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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (18/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 185762 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de abril de 2000 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del CTAR Puno RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 123-2000-PE-CTAR PUNO Puno, 28 de febrero de 2000 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO Vistos, el Memorándum Nº 117-2000-CTAR PUNO/GRA y Dictamen Legal Nº 057-2000-CTAR PUNO/GRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el mismo que debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa; Que, en cumplimiento a la referida disposición se ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Transitorio de Administración Regional Puno, el mismo que consolida la información de Licitaciones y Concursos Públicos que se realizarán en el Ejercicio Fiscal 2000; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas me- diante Ley Nº 26922 -Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolución Suprema Nº 155-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES del CONSEJO TRANSI- TORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO, correspon- diente al Ejercicio Fiscal 2000, el mismo que en un (1) folio forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR PUNO aprobado, se ponga a disposición del público. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN HUGO ZAMATA AGUIRRE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Puno 4373 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 26-MSS Por Carta Nº 189-2000-SG-MSS, la Municipalidad de San- tiago de Surco solicita se publique fe de erratas de la Ordenanza Nº 26-MSS, publicada en nuestra edición del 16 de abril de 2000, en la página 185719. En el Artículo 15º, numeral 15.2. DICE: "15.2 La Oficina de Rentas emitirá un Informe Técnico- Tributario, previa verificación en la Base de Datos del total adeudado por el solicitante actualizado a la fecha de admisión del documento, para que en un plazo de dos (3) días lo remita a la Oficina de Administración..." DEBE DECIR: "15.2 La Oficina de Rentas emitirá un Informe Técnico- Tributario, previa verificación en la Base de Datos del total adeudado por el solicitante actualizado a la fecha de admisión del documento, para que en un plazo de tres (3) días lo remita a la Oficina de Administración..." 4360MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO Sancionan con cese temporal a servi- dor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 058-MPA-2000 Azángaro, 14 de abril de 2000 VISTO; el Informe Final Nº 001-2000-CPPAD-MPA de fecha 8 de marzo de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 242-99-MPA, de fecha 30 de diciembre de 1999, se instauró Proceso Administrativo Disciplina- rio contra el servidor de carrera BENJAMIN MAMANI ARAGON, ex pagador de la Unidad de Tesorería, esto a mérito del Informe Nº 002-99-DM-MPA/R.P del Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Azángaro de fojas 5 por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias, tipificadas como apropiación ilícita de remuneraciones de los ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Azángaro, prevista en los incisos f) y h), del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de las cartas de denuncia presentadas, por los ex trabaja- dores agraviados de la Municipalidad Provincial de Azángaro, dirigidas al Director Municipal de esta comuna de fojas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de autos, se desprende que todos manifiestan no haber cobrado sus haberes correspondientes al mes de mayo del año 1998, pero en Planillas aparecen como si hubieran cobrado, con tal objeto el procesado ha falsificado firmas, las mismas que se corroboran con las Planillas de Pago de salarios de fojas 15, 16, 17 y 18, respectivamente del expediente; Que, mediante la publicación de la Resolución Municipal Nº 242- 99-MPA, de fojas 20 de autos, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha miércoles 26 de enero de 2000, se ha puesto en conocimiento del procesado, quien ha cumplido con presentar su descargo a fojas 24, 25, 26 y 27, en la que niega los hechos imputados; es decir, niega haberse apropiado de los haberes de los ex trabajadores de esta comuna, así como haber falsificado sus firmas, ofreciendo como pruebas de descar- go dos declaraciones juradas simples de dos ex trabajadores agraviados que corre a fojas 28 y 29 de autos. A fojas 31, 32, 33, 34, 35, corre las informativas de los ex trabajadores agraviados los mismos que infor- man no haber recibido sus haberes del mes de mayo del año 1998; empero, los mismos aparecen en Planillas como haber efectivizado sus pagos, apareciendo firmas falsificadas; Que, del análisis y evaluación exhaustivo de las pruebas de descargo presentado por el procesado, así como de las cartas de denuncia de los ex servidores agraviados y declaraciones infor- mativas que obran en autos, se concluye que se ha logrado probar que el servidor de carrera BENJAMIN MAMANI ARA- GON, ex pagador de la Municipalidad Provincial de Azángaro, se ha apropiado de los salarios del personal agraviado, para lograr el acto delictivo ha fraguado las firmas de los mismos; Que, se ha llegado a establecer que el servidor de carrera BENJA- MIN MAMANI ARAGON ha incurrido en faltas administrativas de utilización o disposición de bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y el abuso de autoridad, prevaricación o el uso de la función con fines de lucro, las cuales se encuentran previstas en los incisos f) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a los considerandos precedentes y las recomendaciones de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, y siendo prerrogativa del Titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicársele al servidor por la falta cometida; con la visación de Asesoría Jurídica y, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR CON CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por un período de CIENTO OCHENTA DIAS CALENDARIO al servidor de carrera BENJAMIN MAMANI ARAGON, conforme a lo que dispone el Art. 151º, incisos a), b) y e) y, Art. 155º inciso c) del D.S. Nº 005-90-PCM, por haber incurrido en faltas administrativas de utilización o disposición de bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y el abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro previstas en los incisos f) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sin perjuicio de devolver el dinero apropiado a los ex trabajadores agraviados. Artículo 2º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad de Personal, Legajo Personal, al interesado y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEOFILO MAYTA QUISPE Alcalde Provincial 4374