Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

Articulo Decimo.- La publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estara a cargo de los recurrentes y debera efectuarse en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de su notificacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 12211

3, del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, por mayoria de sus miembros se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Los propietarios de edificaciones existentes o con proyectos en tramite presentados ante la Municipalidad, MORDAZA del 28 de enero de 1999, ubicados en la jurisdiccion del distrito que cuenten con deficit de espacios para estacionamiento dentro del lote, determinado por la Oficina de Licencias de Construccion, podran presentar un proyecto de habilitacion de espacios para estacionamiento en las bermas laterales de la via o vias adyacentes, a una distancia no mayor de 700 metros. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, entiendase por berma lateral al espacio ubicado entre la vereda y la pista o calzada. Articulo Segundo.- El proyecto que se presente, con arreglo al Articulo Primero, debera preservar las areas verdes existentes en las bermas laterales, utilizando para tal fin el sistema de bloques de grass de concreto vibrado. Articulo Tercero.- Las especificaciones relativas al diseno, dimensiones y demas caracteristicas de los espacios para estacionamiento, asi como el plazo para el acogimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza para el caso de edificaciones existentes seran determinadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- La Direccion de Infraestructura MORDAZA, a traves de sus organos de linea, evaluara las solicitudes presentadas y la vigilancia del adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza tendra vigencia de un ano. Articulo Sexto.- Deroguense o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 12216

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Facultan a propietarios de edificaciones presentar proyectos de habilitacion de espacios, para estacionamiento en bermas laterales de vias adyacentes
ORDENANZA Nº 08 MORDAZA MORDAZA, 9 de setiembre de 1999 Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de setiembre de 1999, el Dictamen Nº 007-99-MJM/CDUV, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Vial; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, igualmente, el Articulo 192º numeral 5 de la Constitucion establece que las Municipalidades son competentes para planificar el Desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, en este orden de ideas, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, senala como competencia de las Municipalidades, planificar, reglamentar y ejecutar los planes de desarrollo de su circunscripcion en MORDAZA con el interes social, concordante con lo establecido en los numerales 5 y 13 del Articulo 65º de la norma; Que, mediante Ordenanza Nº 202 publicada el 28 de enero de 1999, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dispuso la obligacion de contar con espacios para el estacionamiento de vehiculos en edificaciones urbanas, para la provincia de Lima; Que, la mencionada disposicion establece en su Articulo Primero la obligatoriedad de toda edificacion en MORDAZA MORDAZA de contar con espacios para estacionamiento de vehiculos dentro del terreno en que se encuentra o fuera de el en los casos taxativamente senalados en el Articulo Segundo; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la MORDAZA citada establece la adecuacion de las solicitudes de tramite de licencia de construccion que no cuenten con aprobacion de anteproyecto a las disposiciones de dicha Ordenanza, permitiendose a las edificaciones aprobadas optar por el pago de un aporte pecuniario para solucionar el deficit de estacionamiento; Que, siendo asi, en aras del ordenamiento MORDAZA y existiendo la necesidad de procurar espacios suficientes destinados a estacionamientos, es pertinente la utilizacion temporal de las bermas laterales de las vias publicas previstas para futuros ensanches de calzada, utilizadas como areas verdes en algunos casos, sin comprometer el paisaje MORDAZA preexistente, para su habilitacion como areas de estacionamiento; En Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 07-99 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Vial y en uso de las facultades otorgadas por el numeral

Prorrogan plazo de beneficio de rebaja de multas no tributarias o administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-99/MJM MORDAZA MORDAZA, 16 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, esta Administracion haciendo uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, regula mediante el Regimen de Aplicacion de Sanciones - RAS y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas, las infracciones cometidas dentro de la jurisdiccion del distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 014-99/MJM con fecha de publicacion 21 de agosto en el Diario Oficial El Peruano, se otorga entre otros, el beneficio de la rebaja del 50% para el pago de multas no tributarias o administrativas y gastos y costas judiciales para las personas que tengan deudas pendientes con la Municipalidad y, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren; Que, en el Articulo Primero de la MORDAZA citada en el parrafo precedente se establece que podran acogerse a dicho beneficio aquellas personas que efectuen el pago

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