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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 178640 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 técnicas especiales aplicables al Barrio Chino localizado en la Zona de Tratamiento ZT-7 del Centro Histórico de Lima, definido por las siguientes calles: Jr. Paruro cua- dras 7, 8, 9, 10 y 11, lados par e impar; Jr. Andahuaylas cuadras 7 y 8 lados par e impar; Jr. Andahuaylas cuadra 6 , lado impar; Jr. Ucayali cuadra 7 lados par e impar; Jr. Miró Quesada cuadra 7 lados par e impar y su zona de influencia, conformada por Jr. Miró Quesada, cuadra 8, lados par e impar; Jr. Cusco, cuadras 7 y 8, lados par e impar; Jr. Puno cuadras 7 y 8, lado impar; Jr. Huanta cuadras 8, 9 y 10 lados par; Jr. Huallaga Cdras. 7 y 8 lado par y Jr. Andahuaylas. cuadras 9 y 10, lado impar. El Barrio Chino y su zona de influencia, se encuentran graficados en el Plano Nº 001-99-MML-PROLIMA que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- OBJETO DE LAS NORMAS ESPECIALES.- Las normas técnico especiales del Ba- rrio Chino y su zona de influencia que se aprueban por la presente Ordenanza regulan los usos del suelo, el control urbano, la localización de actividades económicas, el fun- cionamiento de establecimientos, que incluye las inter- venciones y manejo de espacios y tratamiento de los paramentos exteriores (fachadas) de los edificios existen- tes en el Area, autorizaciones de publicidad exterior, el tránsito y estacionamientos; siendo de aplicación orien- tadora, supletoria y complementaria las disposiciones establecidas en el Plan Maestro Centro de Lima aprobado mediante Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima aprobado mediante Ordenanza Nº 062 del 15 de julio de 1994, el Reglamento Especial de Centros y Gale- rías Comerciales, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 039 del 12 de mayo de 1997, las normas generales conte- nidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y los reglamentos aprobados por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, en todo aquello que no se oponga a las presentes normas especiales. Artículo Tercero.- USOS DEL SUELO.- En el Ba- rrio Chino, podrán localizarse establecimientos destina- dos a fines de Comercio de Nivel Metropolitano, Comercio Central, Comercio Local, Recreación y Servicios Turísti- cos, así como aquellos destinados a los usos y actividades que figuran en el Indice de Usos Especiales, que como Anexo Nº B, forma parte integrante de la presente Orde- nanza. Artículo Cuarto.- COMERCIO MAYORISTA.- Todos los establecimientos, ubicados dentro del Barrio Chino, cuyo giro autorizado sea el de Comercio al por Mayor, deberán disponer de espacios para depósitos, que serán ubicados dentro de la misma propiedad. En casos excepcionales, por falta de área útil, podrán ubicarse los depósitos correspondientes a dichos estable- cimientos, en la zona denominada Area de Influencia. Estos depósitos no podrán ubicarse en inmuebles decla- rados Monumentos o de valor monumental, debiendo limitarse a la adecuación de inmuebles de entorno u obra nueva en terrenos sin construir. La concepción arquitec- tónica de dichos inmuebles deberá resolverse de manera que se integre armonicamente con el entorno urbano de la zona en lo que respecta a las alturas de edificación y tratamiento de fachada. En la parte frontal, primera crujía, deberá ubicarse las áreas administrativas, no permitiéndose cercos perimétricos en la parte frontal. Artículo Quinto.- TRANSPORTE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.- El transporte, tránsito y la seguri- dad Vial del Barrio Chino, y su zona de influencia se regirán por las siguientes normas: a) Queda prohibido el estacionamiento en la vía públi- ca, en el BARRIO CHINO y su zona de influencia, con excepción de aquellas vías definidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para estacionamiento temporal de acuerdo a horarios establecidos; b) El Jr. Ucayali, cuadra 7 y el Jr. Antonio Miró Quesada cuadra 7 serán vías de tránsito vehicular res- tringido a fin de dar preferencia al tránsito peatonal; c) Es prohibido el tránsito vehicular, con excepción de aquellas unidades destinadas al transporte turístico y taxis; d) El abastecimiento de mercadería en la vía pública para esta zona, se realizará en el horario de 21.00 horas a 09.00 horas para vehículos menores; e) Es prohibido el ingreso al Barrio Chino y su zona de influencia de vehículos de carga cuyo peso sea mayor de 10 toneladas,. El horario de abastecimiento de vehículosmayores, cuyo peso no exceda de 10 toneladas será de 21.00 horas a 06.00 horas; f) Establecer el horario para carretillas de abasteci- miento, desde las 21.00 horas hasta las 10.00 horas. Es prohibido el tránsito de carretillas fuera del horario esta- blecido, bajo pena de multa y decomiso de la carretilla y material que transporta. Artículo Sexto.