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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 178656 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 6.- Firma de Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 21º.- Cancelación de la Resolución de Circulación y Certificado de Operación.- La Reso- lución de Circulación y el Certificado de Operación se cancelarán cuando la persona jurídica autorizada: 1. Abandone el servicio, conforme a las reglas que establecerá la Municipalidad Distrital. 2. Cuando la persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. 3. Cuando se acredite que la Persona Jurídica cobre sumas de dinero no establecidas en su Reglamento Interno. 4. Y, las demás que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo 22º.- Cancelación de la credencial del conductor.- La credencial del conductor será cancelada cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir, y cuando se infrinja las disposiciones del Código de Trán- sito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, las nor- mas de la presente Ordenanza, así como las disposicio- nes que emitan las Municipalidades Distritales. Artículo 23º.- Criterios para otorgar la Reso- lución de Circulación. - Para la correspondiente autorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo, la Municipalidad Distrital respectiva establecerá crite- rios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinadas zonas y/o vías de trabajo, la Munici- palidad Distrital tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el orden indicado: 1.- Antigüedad de la solicitud. 2.- Mejor cumplimiento y optimización de los requisi- tos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. 3.- Persona Jurídica que acredite excelente currícu- lum en la prestación del servicio. 4.- Personas jurídicas cuya mayoría de sus inte- grantes estén constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehículos menores. 5.- Condiciones y características de vehículos y con- ductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Ordenanza. 6.- Que la Persona Jurídica no se encuentre prestan- do servicio o tengan su sede Institucional en otro distrito. 7.- Personas Jurídicas cuya mayoría de sus miembros sean residentes del distrito. 8.- Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecución. 9.- Las demás que determine la Municipalidad Distri- tal respectiva. Artículo 24º.- Coordinación de Municipios Dis- tritales.- La Municipalidad Distrital, en la cual se desarrolla la mayor extensión de las zonas y/o vías de trabajo solicitada por la persona jurídica centralizará el trámite y coordinará la autorización respectiva con la Municipalidad Distrital colindante. CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 25º.- Constitución de Registros.- La Municipalidad Distrital abrirá el Registro de Personas Jurídicas autorizadas para brindar el Servicio de Trans- porte en Vehículos Menores, en las que se inscribirán a las Personas Jurídicas, vehículos menores, propietarios y conductores autorizados, así como toda las modificacio- nes que se produzcan en éstas. El Registro de Personas Jurídicas autorizadas para el servicio de transporte en vehículos menores, deberá contar, mínimamente, con la información del récord del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vías de traba- jo, paraderos y números de vehículos que presten el servicio, entre otras que disponga la Municipalidad Dis- trital. Obligatoriamente las Municipalidades Distritales deberán remitir, al 31 de diciembre de cada año a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la informa- ción estadística del registro, y cuando sea requerido por ésta.TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 26º .- Requerimientos técnicos mínimos para los vehículos menores de transporte.- Los vehícu- los destinados a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores deberán cumplir con: 1.- Aprobar, periódicamente, la revisión técnica co- rrespondiente. 2.- Tener una antigüedad máxima de 10 años, conta- dos desde el año de fabricación que figura en la Tarjeta de Propiedad del vehículo. Los vehículos con una anti- güedad mayor de 10 años deberán pasar por una revisión técnica mayor que los habilite para continuar prestando el servicio. 3.- Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos esta- blecidos por la Municipalidad Distrital. 4.- Tener una o varias Pólizas de Seguro, que cubran los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúr- gica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad civil ante terceros. 5.- Tener permanentemente en cada vehículo: a) Linterna en perfecto estado para su uso. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios. c) Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. Artículo 27º.- Revisión o verificación de carac- terísticas de los vehículos del servicio de trans- porte en vehículos menores.- Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, debe- rán someterse a la correspondiente revisión de constata- ción de características en los períodos que disponga la Autoridad Municipal Distrital, sin perjuicio de la revi- sión técnica que disponga la autoridad competente. Artículo 28º.- Identificación del servicio de trans- porte en vehículos menores.- Todos los vehículos menores de transporte público debidamente autorizados deberán, obligatoriamente, llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo 29º.- Protección al medio ambiente.- Las Autoridades Municipales deberán velar por el cum- plimiento de las normas de medio ambiente, prohibiendo la circulación de los vehículos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos. La Autoridad Municipal Provincial emitirá, a través de la Comisión de Medio Ambiente, las normas pertinen- tes de control, así como los manuales que permitan la formación y educación a los transportistas en temas de protección del medio ambiente. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Artículo 30º.- Paradero de vehículos meno- res.- Los paraderos de los vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia de entre 20 a 100 metros de paraderos de ómnibus o taxis, centros comerciales, iglesias, cines, y demás lugares de con- centración pública. En el caso de colegios y mercados la Municipalidad Distrital señalará la distancia en la que se implementará los paraderos, teniéndose en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio. Artículo 31º.- Autorización de paradero de vehículos menores.- La determinación y ubicación de los paraderos será autorizada por la MunicipalidadANTEPROYECTO