NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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Pág. 178652 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 192 Lima, 16 de setiembre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de la fecha, el Acuerdo con la propuesta de la Comisión de Transporte Urbano en su Dictamen N° 003-99-CPT/MML; ACORDO: Artículo Primero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano, a manera de consulta ciudadana, el Antepro- yecto de Ordenanza Marco que Reglamenta el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Meno- res para la provincia de Lima. Artículo Segundo.- Establecer el plazo de trein- ta (30) días a partir de la publicación del presente Acuerdo, para recibir aportes y sugerencias de carác- ter normativo y técnico, que propongan las organiza- ciones sociales, vecinales, gremios de transportistas, y la población en general, al Anteproyecto de Orde- nanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para la provincia de Lima. Artículo Tercero.- La Comisión de Transporte Urbano, dentro de los veinticinco (25) días de vencido el plazo establecido en el Artículo Segundo elaborará el Proyecto de Ordenanza Marco del Servicio de Trans- porte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, para ser sometido al Concejo conjuntamente con el dictamen correspondiente. Artículo Cuarto.- Entiéndase que el plazo estable- cido en la Ordenanza N° 217, comenzará a regir a partir de la publicación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía ANTEPROYECTO DE ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado determina que las Municipalidades tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, por mandato del inciso 4) del Artículo 192º de la Constitución las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, regla- mentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito; Que, el inciso 13) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipa- les ejercen la atribución de acordar el régimen de orga- nización y administración de los servicios públicos;Que, en consecuencia la organización, administra- ción y reglamentación del transporte urbano e interur- bano de pasajeros es un servicio público de competencia exclusiva de las municipalidades; Que, el inciso 3) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones de la Munici- palidad en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, otorgar permisos para el uso de vehículos menores; Que, el servicio de transporte en vehículos meno- res es una actividad que permite la movilización de la población en rutas cortas dentro de cada distrito; consecuentemente, constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros, el mismo que requiere ser regulada para garantizar el orden de la ciudad, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalización empresarial y la ca- pacitación de los conductores de vehículos menores que ofrecen esta modalidad de servicio de transporte de pasajeros; Que, el transporte de pasajeros y carga en vehículos menores satisface necesidades colectivas de carácter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante normativa de alcance metropolitano; Que, constituyen objetivos permanentes de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima en materia de tránsito, preser- var la seguridad pública en el tránsito, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 127, Sistema Vial Me- tropolitano, se establece que la Municipalidad Metropo- litana de Lima tiene a su cargo las vías expresas, arteria- les y colectoras del sistema vial metropolitano, además de todas las vías locales ubicadas en la jurisdicción del Cercado de Lima; Que, el Artículo 1° de la Ordenanza Marco de Trans- porte Terrestre para la provincia de Lima Nº 131, dispone que en armonía con las normas de la Ordenanza Marco en referencia se dictarán las Ordenanzas y Decre- tos de Alcaldía de complementación, prolongación o desarrollo, según sea el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 217, se ha reconocido al Servicio de Transporte en Vehículos Menores como una actividad complementaria a la de Transporte Masivo de Pasajeros, disponiéndose que dentro del término de treinta días se dicte su reglamento; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 de acuerdo a lo normado por su numeral 4, concordante con sus Artículos 6º,11º,12º,13º,14º y el título octavo, distingue entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalida- des Provinciales, las Municipalidades Distritales y las Muni- cipalidades de los Centros Poblados Menores; Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejerce jurisdicción sobre la provincia de Lima; Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades preceptúa que las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima integran la Municipalidad Metropo- litana de Lima y se rigen por las disposiciones que se señalan para las Municipalidades Provinciales en gene- ral, con las limitaciones contenidas en el título octavo, sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en armonía con la política descentralista que ha asumido la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales dictarán las normas perti- nentes de complementación o desarrollo a la presente Ordenanza, de acuerdo a sus necesidades y las situacio- nes especiales del transporte en vehículos menores; De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º, segundo párrafo, de la Constitución, concordante con el numeral 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ANTEPROYECTO DE ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES