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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 178655 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Artículo 10º.- Obligaciones del pasajero.- Los pasajeros, usuarios del servicio de transporte en vehícu- los menores, están obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 11º.- Obligación de trámite de la Reso- lución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor.- Las personas jurídicas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distri- tal respectiva la Resolución de Circulación, los Certifica- dos de Operación y las Credenciales de los Conductores, sin las cuales no podrán prestar el servicio. Artículo 12º.- Plazo para expedir la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor.- La Municipalidad Distrital respectiva de- berá expedir las autorizaciones referidas en el artículo anterior en un plazo no mayor de quince (15) días. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, la persona jurídica interesada podrá considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes. Artículo 13º.- Requisitos necesarios para solici- tar la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial del Conductor.- Para obte- ner la Resolución de Circulación, Certificado de Opera- ción Vehicular y la Credencial del Conductor, la Persona Jurídica deberá presentar una solicitud dirigida al Alcal- de Distrital, adjuntando los siguientes requisitos: A) De la Resolución de Circulación: 1. Copia Literal de la Ficha Registral donde se en- cuentre inscrita la persona jurídica y copia de la Libreta Electoral del Representante Legal. 2. Copia de su reglamento interno el cual será evalua- do por la Municipalidad Distrital correspondiente, quien hará llegar sus sugerencias al mismo. 3. Padrón de propietarios asociados 4. Padrón de Conductores 5. Padrón de vehículos señalando número de placas de rodaje 6. Croquis de la propuesta de las zonas y/o vías de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubica- ción de los paraderos. 7. Documentos que acrediten su experiencia en la prestación del servicio. 8. Y, las que determine la Municipalidad Distrital respectiva. B) Del Certificado de Operación: 1. Copia simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal del propietario del vehículo menor. 2. Copia simple de Tarjeta de Propiedad. 3. Aprobación de la constatación de características anual del vehículo menor documentado en formatos y realizado por la Municipalidad Distrital. 4. Documento que acredite haber pasado la Revisión Técnica respectiva, si ésta ya se encuentre implementa- da por la Autoridad Metropolitana de Lima. 5. Y, las demás que establezca la Municipalidad Distrital respectiva. C) De la Credencial de Conductor: 1. Presentar debidamente llenado formato de datos personales y dos fotografías a color tamaño pasaporte por cada conductor. 2. Copia simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal y la Licencia de Conducir vigente. 3. Declaración Jurada garantizando el cumplimiento del Reglamento de Tránsito y de las disposiciones conte- nidas en la presente ordenanza. 4. Y, las demás que establezca la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo 14º.- Recursos impugnativos.- Los re- cursos impugnativos contra las resoluciones que se expi- dan son:a) Reconsideración. b) Apelación. c) Revisión. El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugna- da. Actúa en Primera Instancia la Dirección de Trans- porte o el órgano respectivo que determine la Municipa- lidad Distrital correspondiente, las Apelaciones que se interpongan serán resueltas por el Alcalde Distrital, quedando agotada la vía administrativa. El recurso de revisión procede, excepcionalmente, cuando se deniega la Resolución de Circulación, la mis- ma que será resuelta por la Municipalidad Metropolita- na de Lima. Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tra- mitación se sujetarán a lo dispuesto en el TUPA corres- pondiente, así como en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 15º.- Vigencia de la Resolución de Cir- culación.- La autorización para la prestación del servi- cio de transporte en vehículos menores tendrá una vigencia tres (3) años. Artículo 16º.- Vigencia del Certificado de Ope- ración y Credencial de Conductor.- El Certificado de Operación, independientemente de la fecha de expedi- ción caducará conjuntamente con la Resolución de Circu- lación. La Credencial de Conductor tendrá una vigencia de tres (3) años. Artículo 17º.- Renovación de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y la Cre- dencial del Conductor .- La renovación de la Resolu- ción de Circulación, Certificado de Operación y la Cre- dencial del Conductor deberá solicitarse expresamente por la persona jurídica interesada, adjuntándose los documentos requeridos por la autoridad Municipal Dis- trital, debiendo tenerse presente para su otorgamiento la información del registro respecto del cumplimiento de las disposiciones de tránsito, la presente ordenanza y las normas que expida la Municipalidad Distrital. Artículo 18º.- Características de la Resolución de Circulación.- La Resolución de Circulación conten- drá como mínimo: 1.- Número de Autorización Municipal. 2.- Nombre de la persona jurídica. 3.- Zona de trabajo y/o vías de circulación autorizada a la persona jurídica. 4.- Ubicación de Paraderos Autorizados. 5.- Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. 6.- Fecha de caducidad de la resolución. 7.- Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 19º.- Características del Certificado de Operación.- El Certificado de Operación contendrá, mínimamente, la siguiente información: 1.- Nombre de la Persona Jurídica. 2.- Número de Resolución de Circulación. 3.- Dirección y teléfono de Persona Jurídica. 4.- Número de Certificado de Operación. 5.- Fecha de caducidad de la Resolución de Circula- ción. 6.- Número de placa de rodaje del vehículo. 7.- Número de control del vehículo asignado por persona jurídica. 8.- Nombre del propietario del vehículo. 9.- Número de Libreta Electoral o Documento Nacio- nal de Identidad o Carné de Identidad Personal del propietario del vehículo. 10.- Firma de la Autoridad Municipal correspondien- te. Artículo 20º.- Características de la Credencial de Conductor.- La Credencial de Conductor contendrá, mínimamente, la siguiente información: 1.- Nombre del Conductor autorizado. 2.- Número de la Credencial del Conductor. 3.- Número de Libreta Electoral o Documento Nacio- nal de Identidad o Carné de Identidad Personal. 4.- Número de licencia de Conducir. 5.- Fotografía a color tamaño carné del Conductor.ANTEPROYECTO