Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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ANTEPROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999 TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO

6.- Firma de Autoridad Municipal correspondiente. Articulo 21º.- Cancelacion de la Resolucion de Circulacion y Certificado de Operacion.- La Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion se cancelaran cuando la persona juridica autorizada: 1. Abandone el servicio, conforme a las reglas que establecera la Municipalidad Distrital. 2. Cuando la persona juridica informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado. 3. Cuando se acredite que la Persona Juridica cobre sumas de dinero no establecidas en su Reglamento Interno. 4. Y, las demas que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo 22º.- Cancelacion de la credencial del conductor.- La credencial del conductor sera cancelada cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir, y cuando se infrinja las disposiciones del Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, las normas de la presente Ordenanza, asi como las disposiciones que emitan las Municipalidades Distritales. Articulo 23º.- Criterios para otorgar la Resolucion de Circulacion.- Para la correspondiente autorizacion de uso de las zonas y/o vias de trabajo, la Municipalidad Distrital respectiva establecera criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinadas zonas y/o vias de trabajo, la Municipalidad Distrital tendra en cuenta los siguientes aspectos en el orden indicado: 1.- Antiguedad de la solicitud. 2.- Mejor cumplimiento y optimizacion de los requisitos y condiciones senaladas en la presente Ordenanza. 3.- Persona Juridica que acredite excelente curriculum en la prestacion del servicio. 4.- Personas juridicas cuya mayoria de sus integrantes esten constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehiculos menores. 5.- Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no senaladas en la presente Ordenanza. 6.- Que la Persona Juridica no se encuentre prestando servicio o tengan su sede Institucional en otro distrito. 7.- Personas Juridicas cuya mayoria de sus miembros MORDAZA residentes del distrito. 8.- Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecucion. 9.- Las demas que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo 24º.- Coordinacion de Municipios Distritales.- La Municipalidad Distrital, en la cual se desarrolla la mayor extension de las zonas y/o vias de trabajo solicitada por la persona juridica centralizara el tramite y coordinara la autorizacion respectiva con la Municipalidad Distrital colindante. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 25º.- Constitucion de Registros.- La Municipalidad Distrital abrira el Registro de Personas Juridicas autorizadas para brindar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, en las que se inscribiran a las Personas Juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados, asi como toda las modificaciones que se produzcan en estas. El Registro de Personas Juridicas autorizadas para el servicio de transporte en vehiculos menores, debera contar, minimamente, con la informacion del record del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vias de trabajo, paraderos y numeros de vehiculos que presten el servicio, entre otras que disponga la Municipalidad Distrital. Obligatoriamente las Municipalidades Distritales deberan remitir, al 31 de diciembre de cada ano a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la informacion estadistica del registro, y cuando sea requerido por esta.

Articulo 26º.- Requerimientos tecnicos minimos para los vehiculos menores de transporte.- Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores deberan cumplir con: 1.- Aprobar, periodicamente, la revision tecnica correspondiente. 2.- Tener una antiguedad MORDAZA de 10 anos, contados desde el ano de fabricacion que figura en la Tarjeta de Propiedad del vehiculo. Los vehiculos con una antiguedad mayor de 10 anos deberan pasar por una revision tecnica mayor que los habilite para continuar prestando el servicio. 3.- Tener un estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos establecidos por la Municipalidad Distrital. 4.- Tener una o varias Polizas de Seguro, que cubran los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad civil ante terceros. 5.- Tener permanentemente en cada vehiculo: a) Linterna en MORDAZA estado para su uso. b) Botiquin o maletin de primeros auxilios. c) Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. Articulo 27º.- Revision o verificacion de caracteristicas de los vehiculos del servicio de transporte en vehiculos menores.- Los vehiculos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberan someterse a la correspondiente revision de constatacion de caracteristicas en los periodos que disponga la Autoridad Municipal Distrital, sin perjuicio de la revision tecnica que disponga la autoridad competente. Articulo 28º.- Identificacion del servicio de transporte en vehiculos menores.- Todos los vehiculos menores de transporte publico debidamente autorizados deberan, obligatoriamente, llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo 29º.- Proteccion al medio ambiente.Las Autoridades Municipales deberan velar por el cumplimiento de las normas de medio ambiente, prohibiendo la circulacion de los vehiculos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos. La Autoridad Municipal Provincial emitira, a traves de la Comision de Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, asi como los manuales que permitan la formacion y educacion a los transportistas en temas de proteccion del medio ambiente. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 30º.- Paradero de vehiculos menores.- Los paraderos de los vehiculos menores deberan estar ubicados a una distancia de entre 20 a 100 metros de paraderos de omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines, y demas lugares de concentracion publica. En el caso de colegios y mercados la Municipalidad Distrital senalara la distancia en la que se implementara los paraderos, teniendose en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio. Articulo 31º.- Autorizacion de paradero de vehiculos menores.- La determinacion y ubicacion de los paraderos sera autorizada por la Municipalidad

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