Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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¿Cuando es competente la Comision y cuando la Oficina de Derechos de Autor? Teniendo en cuenta que el objeto de la legislacion sobre represion de la competencia desleal es prevenir el dano concurrencial ilicito, es decir la atraccion y captacion de compradores utilizando medios ilegales y causando perjuicios a los demas competidores que concurren a un determinado MORDAZA, la Sala ha establecido111 que la Comision es competente para pronunciarse respecto de las denuncias por actos de competencia desleal sustentadas en infracciones a esta MORDAZA, aun cuando MORDAZA presentadas por el titular del referido derecho112; para lo cual, ademas de aplicar las normas sobre represion de la competencia desleal, debera tener en consideracion las normas referidas a la proteccion de los derechos de autor, en lo que sea pertinente113. En este sentido, de acuerdo a lo senalado por la Sala, la Oficina de Derechos de Autor sera competente para conocer las denuncias interpuestas contra las infracciones a la Ley sobre el Derecho de Autor. Teniendo en cuenta que el objetivo de dicha legislacion es proteger la titularidad de los derechos de autor reconocidos legalmente respecto de la creacion intelectual personal y original114; corresponderia a la Comision pronunciarse en aquellos casos en los cuales la fabricacion, importacion y la venta de productos que son MORDAZA o reproduccion no autorizada de bienes de terceros protegidos por la legislacion de Propiedad Industrial o de Derechos de Autor genere un dano concurrencial ilicito, es decir, cuando se produzca una atraccion y captacion de compradores utilizando medios ilegales y causando perjuicios a los demas competidores que concurren a un determinado mercado. ¿Cuales son los pasos a seguir para analizar este supuesto? Al momento de analizar si existe un acto de competencia desleal en esta modalidad, la Comision previamente debera solicitar un informe a la Oficina de Derechos de Autor, acerca de si el material supuestamente reproducido ilicitamente constituye una obra protegida por la legislacion de derechos de autor, para lo cual debera establecerse si la misma cumple con el requisito de originalidad previsto en dicha legislacion. El informe de la Oficina de Derechos de Autor se pronunciara sobre el MORDAZA de obra que constituiria el material reproducido, sobre la titularidad de la misma, si cuenta con la autorizacion del titular de los derechos de autor y si la forma en que la obra ha sido puesta en el MORDAZA se encuentra comprendida dentro de los alcances de la legislacion de derechos de autor115. Una vez concluido este analisis, correspondera a la Comision analizar si el comportamiento de la parte denunciada es susceptible de generar efectos en el MORDAZA, determinando con su conducta la atraccion de clientela a su favor116. 2.13. Actos de competencia desleal e infracciones a los derechos inscritos de propiedad industrial ¿Que ocurre cuando se infringe un derecho de propiedad industrial registrado a favor del denunciante? Los actos de competencia desleal contenidos en la ley referidos a un derecho de propiedad industrial debidamente inscrito, asi como a un nombre comercial, este o no registrado, seran considerados como infracciones a la propiedad industrial y susceptibles de las acciones previstas en el Titulo XVI de la referida ley117. La Sala Plena del Tribunal del INDECOPI ha establecido que, las denuncias referidas a derechos de propiedad industrial inscritos o a nombres comerciales inscritos o no, por las infracciones tipificadas en los Articulos 8º, 14º y 19º de la ley, seran de exclusiva competencia de la Oficina de Signos Distintivos o de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, segun corresponda, siempre que las mismas MORDAZA presentadas por el titular del respectivo derecho o por quien hubiese sido expresamente facultado por el titular para tal fin118. Estas denuncias comprenderan tanto las infracciones contra los derechos de propiedad industrial correspondiente, como contra otros elementos distintos que, enmarcados dentro de la tipificacion contenida en las normas de competencia desleal senaladas, se relacionen con el derecho de propiedad industrial en cuestion119. En este sentido, la Sala ha observado120 que, cuando una empresa o persona MORDAZA una MORDAZA o nombre comercial, suele ademas imitar o copiar otros elementos caracteristicos del bien o servicio ofertado a fin de hacer creible el engano que se hace a los ojos de los consumidores, por lo que ha considerado que, en tal contexto, la imitacion de la MORDAZA es un acto que guarda una unidad indivisible con los otros elementos imitados y copiados, pues se trata en el fondo de la imitacion del negocio mismo. No cabe, pues, separar los demas actos de confusion de la MORDAZA de MORDAZA o del nombre comercial, concluyendo que dichos actos no podrian, por si mismos, llevar a error al consumidor, cuando en ellos el uso del signo distintivo ajeno constituye el elemento esencial al que se anexan los otros actos que generan confusion. ¿Cual es la finalidad de este criterio? Lo que se busca con este criterio de interpretacion es evitar la duplicidad de procedimientos en los cuales se discuta, a traves de distintas vias, la utilizacion de elementos de propiedad industrial inscritos o nombres comerciales; asi como evitar la division de casos que, por su naturaleza, constituyen actos complejos o com-

