Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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En este sentido, a fin de establecer si, en un caso concreto, nos encontramos ante hechos que constituirian actos de competencia desleal en esta modalidad, previamente corresponderia determinar si las partes involucradas se encuentran en relacion de competencia unas con otras91, situacion que ha sido definida previamente en el punto 1.3.2. precedente, teniendo presente el real funcionamiento del MORDAZA y de sus factores de produccion. En consecuencia la relacion de competencia se presenta no solo en el caso de igualdad de actividades entre los agentes participantes, sino tambien si hay cierta coincidencia e interrelacion entre las actividades desarrolladas por estos92. 2.10.2. Supuestos concretos contenidos en la ley ¿Que supuesto regula la ley? a) Induccion a la infraccion contractual ¿Que se entiende por induccion a la infraccion contractual? El inciso a) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26122 tipifica como acto de competencia desleal la induccion a la infraccion contractual, que consiste en la interferencia por un tercero en la relacion contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demas obligados, con el proposito de inducir a estos a infringir las obligaciones que han contraido. Para ello no sera necesario que la infraccion se refiera a la integridad de las obligaciones asumidas mediante el contrato, bastando que se vincule con algun aspecto basico del mismo. Tambien se establece que no sera necesario que el tercero que interfiere se subrogue en la relacion contractual que mantenia el competidor con quien infringio sus obligaciones contractuales93. Al respecto, la Comision ha senalado que la conducta del agente "consiste en el ejercicio de influencia sobre otra persona conscientemente encaminada y objetivamente inadecuada para moverla a infringir deberes basicos derivados de una relacion juridico-contractual eficaz. La calificacion de una conducta como induccion solo esta condicionada al desarrollo de un comportamiento idoneo para provocar la decision de infringir deberes contractuales basicos, extremo que debera ser valorado segun los medios empleados para incitar a infringir"94. Este supuesto de la MORDAZA en cuestion no implica la renuncia de los trabajadores a su puesto de trabajo, sino el desarrollo de conductas que tienen como proposito inducir a un trabajador al incumplimiento de deberes u obligaciones contractuales basicos (tales como cumplir los horarios fijados por el empleador, laborar con eficiencia, entre otros) para asi obtener una ventaja competitiva, asi esta no tenga por finalidad la terminacion regular de dicha relacion contractual, por lo que este criterio es aplicable a cualquier relacion contractual nacida de un contrato distinto al Contrato de Trabajo, como los contratos de distribucion, concesion, agencia, franquicia, locacion de servicios y obra, entre otros95. ¿Que se requiere para su aplicacion? Para la aplicacion del presente supuesto, se requiere que la relacion contractual entre el competidor presuntamente perjudicado por el acto de competencia desleal y aquella persona que es inducida a incumplir con sus obligaciones asumidas, se encuentre vigente al momento en que se producen los actos de induccion a los cuales se hace referencia en la MORDAZA transcrita anteriormente y que dicha relacion contractual se mantenga vigente una vez que han cesado los actos indicados. b) Induccion a la terminacion regular de un contrato ¿Que se entiende por induccion a la terminacion regular de un contrato? El inciso b) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26122 dispone que la induccion a la terminacion regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infraccion contractual ajena solo se reputara desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto empresarial o vaya acompanada de circunstancias tales como el engano, la intencion de eliminar a un competidor del MORDAZA u otras analogas96. ¿Como se interpreta esta norma?

