Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

a reprimir aquellas conductas que pretenden acceder de manera indebida a los referidos sectores. 1.3. Presupuestos de la MORDAZA Competencia ¿ Cuales son los presupuestos de la MORDAZA competencia? 1.3.1. Libre imitacion de iniciativas empresariales ¿Cual es el presupuesto basico en materia economica? El Articulo 58º de la Constitucion Politica de 1993 establece como regla general que la iniciativa privada en materia economica es libre. Por su parte, el Articulo 4º de la ley senala: "No se considerara como acto de competencia desleal la imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley." ¿Cual es la importancia de la libre imitacion de iniciativas empresariales? La libre imitacion de iniciativas empresariales es una condicion esencial para el adecuado funcionamiento de una economia de MORDAZA, asi como para el desarrollo de una competencia mas efectiva. Por tanto, la libre imitacion de iniciativas empresariales constituye el MORDAZA general que rige el MORDAZA, siempre y cuando no se incurra en casos que: (i) vulneren derechos de exclusiva reconocidos por la ley - por ejemplo, derechos de autor, patentes de invencion o MORDAZA - y (ii) Impliquen supuestos de infraccion previstos en la ley - por ejemplo, actos de confusion, de explotacion indebida de la reputacion ajena e imitacion sistematica -. ¿Cuando la imitacion de una iniciativa empresarial deja de ser licita? En el primer conjunto de casos, corresponde al denunciante acreditar la existencia de un derecho de exclusiva reconocido por ley, ya sea que se trate de un derecho de propiedad intelectual derechos de autor, signos distintivos o patentes de invencion 8 - o de cualquier otro derecho de exclusiva legalmente reconocido; de lo contrario, las prestaciones o iniciativas empresariales similares se encontrarian dentro de los alcances del Articulo 4º mencionado anteriormente, salvo que violen lo establecido por la ley de competencia desleal. A manera de ejemplo citamos dos casos en los cuales no se acredito la existencia de un derecho de exclusiva y, por lo tanto, constituyen imitacion legalmente permitida de iniciativas empresariales: (i) la fabricacion de prendas de vestir utilizando los disenos de las lineas de Nasca, que, por su antiguedad estaban en el dominio publico y que, por lo tanto, no estaban protegidos por la legislacion de derechos de autor; ademas, quedo acreditado que dichos disenos eran de uso comun en el mercado9; (ii) la comercializacion de una cubierta de motocarros que tenia un diseno de uso comun en el MORDAZA y que no estaba protegido por la legislacion de propiedad industrial10. ¿Que ocurre cuando no existe un derecho de exclusiva? En el MORDAZA conjunto de casos, cuando no existe un derecho de exclusiva, la Comision, a fin de determinar si una practica comercial es licita o no, debera analizar si la realizacion de prestaciones similares por parte de terceros constituye un acto de competencia desleal en los terminos establecidos por el Decreto Ley Nº 26122. 1.3.2. Licitud del dano concurrencial ¿Es el dano concurrencial ilicito per se segun el Decreto Ley Nº 26122? Uno de los conceptos centrales en un modelo de economia de MORDAZA es el de "competencia"11, que se caracteriza por la lucha o pugna existente entre las diversas empresas que concurren en el MORDAZA, por lograr la preferencia de los consumidores, intermedios o finales. El competidor es el agente que realiza una actividad economica independiente, frente a otro agente que tambien realiza una actividad economica independiente, en relacion tal, que pueda beneficiar su propia actividad o la de un tercero en detrimento de la actividad del segundo. El hecho que un proveedor participe en el MORDAZA ofreciendo precios, condiciones comerciales y productos (bienes y servicios) de mejor calidad que aquellos suministrados por sus competidores es beneficioso para el desarrollo de la economia, por cuanto permite que los consumidores tengan mejores opciones por elegir para satisfacer sus necesidades, a la vez que sirve de estimulo a los diferentes proveedores para que mejoren la calidad de sus productos y servicios con los cuales concurren en el mercado. Dentro de este MORDAZA general, en una economia de MORDAZA la actuacion de una empresa que ofrece mejores precios, condiciones de venta mas favorables o una mejor calidad puede representar una oportunidad comercial perdida para sus competidores12, y no constituiria un acto de competencia desleal. A fin de determinar si un acto es o no desleal, la Comision evaluara si la conducta de los supuestos infractores es o no contraria a la buena fe comercial y a las normas de correccion que

