Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

tecnicas especiales aplicables al Barrio MORDAZA localizado en la MORDAZA de Tratamiento ZT-7 del Centro Historico de MORDAZA, definido por las siguientes calles: Jr. Paruro cuadras 7, 8, 9, 10 y 11, lados par e impar; Jr. Andahuaylas cuadras 7 y 8 lados par e impar; Jr. Andahuaylas cuadra 6 , lado impar; Jr. Ucayali cuadra 7 lados par e impar; Jr. Miro MORDAZA cuadra 7 lados par e impar y su MORDAZA de influencia, conformada por Jr. Miro MORDAZA, cuadra 8, lados par e impar; Jr. MORDAZA, cuadras 7 y 8, lados par e impar; Jr. MORDAZA cuadras 7 y 8, lado impar; Jr. Huanta cuadras 8, 9 y 10 lados par; Jr. Huallaga Cdras. 7 y 8 lado par y Jr. Andahuaylas. cuadras 9 y 10, lado impar. El Barrio MORDAZA y su MORDAZA de influencia, se encuentran graficados en el Plano Nº 001-99-MML-PROLIMA que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- OBJETO DE LAS NORMAS ESPECIALES.- Las normas tecnico especiales del Barrio MORDAZA y su MORDAZA de influencia que se aprueban por la presente Ordenanza regulan los usos del suelo, el control MORDAZA, la localizacion de actividades economicas, el funcionamiento de establecimientos, que incluye las intervenciones y manejo de espacios y tratamiento de los paramentos exteriores (fachadas) de los edificios existentes en el Area, autorizaciones de publicidad exterior, el MORDAZA y estacionamientos; siendo de aplicacion orientadora, supletoria y complementaria las disposiciones establecidas en el Plan Maestro Centro de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, el Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 062 del 15 de MORDAZA de 1994, el Reglamento Especial de Centros y Galerias Comerciales, aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 039 del 12 de MORDAZA de 1997, las normas generales contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y los reglamentos aprobados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en todo aquello que no se oponga a las presentes normas especiales. Articulo Tercero.- USOS DEL SUELO.- En el Barrio MORDAZA, podran localizarse establecimientos destinados a fines de Comercio de Nivel Metropolitano, Comercio Central, Comercio Local, Recreacion y Servicios Turisticos, asi como aquellos destinados a los usos y actividades que figuran en el Indice de Usos Especiales, que como Anexo Nº B, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- COMERCIO MAYORISTA.Todos los establecimientos, ubicados dentro del Barrio MORDAZA, cuyo giro autorizado sea el de Comercio al por Mayor, deberan disponer de espacios para depositos, que seran ubicados dentro de la misma propiedad. En casos excepcionales, por falta de area util, podran ubicarse los depositos correspondientes a dichos establecimientos, en la MORDAZA denominada Area de Influencia. Estos depositos no podran ubicarse en inmuebles declarados Monumentos o de valor monumental, debiendo limitarse a la adecuacion de inmuebles de entorno u obra nueva en terrenos sin construir. La MORDAZA arquitectonica de dichos inmuebles debera resolverse de manera que se integre armonicamente con el entorno MORDAZA de la MORDAZA en lo que respecta a las alturas de edificacion y tratamiento de fachada. En la parte frontal, primera crujia, debera ubicarse las areas administrativas, no permitiendose cercos perimetricos en la parte frontal. Articulo Quinto.- TRANSPORTE, MORDAZA Y SEGURIDAD VIAL.- El transporte, MORDAZA y la seguridad Vial del Barrio MORDAZA, y su MORDAZA de influencia se regiran por las siguientes normas: a) Queda prohibido el estacionamiento en la via publica, en el BARRIO MORDAZA y su MORDAZA de influencia, con excepcion de aquellas vias definidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para estacionamiento temporal de acuerdo a horarios establecidos; b) El Jr. Ucayali, cuadra 7 y el Jr. MORDAZA Miro MORDAZA cuadra 7 seran vias de MORDAZA vehicular restringido a fin de dar preferencia al MORDAZA peatonal; c) Es prohibido el MORDAZA vehicular, con excepcion de aquellas unidades destinadas al transporte turistico y taxis; d) El abastecimiento de mercaderia en la via publica para esta MORDAZA, se realizara en el horario de 21.00 horas a 09.00 horas para vehiculos menores; e) Es prohibido el ingreso al Barrio MORDAZA y su MORDAZA de influencia de vehiculos de carga cuyo peso sea mayor de 10 toneladas,. El horario de abastecimiento de vehiculos

