Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA MORDAZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES
ACUERDO DE CONCEJO Nº 192 MORDAZA, 16 de setiembre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA En Sesion Ordinaria de la fecha, el Acuerdo con la propuesta de la Comision de Transporte MORDAZA en su Dictamen N° 003-99-CPT/MML; ACORDO: Articulo Primero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano, a manera de consulta ciudadana, el Anteproyecto de Ordenanza MORDAZA que Reglamenta el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores para la provincia de Lima. Articulo Segundo.- Establecer el plazo de treinta (30) dias a partir de la publicacion del presente Acuerdo, para recibir aportes y sugerencias de caracter normativo y tecnico, que propongan las organizaciones sociales, vecinales, gremios de transportistas, y la poblacion en general, al Anteproyecto de Ordenanza MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores para la provincia de Lima. Articulo Tercero.- La Comision de Transporte MORDAZA, dentro de los veinticinco (25) dias de vencido el plazo establecido en el Articulo MORDAZA elaborara el Proyecto de Ordenanza MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, para ser sometido al Concejo conjuntamente con el dictamen correspondiente. Articulo Cuarto.- Entiendase que el plazo establecido en la Ordenanza N° 217, comenzara a regir a partir de la publicacion del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA MORDAZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES

POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado determina que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del inciso 4) del Articulo 192º de la Constitucion las Municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su circunscripcion; Que, el inciso 5) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, el inciso 13) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales ejercen la atribucion de acordar el regimen de organizacion y administracion de los servicios publicos;

Que, en consecuencia la organizacion, administracion y reglamentacion del transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros es un servicio publico de competencia exclusiva de las municipalidades; Que, el inciso 3) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades establece que son funciones de la Municipalidad en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, otorgar permisos para el uso de vehiculos menores; Que, el servicio de transporte en vehiculos menores es una actividad que permite la movilizacion de la poblacion en rutas cortas dentro de cada distrito; consecuentemente, constituye un complemento al servicio MORDAZA de pasajeros, el mismo que requiere ser regulada para garantizar el orden de la MORDAZA, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalizacion empresarial y la capacitacion de los conductores de vehiculos menores que ofrecen esta modalidad de servicio de transporte de pasajeros; Que, el transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores satisface necesidades colectivas de caracter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante normativa de alcance metropolitano; Que, constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de MORDAZA, preservar la seguridad publica en el MORDAZA, dar fluidez al MORDAZA vehicular y peatonal, educar y capacitar a la poblacion en el correcto uso de las vias publicas, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 127, Sistema Vial Metropolitano, se establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo las vias expresas, arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano, ademas de todas las vias locales ubicadas en la jurisdiccion del Cercado de Lima; Que, el Articulo 1° de la Ordenanza MORDAZA de Transporte Terrestre para la provincia de MORDAZA Nº 131, dispone que en MORDAZA con las normas de la Ordenanza MORDAZA en referencia se dictaran las Ordenanzas y Decretos de Alcaldia de complementacion, prolongacion o desarrollo, segun sea el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 217, se ha reconocido al Servicio de Transporte en Vehiculos Menores como una actividad complementaria a la de Transporte Masivo de Pasajeros, disponiendose que dentro del termino de treinta dias se dicte su reglamento; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 de acuerdo a lo normado por su numeral 4, concordante con sus Articulos 6º,11º,12º,13º,14º y el titulo octavo, distingue entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades de los Centros Poblados Menores; Que, el Articulo 130º de la Ley Organica de Municipalidades establece que la capital de la Republica es sede de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual ejerce jurisdiccion sobre la provincia de Lima; Que, el Articulo 132º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y se rigen por las disposiciones que se senalan para las Municipalidades Provinciales en general, con las limitaciones contenidas en el titulo octavo, sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en MORDAZA con la politica descentralista que ha asumido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Municipalidades Distritales dictaran las normas pertinentes de complementacion o desarrollo a la presente Ordenanza, de acuerdo a sus necesidades y las situaciones especiales del transporte en vehiculos menores; De conformidad con lo establecido en el Articulo 191º, MORDAZA parrafo, de la Constitucion, concordante con el numeral 110 de la Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente:

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