Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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social considera como contrarios a las normas de correccion que deben regir las actividades economicas, mas no a aquellos casos donde es ilicito el ejercicio mismo de la actividad economica, por no haberse cumplido para desarrollarla con los requerimientos exigidos por la autoridad competente para desarrollarla132. 3.2. Dumping y Subsidios ¿El Decreto Ley Nº 26122 se aplica a los casos de dumping y subsidios? De conformidad con lo establecido por el Articulo 3º de la ley, las disposiciones contenidas en dicha MORDAZA se aplican exclusivamente a los actos de competencia desleal que se realicen en el territorio nacional o en las importaciones de los bienes al MORDAZA, agregando que esta ley no se aplica a los actos comprendidos dentro del ambito del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, Normas para Evitar y Corregir las Distorsiones de la Competencia en el MORDAZA generadas por el Dumping y los Subsidios, sus disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas133. ¿A quien corresponde conocer estas denuncias? Las denuncias vinculadas a la importacion al Peru de productos a precios dumping o a importaciones subsidiadas deberan ser presentadas ante la Comision de Dumping y Subsidios del INDECOPI, tramitandose de acuerdo a las normas sobre la materia. 3.3. Subvaluacion de Importaciones ¿La Comision conoce las denuncias de subvaluacion? Mediante la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 807134, se dejo sin efecto el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 075-93-EF135; razon por la cual las solicitudes de investigacion sobre la realizacion de presuntas importaciones subvaluadas deberan ser presentadas directamente a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a fin de que dicho organismo MORDAZA las medidas correspondientes en el ambito de su competencia. 3.4. Importacion Paralela ¿Que se entiende por importacion paralela? De conformidad con el Articulo 171º del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial136, el derecho conferido por el registro de una MORDAZA no concede a su titular la posibilidad de prohibir a un tercero la utilizacion de la misma, en los productos marcados de dicho titular, su licenciatario o alguna otra persona autorizada para ello, siempre que dichos productos hubiesen sido vendidos o de otro modo introducidos licitamente en el comercio nacional, salvo cuando las caracteristicas de los productos hubiesen sido modificadas o alteradas durante su comercializacion. El MORDAZA parrafo del Articulo 170º del Decreto Legislativo Nº 823137 senala que el registro de una MORDAZA no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la MORDAZA para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legitimamente marcados, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al proposito de informacion al publico y no sea susceptible de inducir a error o confusion sobre el origen empresarial de los productos respectivos. En consecuencia, la importacion y comercializacion paralela de productos identificados con MORDAZA registradas a favor de terceras personas, en tanto cumplan con los requisitos senalados en los parrafos precedentes, son actividades licitas garantizadas por el derecho a la libre iniciativa privada reconocido en la Constitucion y las leyes del Peru138. ¿Cuando esta actividad no esta permitida? Cuando se modifican las caracteristicas de los productos importados, pues en tal caso nos encontrariamos fuera del supuesto establecido por el Articulo 171º al cual se ha hecho referencia anteriormente. En estos casos, por consiguiente, la conducta materia de investigacion podria constituir alguno de los supuestos tipificados por el Decreto Ley Nº 26122 indicados en el punto II de este documento, como por ejemplo infraccion a la clausula general, confusion, engano, explotacion de la reputacion ajena, violacion de normas o MORDAZA o reproduccion no autorizada. Asi, a manera de ejemplo, podemos mencionar el caso de unos importadores de artefactos electricos identificados con una MORDAZA registrada, a los cuales se les habia cambiado el voltaje de 110 a 220 a fin de adaptarlos al MORDAZA nacional. En este caso, la Comision considero que la conducta de los denunciados no constituia un supuesto de importacion paralela, sino un acto de engano, en la medida de que no se habia informado esta circunstancia a los consumidores139. Otro caso fue el de un importador de medicamentos que comercializaba productos farmaceuticos a los que previamente les habia modificado la fecha de vencimiento de los mismos, dando a entender a los consumidores que se trataba de productos aptos para su consumo, incurriendo de esta manera en los actos de engano previstos por el Articulo 9º de la ley, a la vez que se valia indebidamente del prestigio y reputacion de los productos comercializados por el fabricante de los mismos140. 3.5. Abuso de Posicion de Dominio ¿Que se entiende por abuso de posicion de dominio y cual es el organo competente para conocer este supuesto? El Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701141 prohibe y sanciona aquellos actos o conductas, relacionados con actividades

