Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

A modo de ejemplo de este MORDAZA de actos desleales, podemos mencionar los siguientes: (i) la comercializacion de jabones para lavar ropa utilizando un envase con un diseno muy similar al empleado por un competidor, cuyas caracteristicas permitian que un consumidor lo identificase en el MORDAZA como procedente del competidor, ya sea por la ubicacion de los graficos, el MORDAZA de letra utilizado, entre otros factores81; y, (ii) la constitucion de una asociacion con fines beneficos vinculandola con la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja, la misma que venia prestando sus servicios en el MORDAZA desde 1879 y gozaba de un mayor prestigio en el mercado82. 2.9. Violacion de secretos ¿Que se entiende por violacion de secretos? De conformidad con lo establecido por el Articulo 15º de la ley83, la divulgacion o explotacion de un secreto comercial o industrial sin autorizacion del titular, realizada por quien tuvo acceso legitimamente a la informacion o por quien accedio a MORDAZA de forma ilegitima, constituye un acto de competencia desleal. Adicionalmente, el Articulo 121º del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, establece que, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, la Comision es competente para conocer aquellas denuncias referidas a la revelacion, adquisicion o uso de secretos industriales por parte de terceros, de manera contraria a las practicas leales de comercio84. ¿Que elementos deben presentarse para que se configure este supuesto? La configuracion de este supuesto de competencia desleal dependera de la concurrencia de los siguientes elementos: (i) la existencia de un secreto comercial o industrial, (ii) que dicho secreto MORDAZA sido divulgado o explotado por un tercero que accedio a este legitimamente pero con deber de reserva, o que accedio ilegitimamente y (iii) que la divulgacion o explotacion del secreto se MORDAZA realizado sin autorizacion de su titular. Asi, en cuanto al primer elemento, para que una determinada informacion pueda considerarse como secreto comercial, deben darse las siguientes condiciones: (i) que se trate de un conocimiento, es decir, de un estado de hecho o una situacion factica consistente en que una persona o personas tienen un determinado conocimiento sobre la existencia o caracteres de cosas, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares; (ii) que dicho conocimiento tenga caracter de reservado o privado, porque quienes tienen acceso a el optan voluntariamente para que no sea accesible a terceros, por lo que dicho caracter desaparece en el caso de que dicho secreto se haga publico o se divulgue; (iii) que dicho secreto recaiga sobre un objeto determinado, expresandose en procedimientos o experiencias industriales o comerciales, o encontrandose relacionado con la actividad de la empresa o con su parte organizativa; (iv) que quienes tengan acceso al secreto tengan voluntad e interes consciente de mantener reservado el secreto, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal85; y, (v) la informacion "debe tener un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ganancia, ventaja economica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen"86. ¿Que informacion constituye un secreto comercial? Conforme a lo expuesto, constituira secreto comercial toda informacion tangible o intangible susceptible de ser usada en negocios, industria o practica profesional que no sea de conocimiento general. En este sentido, podria tratarse de cualquier MORDAZA de informacion sea tecnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, formulas, programas, especificaciones de productos, dibujos, planes de comercializacion, listas de clientes, programas de computadoras, informacion de investigacion y desarrollo, planes especiales de precio, informacion sobre costos o cualquiera otra informacion confidencial siempre que se encuentre sujeta a un esfuerzo razonable para ser protegida, que recaiga sobre un objeto determinado y que tenga un valor comercial por el hecho de mantenerse en secreto87. Adicionalmente, la Sala ha establecido que el secreto comercial tambien se encuentra relacionado con la actividad comercial o financiera de una empresa. Por tanto, en estos casos, no se trata de datos relacionados con los conocimientos tecnologicos que tiene la empresa para desarrollar su actividad economica, sino de informes confidenciales que, sin poder ser considerados verdaderos secretos, son mantenidos celosamente en reserva por cada empresa88. ¿Existen otras vias para sancionar este MORDAZA de conductas? Debemos tener en cuenta que, conforme hemos senalado en el numeral 1.2. del presente documento, las conductas tipificadas en el presente articulo se refieren a una persona que realice actividades economicas, es decir, que concurra en el MORDAZA, Por consiguiente, si alguien que no participa en el MORDAZA divulga o de alguna manera explota informacion confidencial a la que hubiera accedido, podria incurrir, de ser el caso, en responsabilidad penal o funcional. ¿Como se ha aplicado esta norma? La Comision ha considerado que constituye un caso de utilizacion indebida de un secreto comercial la apropiacion, de manera