mayores, cuyo peso no exceda de 10 toneladas sera de 21.00 horas a 06.00 horas; f) Establecer el horario para carretillas de abastecimiento, desde las 21.00 horas hasta las 10.00 horas. Es prohibido el MORDAZA de carretillas fuera del horario establecido, bajo pena de multa y decomiso de la carretilla y material que transporta. Articulo Sexto.- TRATAMIENTO DE PARAMENTOS EXTERIORES (FACHADAS) DE INMUEBLES.Los propietarios o conductores de los inmuebles clasificados de entorno, ubicados en el Barrio MORDAZA, se encuentran obligados a realizar la adecuacion de los paramentos exteriores (fachadas) de los mismos, modificando o adicionando elementos acordes con las caracteristicas de la zona. El Proyecto de Recuperacion del Barrio MORDAZA, elaborado por el Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA -PROLIMA, establece las propuestas de intervencion para cada uno de los inmuebles de la MORDAZA, el mismo que como Anexo C, forma parte integrante de la presente ordenanza. Los propietarios o conductores de los predios, previa autorizacion del Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA -PROLIMA, podran modificar dichas propuestas a condicion que no alteren el ornato de la zona. Los ocupantes de los inmuebles declarados Monumentos Historicos, de valor monumental o de entorno, deberan respetar las caracteristicas originales de los paramentos exteriores de dichos inmuebles y estan en la obligacion en forma permanente de mantenerlos en buen estado de MORDAZA y conservacion. La pintura exterior que se utilice en estos inmuebles, armonizara con su entorno y se sujetara a las condiciones establecidas en el Articulo 149° de la Ordenanza Nº 062-MML. Articulo Septimo.- PUBLICIDAD EXTERIOR.Autorizase la colocacion en el Barrio MORDAZA de letreros luminosos (de MORDAZA o similar) Los anuncios podran ser colgados paralela o perpendicularmente a la fachada, en una o dos caras pudiendo volar sobre la vereda sobre el limite de la propiedad. El nombre de los locales debera estar escrito en espanol y en MORDAZA simultaneamente esta disposicion no es de aplicacion a la MORDAZA de influencia del Barrio Chino. En todos los casos, la instalacion de publicidad exterior requiere de expresa autorizacion municipal. En los inmuebles declarados Monumentos Historicos o de Valor Monumental, unicamente se permitira la colocacion de avisos luminosos de una sola cara, adosados a la fachada. El tamano de los mismos estara en proporcion al area de fachada, debiendo limitarse a los espacios libres que esta permita. Articulo Octavo.- AUTORIZACIONES EN LA VIA PUBLICA.- En el Barrio MORDAZA y su area de influencia, se prohibe terminantemente el ejercicio del comercio en la via publica. Podra permitirse la instalacion de puestos de venta de periodicos y revistas en la via publica, en aquellas veredas que tengan un ancho mayor de 2.50 mts. y fuera de las zonas rigidas establecidas en el Articulo 40° de la Ordenanza Nº 062, previa evaluacion y autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA . No se permitira la ubicacion de modulos ni casetas para ningun otro giro de venta, bajo sancion administrativa de multa y comiso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y el Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA -PROLIMA, quedan encargados de la regularizacion y culminacion, en un plazo no mayor de dos meses, de los procedimientos administrativos municipales relativos a Licencias de Construccion y de Funcionamiento de los establecimientos ubicados en el Barrio MORDAZA que cumplan con las normas reglamentarias vigentes. Segunda.- El Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA -PROLIMA- conjuntamente con el Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET, procederan a implementar a la brevedad el Proyecto de Recuperacion del Barrio MORDAZA a que se refiere el Articulo 6º de la presente Ordenanza, debiendo al efecto organizar las acciones de asesoramiento a los propietarios y conductores de los inmuebles para la adecuacion de sus fachadas.

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