Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
2.2. Actos Analogos

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Por ello, la Comision ha establecido que, dentro de una economia de MORDAZA, es licito que una empresa cambie de distribuidor de sus productos16 o de proveedor17 de los insumos que utiliza para la fabricacion de los mismos, sin que dicho acto pudiera considerarse, en MORDAZA, como una infraccion a las normas contenidas en la ley. Sostener lo contrario, seria obligar a las empresas a mantener relaciones comerciales estaticas e ineficientes, con el consiguiente perjuicio que ello significaria para el normal desenvolvimiento de las actividades economicas. Conforme a lo expuesto, no constituye, por ejemplo, un acto de competencia desleal el hecho de que una empresa extranjera constituya en el Peru una subsidiaria para comercializar los productos que fabrica, aun en el supuesto que se encontrara vigente un contrato de distribucion con una empresa nacional18. 1.3.3. Perfil del Consumidor ¿Cual es perfil del consumidor? El ambito de proteccion de las normas que reprimen los actos de competencia desleal esta referido a los consumidores que se desenvuelven en el MORDAZA con diligencia ordinaria a fin de tomar decisiones prudentes; es decir, aquellos que MORDAZA de tomar decisiones de consumo, adoptan precauciones comunmente razonables y se informan adecuadamente acerca de los bienes o servicios que les ofrecen los proveedores19. Este perfil de consumidor adopta decisiones de consumo en base al analisis de la informacion a la que tiene acceso sobre el producto o servicio que pretende consumir y sobre los que con el concurren en el mercado. Este consumidor juzga dicha informacion atendiendo a su contenido y a su significado, de acuerdo al sentido comun y usual de las palabras, frases y oraciones, y lo que estas sugieren o afirman, sin recurrir a interpretaciones complejas o forzadas, prefiriendo, de varias interpretaciones posibles, aquella que surge naturalmente a sus ojos20. II. ACTOS CONCRETOS DE COMPETENCIA DESLEAL ¿Cuales son los actos de competencia desleal tipificados en la ley?

¿Como se interpretan los actos analogos? El Articulo 7º de la ley senala que son actos de competencia desleal los destinados a crear confusion, reproducir, imitar, enganar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de produccion o de comercio, aprovechar indebidamente la reputacion ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse analogo a los tipificados en la referida norma. La referida disposicion constituye un listado meramente enunciativo que contiene conductas cuyos efectos hace que resulten asimilables a los actos de competencia desleal expresamente tipificados en la ley. Al igual que en el caso de las infracciones a la clausula general, dada la naturaleza de los actos analogos, esta disposicion solo se aplica cuando el hecho materia de denuncia no se encuentra tipificado expresamente en la ley.