economicas, que constituyen abuso de posicion de dominio en el MORDAZA, de tal modo que generen perjuicios para el interes economico general, en el territorio nacional. A este respecto, el Articulo 21º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, establece que la Comision de Libre Competencia es la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley contra las Practicas Monopolicas, Controlistas y restrictivas de la Libre Competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701142. En consecuencia, aquellas denuncias referidas a la realizacion de practicas que podrian constituir supuestos de abuso de posicion de dominio deberan ser presentadas ante la Comision de Libre Competencia a fin de que la misma evalue los hechos y adopte las medidas correspondientes.

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Ver Resoluciones Nº 092-96-C.C.D. y Nº 029-97/TDC, emitidas en el expediente Nº 146-96-C.C.D., seguido por Feria Internacional del MORDAZA S.A. contra Asociacion de Representantes Automotrices del Peru; Resolucion Nº 006-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 123-96-C.C.D., seguido por Sociedad de Beneficencia de Huancayo - Ramo de Loterias contra Multiples Servicios Comerciales y Distribuidores S.A., Resolucion Nº 017-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 138-96-C.C.D, seguido por Casana & MORDAZA Asociados S.R.Ltda. contra la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y Ganadera La Joya S.A.; y Resolucion Nº 009-1998/CCDINDECOPI, emitida en el expediente Nº 063-97-C.C.D., seguido por Empresa de Transportes y Servicios MORDAZA S.A. contra los senores MORDAZA MORDAZA Goycocheca, MORDAZA Camasca MORDAZA y MORDAZA Canari Mezares. Decreto Ley Nº 26122 "Articulo 3º.- Esta ley se aplica exclusivamente a los actos de competencia desleal que se realicen en el territorio nacional o en las importaciones de los bienes al pais. No es de aplicacion esta MORDAZA a los actos comprendidos en el ambito del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, sus disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas". Decreto Legislativo Nº 807 "Primera Disposicion Final.- Dejese sin efecto el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 075-93-EF, asi como los Articulos 19º, 20º y 23º del Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI y todas las demas normas que se opongan al presente Decreto Legislativo". Decreto Supremo Nº 075-93-EF "Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que se consideren afectadas por importaciones presuntamente subvaluadas efectuadas por terceros, podran presentar una solicitud ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI, a efectos de que dicha Comision realice la evaluacion e investigacion correspondiente. Deberan comunicar los resultados a ADUANAS y demas entidades competentes, quienes, bajo responsabilidad y en un plazo perentorio, deberan realizar las constataciones y, de haber lugar, emitir las acotaciones, sanciones y demas acciones pertinentes de acuerdo a ley". Decreto Legislativo Nº 823 "Articulo 171º.- El derecho conferido por el registro de una MORDAZA no concede a su titular la posibilidad de prohibir a un tercero la utilizacion de la misma, con relacion a los productos marcados de dicho titular, su licenciatario o alguna otra persona autorizada para ello, que hubiesen sido vendidos o de otro modo introducidos licitamente en el comercio nacional de cualquier MORDAZA por estos, siempre y cuando las caracteristicas de los productos no hubiesen sido modificadas o alteradas durante su comercializacion". Decreto Legislativo Nº 823 "Articulo 170º.- ...El registro de la MORDAZA no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la MORDAZA para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legitimamente marcados; o, usar la MORDAZA para indicar la compatibilidad o adecuacion de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la MORDAZA registrada; siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al proposito de informacion al publico y no sea susceptible de inducirlo a error o confusion sobre el origen empresarial de los productos respectivos..." Ver Resolucion Nº 082-96-C.C.D., emitida en el expediente Nº 101-96-C.C.D., seguido por Crosland Tecnica S.A. contra Indian Import Export E.I.R.L. Ver nota 44. Ver nota 48. Decreto Legislativo Nº 701 Articulo 3º.- "Estan prohibidos y seran sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades economicas, que constituyen abuso de una posicion de dominio en el MORDAZA o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia, de modo que se generen perjuicios para el interes economico general, en el territorio nacional." Decreto Ley Nº 25868 Articulo 21º.- "Corresponde a la Comision de Libre Competencia velar por el cumplimiento de la Ley contra las Practicas Monopolicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701." 4345

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