- TRATAMIENTO DE PARAMEN- TOS EXTERIORES (FACHADAS) DE INMUEBLES.- Los propietarios o conductores de los inmuebles clasifica- dos de entorno, ubicados en el Barrio Chino, se encuen- tran obligados a realizar la adecuación de los paramentos exteriores (fachadas) de los mismos, modificando o adicio- nando elementos acordes con las características de la zona. El Proyecto de Recuperación del Barrio Chino, elaborado por el Programa Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima -PROLIMA, establece las propuestas de intervención para cada uno de los inmue- bles de la zona, el mismo que como Anexo C, forma parte integrante de la presente ordenanza. Los propietarios o conductores de los predios, previa autorización del Programa Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima -PROLIMA, podrán modifi- car dichas propuestas a condición que no alteren el ornato de la zona. Los ocupantes de los inmuebles declarados Monumen- tos Históricos, de valor monumental o de entorno, debe- rán respetar las características originales de los para- mentos exteriores de dichos inmuebles y están en la obligación en forma permanente de mantenerlos en buen estado de presentación y conservación. La pintura exte- rior que se utilice en estos inmuebles, armonizará con su entorno y se sujetará a las condiciones establecidas en el Artículo 149° de la Ordenanza Nº 062-MML. Artículo Séptimo.- PUBLICIDAD EXTERIOR.- Autorízase la colocación en el Barrio Chino de letreros luminosos (de neón o similar) Los anuncios podrán ser colgados paralela o perpendicularmente a la fachada, en una o dos caras pudiendo volar sobre la vereda sobre el límite de la propiedad. El nombre de los locales deberá estar escrito en español y en chino simultáneamente esta disposición no es de aplicación a la zona de influencia del Barrio Chino. En todos los casos, la instalación de publicidad exte- rior requiere de expresa autorización municipal. En los inmuebles declarados Monumentos Históricos o de Valor Monumental, únicamente se permitirá la colocación de avisos luminosos de una sola cara, adosados a la fachada. El tamaño de los mismos estará en propor- ción al área de fachada, debiendo limitarse a los espacios libres que ésta permita. Artículo Octavo.- AUTORIZACIONES EN LA VIA PUBLICA.- En el Barrio Chino y su área de influencia, se prohíbe terminantemente el ejercicio del comercio en la vía pública. Podrá permitirse la instalación de puestos de venta de periódicos y revistas en la vía pública, en aquellas veredas que tengan un ancho mayor de 2.50 mts. y fuera de las zonas rígidas establecidas en el Artículo 40° de la Orde- nanza Nº 062, previa evaluación y autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima . No se permitirá la ubicación de módulos ni casetas para ningún otro giro de venta, bajo sanción administrativa de multa y comiso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Dirección Municipal de Comercializa- ción y Defensa al Consumidor, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y el Programa Municipal de Recupe- ración del Centro Histórico de Lima -PROLIMA, quedan encargados de la regularización y culminación, en un plazo no mayor de dos meses, de los procedimientos administrativos municipales relativos a Licencias de Cons- trucción y de Funcionamiento de los establecimientos ubicados en el Barrio Chino que cumplan con las normas reglamentarias vigentes. Segunda.- El Programa Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima -PROLIMA- conjuntamente con el Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET, procederán a implementar a la brevedad el Proyecto de Recuperación del Barrio Chino a que se refiere el Artículo 6º de la presente Ordenanza, debiendo al efecto organizar las acciones de asesoramiento a los propietarios y conduc- tores de los inmuebles para la adecuación de sus fachadas.