economia social de mercado97. Este criterio no es exclusivo de las relaciones laborales, sino que se extiende a cualquier relacion contractual, como por ejemplo a los contratos de distribucion, contratos de concesion, de agencia, de franquicia, de locacion de servicios, de obra, entre otros. Al momento de analizar este supuesto, la funcion de la Comision se limita a evaluar si la terminacion regular del contrato de trabajo se produjo mediante el uso de medios desleales con los objetivos y finalidades que la ley establece. ¿Cuando nos encontramos ante infracciones a la norma? La induccion a la terminacion regular de un contrato sera desleal cuando tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto empresarial o vaya acompanada de circunstancias tales como el engano, la intencion de eliminar a un competidor del MORDAZA u otras practicas analogas; debiendo acreditarse, para cada caso, los siguientes supuestos: (i) la existencia de un contrato entre el competidor presuntamente afectado y el trabajador, proveedor o distribuidor al que se pretenda inducir a terminar regularmente la relacion contractual; (ii) la realizacion de una actividad inductora por parte de los presuntos infractores para que el trabajador, proveedor o distribuidor termine regularmente la obligacion que mantiene con otro competidor; y, (iii) la realizacion de la induccion al trabajador, proveedor o distribuidor para que termine regularmente el contrato con el presunto afectado, con la intencion de aprovecharse de un secreto comercial, con el empleo de engano para la induccion a la terminacion regular del contrato, que la finalidad de la induccion MORDAZA sido el eliminar a un competidor del MORDAZA o venga acompanada de otras practicas similares a las senaladas anteriormente. ¿Como se ha aplicado la norma? Como ejemplo de comportamientos que no constituyen supuestos de induccion a la terminacion regular de un contrato por no presentarse las circunstancias establecidas en esta MORDAZA, podemos senalar los siguientes: (i) la contratacion de la conductora de un programa de variedades de la denunciante para producir un programa MORDAZA magazine en el MORDAZA de la denunciada que la contrato, al no haberse probado que su decision se produjo como consecuencia de algun engano generado por la denunciada o que su contratacion hubiera tenido por finalidad aprovecharse de un secreto comercial de la denunciante o con la intencion de eliminar

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Sobre el particular, ver las resoluciones a las cuales se hace referencia en el literal b) del punto 2.10.2 Ibid. Decreto Ley Nº 26122: "Articulo 16º.- Induccion a la infraccion contractual: Se considera desleal: a) La interferencia por un tercero en la relacion contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demas obligados, y que tenga como proposito inducir a estos a infringir las obligaciones que han contraido. A tenor de lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera necesario que la infraccion se refiera a la integridad de las obligaciones contraidas mediante el contrato, sino que bastara que se vincule con algun aspecto basico del mismo. Del mismo modo, para que se verifique la deslealtad, no sera necesario que el tercero que interfiera se subrogue en la relacion contractual que mantenia su competidor con quien infrinja sus obligaciones contractuales..." MASSAGUER, Jose. Induccion a la Infraccion Contractual. En: Actas de Derecho Industrial, Tomo XV, 1993, p. 40. Citado por la Comision en las resoluciones a las cuales hemos hecho referencia en la nota 13. Al respecto, debemos senalar que, hasta la fecha, la Comision no ha tramitado denuncias referidas a este supuesto del Articulo 16º, por lo que no se mencionan ejemplos de esta conducta. Decreto Ley Nº 26122: "Articulo 16º.- Induccion a la infraccion contractual: Se considera desleal: (...) b) La induccion a la terminacion regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infraccion contractual ajena solo se reputara desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto empresarial o vaya acompanada de circunstancias tales como el engano, la intencion de eliminar a un competidor del MORDAZA u otras analogas." Resolucion Nº 005-97-TDC de 03 de enero de 1997 del Expediente Nº 066-96C.C.D. seguido por Bijouteria B&C S.R.L. en contra de Belcro S.R.L.

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La interpretacion correcta de dicha MORDAZA debe realizarse en concordancia con el MORDAZA legal establecido en el actual contexto de libre MORDAZA, en especial con los derechos fundamentales a la MORDAZA de contratacion establecido en el numeral 14) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, asi como a trabajar libremente con sujecion a la ley, reconocido por el numeral 15) del articulo citado anteriormente. La Sala ha senalado que toda induccion a la terminacion regular de la relacion contractual que mantiene un competidor con un trabajador no constituye per se una infraccion a las normas de Represion de la Competencia Desleal. La perdida de trabajadores ante ofertas mas atractivas es un riesgo natural y previsible en un MORDAZA competitivo; puesto que las empresas que concurren en el MORDAZA no solo compiten para captar mayor clientela, sino que tambien compiten para captar a los mejores trabajadores, siendo esto ultimo licito y beneficioso para el desarrollo de una

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