ilegitima, de una cotizacion elaborada por un competidor que aun no habia sido remitida a su destinatario y que fue empleada por la denunciada con la finalidad de preparar una propuesta alternativa y competir con la denunciante por el potencial cliente89. 2.10. Induccion a la infraccion contractual 2.10.1. MORDAZA General ¿Cuales son los criterios generales a tener en cuenta al momento de evaluar este supuesto? El Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26122, referido a los supuestos desleales de induccion a la infraccion contractual, incorpora, adicionalmente a la descripcion de los hechos que configuran el supuesto desleal, una MORDAZA pauta de conducta competitiva, al imputar expresamente la calidad de competidores a los sujetos involucrados en los hechos denunciados90.

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Ver nota 32. Ver nota 33. Decreto Ley Nº 26122: "Articulo 15º.- Violacion de secretos: Se considera desleal: a) La divulgacion o explotacion, sin autorizacion de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos tecnicos o de cualquier otra indole, de propiedad de este y a los que un tercero MORDAZA tenido acceso legitimamente, pero con deber de reserva, o ilegitimamente, como resultado de alguna de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el Articulo 16º. b) La adquisicion de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas bajo la modalidad de microfilm, documentos informaticos u otros analogos, utilizacion de la telematica, por medio de espionaje o procedimiento analogo. La persecucion del infractor, incurso en las violaciones de secretos senalados en los incisos anteriores se efectuara independientemente de la realizacion por este de actividades comerciales o de su participacion en el trafico economico." Decreto Legislativo Nº 823 "Articulo 121º.- La proteccion otorgada conforme al Articulo 116º, perdurara mientras existan las condiciones alli establecidas. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, la revelacion, adquisicion o uso de un secreto industrial por parte de terceros, de manera contraria a las practicas leales de comercio, sera sancionada por la Comision de Competencia Desleal (sic) del Indecopi, en aplicacion del Decreto Ley Nº 26122, previa opinion de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, en lo que resulte pertinente." MORDAZA MORDAZA, Eduardo. Supuestos de Competencia Desleal por violacion de secretos En: La Regulacion contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de Enero de 1991, MORDAZA 1992. p. 93-94. MORDAZA, Sergio. La Proteccion de la Informacion no Divulgada. En: Los Retos de la Propiedad Industrial en el siglo XXI. p. 321. Sobre el particular, ver las resoluciones emitidas por la Comision y la Sala que se detallan en las notas 92, 93 y 94. Resolucion Nº 029-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 1141998/CCD, seguido por Kinjyo Travel Service S.A. contra Peru Travel Bureau, las senoras MORDAZA MORDAZA Kinjyo Tamashiro, MORDAZA Yurie Kinjyo Tamashiro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra el senor MORDAZA Tamashiro. Resoluciones Nº 046-1998/CCD-INDECOPI y Nº 277-1998/TDC-INDECOPI, dictadas en el expediente Nº 146-97-C.C.D., seguido por Micromega S.A. contra Ferca Data S.A., Transfar Supplies Computer S.A. y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marimon. Decreto Ley Nº 26122: "Articulo 16º.- Induccion a la infraccion contractual: Se considera desleal: a) La interferencia por un tercero en la relacion contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demas obligados, y que tenga como proposito inducir a estos a infringir las obligaciones que han contraido. A tenor de lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera necesario que la infraccion se refiera a la integridad de las obligaciones contraidas mediante el contrato, sino que bastara que se vincule con algun aspecto basico del mismo. Del mismo modo, para que se verifique la deslealtad, no sera necesario que el tercero que interfiera se subrogue en la relacion contractual que mantenia su competidor con quien infrinja sus obligaciones contractuales. b) La induccion a la terminacion regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infraccion contractual ajena solo se reputara desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto empresarial o vaya acompanada de circunstancias tales como el engano, la intencion de eliminar a un competidor del MORDAZA u otras analogas."

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