deben regir en el MORDAZA, o si atenta contra el normal desenvolvimiento de las actividades economicas; teniendo en cuenta que la clientela, la fuerza de trabajo, los suministradores de bienes, servicios y capitales, son factores dinamicos en el MORDAZA, y que la perdida de los mismos ante ofertas mas atractivas es un riesgo natural y previsible13. Asi, la perdida de ingresos o inclusive la salida del MORDAZA del competidor es la sancion que la economia de MORDAZA depara a la menor eficacia y eficiencia. Este es un efecto igualmente asumido por el Derecho de la Competencia, que en ninguna de sus ramas es un Derecho protector de la ineficiencia o una tutela juridica sobre la clientela o sobre la asignacion estatica de los factores de produccion14. En tal sentido, el dano causado a un competidor en el MORDAZA es desleal solo cuando se produce fuera de los limites de la buena fe comercial y de las normas de correccion que deben regir las actividades economicas. Sobre el particular, la Sala ha establecido que, "... en MORDAZA el dano causado a un competidor es licito. Solo en aquellos casos en que la atraccion de la clientela o de los proveedores se realice mediante actuaciones incorrectas, esto es que no se basen en el esfuerzo empresarial propio, es que dichas practicas se consideran desleales." 15 Es preciso recordar que las empresas no solo compiten por captar las preferencias de un mayor numero de consumidores, sino tambien buscan acceder a los mejores trabajadores, a los mejores proveedores, asi como a los MORDAZA de distribucion que les permitan una eficaz y eficiente comercializacion de sus productos.

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Al respecto, ver numeral 2.12 del presente lineamiento. Resolucion Nº 040-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 130-96-C.C.D., seguido por Grafitex S.R.Ltda. contra Precotex S.R.Ltda., la misma que declaro infundada la denuncia. Resoluciones Nº 057-97-C.C.D. y Nº 098-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 038-97-C.C.D., seguido por el senor MORDAZA MORDAZA Lecinana MORDAZA contra Infiglass S.A., las cuales declararon infundada la denuncia presentada. Entendida como la relacion existente entre sujetos - personas fisicas o MORDAZA - que ejercen actividades economicas en forma independiente por medio de la comercializacion de bienes o la prestacion de servicios similares, con relacion a una clientela tambien similar, de tal modo que el ejercicio de sus actividades repercute en la actividad de otro. Este dano concurrencial no es considerado, en MORDAZA, ilicito por la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Ver las siguientes resoluciones: (i) Nº 015-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 071-97-C.C.D., seguido por Compania Peruana de Radiodifusion S.A. contra Panamericana Television S.A. y Alyava S.A.; (ii) Nº 018-1998/ CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 096-97-C.C.D., seguido por Panamericana Television S.A. contra Compania Peruana de Radiodifusion S.A., Coper S.R.Ltda. y Top Maintenance & Food Service S.A.; (iii) Nº 036-1998/ CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 028-1998/CCD, seguido por Alliance S.A. contra Astros S.A. y Empresa Radiodifusora 1160 S.A.; (iv) Nº 077-1998/CCD-INDECOPI y Nº 109-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 073-1998/CCD, seguido por Informatik S.A. contra Telefonica del Peru S.A. y Plains Tech S.A.; (v) Nº 029-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 114-1998/CCD, seguido por Kinjyo Travel Service S.A. contra Peru Travel Bureau S.A., las senoras MORDAZA MORDAZA Kinjyo Tamashiro, MORDAZA Yurie Kinjyo Tamashiro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra el senor MORDAZA Tamashiro; (vi) Nº 045-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 047-1999/CCD, seguido por La Tierra E.I.R.L. contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.; y, (vii) Nº 055-1999/CCDINDECOPI, emitida en el expediente Nº 055-1999/CCD, seguido por Empresa Maderera Sullana S.A. contra Tecno Fast Atco S.A. A este respecto, mediante Resolucion Nº 0086-1998/TDC-INDECOPI del expediente seguido por HOTELEQUIP S.A. contra HOGAR S.A., el Tribunal ha establecido que: "...una consecuencia natural que surge en un MORDAZA en donde concurren agentes economicos en libre competencia es la perdida de clientes o proveedores. Los agentes economicos (ofertantes) que participan en el MORDAZA se encuentran en MORDAZA lucha por la captacion de clientes, proveedores e, incluso, trabajadores. Esta lucha no solo es licita, sino ademas deseable y fortalecida en un sistema de libre competencia, pues redunda en la optima asignacion de recursos y la maximizacion del bienestar de los consumidores. Ello, constituye la esencia de la competencia. (...) todo agente que interviene en el MORDAZA es consciente de la existencia de este riesgo por la presencia de otros competidores que en base a su propio esfuerzo empresarial ofrecen propuestas mas atractivas, ya sea por ser estas (sic) de mejor calidad o mas ventajosas. En ese sentido, todo agente tambien es consciente de que las consecuencias que ello traeria, es decir, la posible perdida de ingresos o, incluso, la posible salida del MORDAZA, es una sancion a la menor eficiencia." Ibid.

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