Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

3.- Elaborar programas de capacitacion para el servicio publico de transporte en vehiculos menores. Articulo 5º.-Competencia de la Municipalidad Distrital.- Corresponde a las Municipalidades Distritales respectivas: 1.- Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ambito de su jurisdiccion. 2.- Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. 3.- Autorizar la prestacion del servicio en vehiculos menores, en determinadas zonas y/o vias de trabajo, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito, rutas de transporte MORDAZA masivo ya autorizadas, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la MORDAZA correspondiente del distrito. 4.- Aprobar y autorizar a la persona juridica, en el ambito de su jurisdiccion, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vias de trabajo en los cuales se prestara el servicio de transporte en vehiculos menores, considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA, caracteristicas de las vias y la seguridad del pasajero. 5.- Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehiculos menores. 6.- Realizar la constatacion de caracteristicas anual de los vehiculos menores que prestan el servicio publico de transporte. 7.- Determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte en vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos, considerando la demanda del servicio, la extension de zonas y otros parametros especificos que determine la autoridad municipal. 8.- Senalar la velocidad MORDAZA que desarrollaran las unidades que prestan el servicio en su jurisdiccion de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9.- Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de capacitacion de conductores que disponga la autoridad correspondiente. Articulo 6°.- Promocion de propiedad de unidades.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital promoveran que el servicio de transporte en vehiculos menores se preste activa y directamente por el propietario de la unidad. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 7°.- Fiscalizacion de las disposiciones de la Ordenanza.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a traves de: 1.- Los ciudadanos o personas juridicas, quienes podran formular denuncias por faltas a la presente MORDAZA ante la Municipalidad Distrital respectiva. 2.- La Municipalidad Distrital respectiva, de oficio o a pedido de parte, para el cumplimiento de la presente Ordenanza y las disposiciones que esta dicte. 3.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, considerando las denuncias recibidas o dentro del programa de supervision coordinada con las Municipalidades Distritales, que periodicamente se realicen para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 8°.-Obligaciones de la persona juridica que presta servicio de transporte en vehiculos menores.- La persona juridica que presta servicio de transporte en vehiculos menores se obliga a: 1.- Prestar el servicio en la MORDAZA y/o vias de trabajo, y con las unidades autorizadas por la respectiva Municipalidad Distrital. 2.- Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. 3.- Designar al representante legal de la empresa asi como fijar su domicilio legal a la cual se le remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

4.- Que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su credencial de conductor, Certificado de Operacion y documento que acredite contar con la Poliza de Seguro correspondiente. 5.- Mantener vigentes las Polizas de Seguros. 6.- Suministrar al Registro de Personas Juridicas de la Municipalidad Distrital respectiva la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores que presta, los mismos que consisten en: a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en la Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion correspondiente. b) El retiro total de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion de los Certificados de Operacion emitidos, previa comunicacion del hecho a la Municipalidad Distrital con una anticipacion no menor de 15 dias, generandose con ello automaticamente la Resolucion de Cancelacion. c) El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion emitidos, previa comunicacion del hecho a la Autoridad Municipal con una anticipacion de 15 dias, generandose la Cancelacion automatica del Certificado de Operacion. d) Toda transaccion de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehiculo del servicio, devolviendo el Certificado de Operacion emitido. e) Los reemplazos de los conductores autorizados. f) Los cambios de domicilio legal que efectue. 7.- Mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, segun disposiciones emanadas de la Municipalidad Distrital. 8.- Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion de conductores que disponga la Municipalidad Distrital. 9.- Cumplir con la constatacion de caracteristicas anual realizada por la Municipalidad Distrital correspondiente, asi como la revision tecnica correspondiente cuando sea implementada su ejecucion por la Autoridad Metropolitana de Lima. 10.- Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad los vehiculos menores. 11.- Uniformizar su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Municipalidad Distrital. 12.- Las demas que establezca la Municipalidad Distrital. Articulo 9º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehiculos menores.- El conductor que presta servicio de transporte en vehiculos menores se obliga a: 1.- Contar con licencia de conducir expedida por el organismo competente. 2.- Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y uniformarse distintivamente de acuerdo a las disposiciones que emita cada Municipalidad Distrital. 3.- No movilizar por ningun motivo a mas de tres pasajeros por servicio. 4.- Mantener los vehiculos limpios y en correcto funcionamiento; no fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio; tratar a los pasajeros en forma cortes; velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 5.- Llevar consigo la licencia de conducir, las autorizaciones Municipales respectivas, el documento que acredite contar con la Poliza de Seguro, y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. 6.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo, utilizar la MORDAZA y/o vias de trabajo autorizados para el traslado de sus pasajeros, completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otros vehiculos menores autorizados completen el servicio. 7.- Prestar el servicio en las zonas y/o vias de trabajo autorizadas, encontrandose prohibidos de circular por las carreteras, vias expresas, arteriales, colectoras y en general por toda via de gran movimiento vehicular. 8.- Y, las demas que dispongan las Municipalidades Distritales.

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