puestos dirigidos a confundir al consumidor en perjuicio del competidor, ya sea explotando la reputacion ajena o mediante la MORDAZA o reproduccion no autorizada de bienes protegidos por la legislacion de propiedad industrial121. Por consiguiente, las denuncias por la presunta comision de actos de competencia desleal en las modalidades de confusion, explotacion de la reputacion ajena y MORDAZA o reproduccion no autorizada sustentadas en infracciones a derechos de propiedad industrial debidamente inscritos, seran de conocimiento de la Oficina de Signos Distintivos o, en su caso, de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del INDECOPI. En los casos que dichas denuncias involucren elementos adicionales a los derechos de propiedad, la Oficina debera solicitar a la Comision un

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Ver Resolucion Nº 226-1998/TDC-INDECOPI, emitida en los expedientes Nº 134-97-C.C.D. y Nº 016-1998/CCD, seguidos por Estudio MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sevillano. Ver Resolucion Nº 009-96-TRI-SDC, emitida en el expediente Nº 056-94C.R.C.D., seguido por MORDAZA E.I.R.L. contra D'OLARTE E.I.R.L. Decreto Ley Nº 26122 "Articulo 34º.- En todo lo no especificamente previsto en la presente Ley, seran de aplicacion las normas contenidas en la Ley General de Propiedad Industrial, la Ley de Derecho de Autor y en el Derecho Comun". Decreto Legislativo Nº 822 "Articulo 1º.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la proteccion de los autores de las obras literarias y artisticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en MORDAZA y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta proteccion se reconoce cualquiera sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicacion o divulgacion". Al respecto, el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, senala que la distribucion comprende la puesta a disposicion al publico, por cualquier medio o procedimiento, del original o MORDAZA de la obra, por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmision de la propiedad, alquiler, prestamo publico o cualquier otra modalidad de uso o explotacion. Ver Resolucion Nº 022-1998/CCD-INDECOPI, emitida en los expedientes Nº 134-97-C.C.D. y Nº 016-1998/CCD, seguidos por Estudio MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sevillano. Decreto Legislativo Nº 823 "Primera Disposicion Complementaria.- Los actos de competencia desleal contenidos en el Decreto Ley Nº 26122, que se refieran a un derecho de propiedad industrial debidamente inscrito en el Registro respectivo, asi como a un nombre comercial, este o no inscrito, seran considerados como infracciones a la propiedad industrial y susceptibles de las acciones previstas en el Titulo XVI de la presente ley". Directiva Nº 001-96-TRI "Articulo Primero.- Las denuncias referidas a derechos de propiedad industrial inscritos o a nombres comerciales, esten o no inscritos, por las infracciones tambien tipificadas en los Articulos 8º (actos de confusion), 14º (explotacion de la reputacion ajena) o 19º (copia o reproduccion no autorizada) del Decreto Ley Nº 26122, Ley de Represion de la Competencia Desleal, seran de exclusiva competencia de la Oficina de Signos Distintivos o de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, segun corresponda, siempre que las referidas denuncias MORDAZA presentadas por el titular del respectivo derecho o por quien hubiese sido expresamente facultado por el titular para tal fin". Directiva Nº 001-96-TRI "Articulo Segundo.- Las denuncias a las que se refiere el articulo anterior comprenderan tanto las infracciones contra los derechos de propiedad industrial correspondiente, como contra otros elementos distintos que, enmarcados dentro de la tipificacion contenida en los Articulos 8º, 14º y 19º del Decreto Ley Nº 26122, se relacionen con el uso del derecho de propiedad industrial en cuestion (como por ejemplo ocurriria con la imitacion o MORDAZA no solo de la MORDAZA o nombre comercial, sino ademas de otros elementos distintos de un negocio no protegidos especificamente por un derecho de propiedad industrial)". Ver Resolucion Nº 034-96-TRI-SDC, emitida en el expediente Nº 049-93C.R.C.D., seguido por Pizzeria La MORDAZA S.A., contra Pizzeria Ristorante La MORDAZA S.R.L., Pizzeria Trattoria La MORDAZA San MORDAZA S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pizzeria Trattoria La MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L., Servicios Publicitarios La MORDAZA S.R.L., MORDAZA Trading S.R.L. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara. Ver Directiva Nº 001-96-TRI, emitida por la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

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