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Ver Resolucion Nº 016-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 16197-C.C.D., seguido por Ganadera Schilcayo S.A. contra Havana Club International S.A. Ver Resolucion Nº 045-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0471999/CCD, seguido por La Tierra E.I.R.L. contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. Esta denuncia se sustentaba en el hecho que La Positiva contrato a MORDAZA MORDAZA para que se encargue de la fabricacion de articulos promocionales luego de haber evaluado la propuesta presentada por esta empresa en relacion con la remitida por la denunciante. Ello, en virtud a que, de acuerdo con la legislacion vigente, la iniciativa empresarial es libre y cualquier empresa esta facultada a importar productos y comercializarlos en el MORDAZA, siempre MORDAZA introducidos licitamente en el comercio nacional y que las caracteristicas de los productos no hubiesen sido modificadas o alteradas durante su comercializacion. (importacion paralela) . Ver Resolucion Nº 084-96-C.C.D., emitida en el expediente Nº 150-96-C.C.D., seguido por Regalety's Lighting Systems S.A. contra General Electric Lighting Systems USA. Resolucion Nº 094-95-C.P.C.D., emitida en el expediente Nº 117-95-C.P.C.D., seguido por Asociacion Civil Bolsa de Valores de MORDAZA contra quienes resulten responsables. Resolucion Nº 063-97-C.C.D., emitida en los expedientes Nº 051-97-C.C.D., seguido por Fabrica de Accesorios Electronicos S.A. contra Electronica Audiotek S.A. y Nº 060-97-C.C.D., (Acumulado), seguido De Oficio contra Dicoel. En este caso, las denunciadas importaban Articulos electricos (cables y antenas para televisor) procedentes de China, pese a lo cual los comercializaban utilizando expresiones que daban a entender a un consumidor que actua con diligencia ordinaria que los referidos productos eran de origen japones. Ver Resolucion Nº 029-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0861998/CCD, seguido por Panamericana Television S.A. contra T.V. Cable S.A. Ver Resoluciones Nº 029-1998/CCD-INDECOPI y Nº 0236-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en los expedientes Nº 158-97-C.C.D. y Nº 167-97-C.C.D. (Acumulado), seguidos por Asociacion Editorial MORDAZA contra Corporacion Grafica MORDAZA S.A. y Distribuidora MORDAZA S.A. y Resolucion Nº 093-96C.C.D., emitida en los expedientes Nº 098-96-C.C.D. y Nº 107-96-C.C.D. (Acumulado), seguidos entre Comercial Kuniyoshi S.R.L. y Colorcrom S.A. Ver Resolucion Nº 058-1998/CCD-INDECOPI, emitidas en los expedientes Nº 030-1998/CCD y Nº 080-1998/CCD (Acumulado), seguidos por MORDAZA Ware del Peru S.A. y De Oficio, respectivamente, contra Zephir International S.A. El supuesto tipico contemplado en la ley esta referido al engano respecto a la procedencia geografica del producto; mientras que, en el presente caso, lo que se sanciono fue el engano en relacion al origen de la empresa proveedora de determinados productos o servicios. Resolucion Nº 016-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 161-97C.C.D., seguido por Ganadera Schilcayo S.A. contra Havana Club International S.A. Resolucion Nº 045-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0471999/CCD, seguido por La Tierra E.I.R.L. contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. Ver las resoluciones citadas en las notas 21, 22, 23, 24 y 25 precedentes. Resolucion Nº 024-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0441998/CCD, seguido por Consorcio Hidroelectrico S.A. contra Fuerza Electrica del Sur S.A.

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2.1. Infraccion a la clausula general ¿Que se entiende por clausula general y cual es su finalidad? El Articulo 6º de la ley, senala que se considera como acto de competencia desleal toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de las actividades economicas y, en general, a las normas de correccion que deben regir en el mercado. La clausula general pretende abarcar en una definicion amplia todas aquellas conductas desleales que no se encuentran expresamente tipificadas en la referida ley, toda vez que no resulta posible enumerar todos los posibles supuestos de deslealtad en las practicas comerciales. ¿Como se ha aplicado la clausula general? La Comision ha considerado los siguientes casos como actos contenidos dentro de la clausula general de competencia desleal: (i) la difusion de eventos sobre los cuales existe un derecho de exclusiva, sin contar con la autorizacion expresa de quien tenga dicha exclusividad21; (ii) la comercializacion de obras protegidas por la legislacion de derechos de autor sin contar con la autorizacion correspondiente, siempre que la denuncia sea presentada por una persona distinta al titular de los referidos derechos22; y, (iii) el presentarse como una empresa de una nacionalidad determinada cuando en realidad su origen geografico es distinto23. Por el contrario, se ha considerado que no son supuestos incluidos en la clausula general del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 26122 las siguientes conductas: (i) que un proveedor extranjero que comercializa en el Peru sus productos identificados con su MORDAZA, a traves de un distribuidor local nombre a otro distribuidor en el pais24; y, (ii) el cambio del proveedor habitual de articulos de regalo por otro proveedor como consecuencia de un MORDAZA de evaluacion de propuestas25. ¿Es necesario que la conducta este expresamente tipificada para ser considerada desleal? Debemos senalar que, para que un acto sea considerado desleal es suficiente que encuadre dentro del supuesto contenido en la clausula general, no siendo necesario que se encuentre expresamente tipificado en alguno de los supuestos contenidos en la Ley, los mismos que poseen un valor ilustrativo26 . ¿Cuando se aplica la clausula general? Dada su naturaleza, la clausula general solo es aplicable cuando el hecho materia de denuncia no se encuentra tipificado expresamente en la ley. Por esta razon, en aquellos casos en que las conductas denunciadas se encuentren contenidas en alguno de los articulos de la ley, la Comision declarara improcedente la denuncia por infracciones al Articulo 6º (clausula general)27, y se pronunciara respecto de los supuestos tipificados.
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