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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 178644 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Artículo Décimo.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los recurrentes y deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su notificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 12211 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Facultan a propietarios de edificacio- nes presentar proyectos de habilita- ción de espacios, para estacionamien- to en bermas laterales de vías adya- centes ORDENANZA Nº 08 Jesús María, 9 de setiembre de 1999 Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de setiembre de 1999, el Dictamen Nº 007-99-MJM/CDUV, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, igualmente, el Artículo 192º numeral 5 de la Constitución establece que las Municipalidades son com- petentes para planificar el Desarrollo Urbano de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas co- rrespondientes; Que, en este orden de ideas, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, señala como competen- cia de las Municipalidades, planificar, reglamentar y ejecutar los planes de desarrollo de su circunscripción en armonía con el interés social, concordante con lo establecido en los numerales 5 y 13 del Artículo 65º de la norma; Que, mediante Ordenanza Nº 202 publicada el 28 de enero de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispuso la obligación de contar con espacios para el esta- cionamiento de vehículos en edificaciones urbanas, para la provincia de Lima; Que, la mencionada disposición establece en su Artí- culo Primero la obligatoriedad de toda edificación en zona urbana de contar con espacios para estacionamiento de vehículos dentro del terreno en que se encuentra o fuera de él en los casos taxativamente señalados en el Artículo Segundo; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la norma citada establece la adecuación de las solicitudes de trámi- te de licencia de construcción que no cuenten con aproba- ción de anteproyecto a las disposiciones de dicha Orde- nanza, permitiéndose a las edificaciones aprobadas optar por el pago de un aporte pecuniario para solucionar el déficit de estacionamiento; Que, siendo así, en aras del ordenamiento urbano y existiendo la necesidad de procurar espacios suficientes destinados a estacionamientos, es pertinente la utiliza- ción temporal de las bermas laterales de las vías públicas previstas para futuros ensanches de calzada, utilizadas como áreas verdes en algunos casos, sin comprometer el paisaje urbano preexistente, para su habilitación como áreas de estacionamiento; En Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 07-99 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial y en uso de las facultades otorgadas por el numeral3, del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría de sus miembros se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los propietarios de edificacio- nes existentes o con proyectos en trámite presentados ante la Municipalidad, antes del 28 de enero de 1999, ubicados en la jurisdicción del distrito que cuenten con déficit de espacios para estacionamiento dentro del lote, determinado por la Oficina de Licencias de Cons- trucción, podrán presentar un proyecto de habilita- ción de espacios para estacionamiento en las bermas laterales de la vía o vías adyacentes, a una distancia no mayor de 700 metros. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por berma lateral al espacio ubicado entre la vereda y la pista o calzada. Artículo Segundo.- El proyecto que se presente, con arreglo al Artículo Primero, deberá preservar las áreas verdes existentes en las bermas laterales, utili- zando para tal fin el sistema de bloques de grass de concreto vibrado. Artículo Tercero.- Las especificaciones relativas al diseño, dimensiones y demás características de los espa- cios para estacionamiento, así como el plazo para el acogimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza para el caso de edificaciones existentes serán determina- das mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- La Dirección de Infraestructura Urbana, a través de sus órganos de línea, evaluará las solicitudes presentadas y la vigilancia del adecuado cum- plimiento de la presente Ordenanza y sus normas regla- mentarias, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia de un año. Artículo Sexto.- Deróguense o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 12216 Prorrogan plazo de beneficio de re- baja de multas no tributarias o administrativas DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-99/MJM Jesús María, 16 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, esta Administración haciendo uso de sus atribu- ciones conferidas por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, regula mediante el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas, las infracciones cometidas dentro de la jurisdicción del distri- to; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-99/MJM con fecha de publicación 21 de agosto en el Diario Oficial El Peruano, se otorga entre otros, el beneficio de la rebaja del 50% para el pago de multas no tributarias o adminis- trativas y gastos y costas judiciales para las personas que tengan deudas pendientes con la Municipalidad y, cual- quiera sea el estado de cobranza en que se encuentren; Que, en el Artículo Primero de la norma citada en el párrafo precedente se establece que podrán acogerse a dicho beneficio aquellas personas que efectúen el pago