguridad y los efectos perso- nales de los mismos. 5.- Llevar consigo la licencia de conducir, las autori- zaciones Municipales respectivas, el documento que acredite contar con la Póliza de Seguro, y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo me- nor autorizado. 6.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo, utilizar la zona y/o vías de trabajo autorizados para el traslado de sus pasajeros, completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores autorizados completen el servicio. 7.- Prestar el servicio en las zonas y/o vías de trabajo autorizadas, encontrándose prohibidos de circular por las carreteras, vías expresas, arteriales, colectoras y en general por toda vía de gran movimiento vehícular. 8.- Y, las demás que dispongan las Municipalidades Distritales.3.- Elaborar programas de capacitación para el servi- cio público de transporte en vehículos menores. Artículo 5º.-Competencia de la Municipalidad Distrital.- Corresponde a las Municipalidades Distrita- les respectivas: 1.- Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 2.- Reglamentar y dictar las disposiciones comple- mentarias necesarias para la adecuación y mejor aplica- ción de la presente Ordenanza. 3.- Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito. 4.- Aprobar y autorizar a la persona jurídica, en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio de transporte en vehículos menores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero. 5.- Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehículos menores. 6.- Realizar la constatación de características anual de los vehículos menores que prestan el servicio público de transporte. 7.- Determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la demanda del servicio, la extensión de zonas y otros parámetros espe- cíficos que determine la autoridad municipal. 8.- Señalar la velocidad máxima que desarrollarán las unidades que prestan el servicio en su jurisdicción de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9.- Organizar y verificar el cumplimiento de los pro- gramas de capacitación de conductores que disponga la autoridad correspondiente. Artículo 6°.- Promoción de propiedad de unida- des.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital promoverán que el servicio de transporte en vehículos menores se preste activa y directamente por el propietario de la unidad. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7°.- Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a través de: 1.- Los ciudadanos o personas jurídicas, quienes podrán formular denuncias por faltas a la presente norma ante la Municipalidad Distrital respectiva. 2.- La Municipalidad Distrital respectiva, de oficio o a pedido de parte, para el cumplimiento de la presente Ordenanza y las disposiciones que ésta dicte. 3.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, consi- derando las denuncias recibidas o dentro del programa de supervisión coordinada con las Municipalidades Dis- tritales, que periódicamente se realicen para el adecua- do cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8°.-Obligaciones de la persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos menores.- La persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos menores se obliga a: 1.- Prestar el servicio en la zona y/o vías de trabajo, y con las unidades autorizadas por la respectiva Munici- palidad Distrital. 2.- Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades pena- les, civiles y administrativas. 3.- Designar al representante legal de la empresa así como fijar su domicilio legal a la cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.ANTEPROYECTO